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El Peruano Jueves 20 de noviembre de 2014 537991 remite el legajo de evacuación internacional del Crl EP Carlos Enrique DELGADO CONTRERAS, formulado por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Hospital Militar Central, conteniendo el Informe Médico del Servicio de Medicina Física y Rehabilitación, Historia Clínica y Peritaje Médico Legal, del 19 de agosto de 2014, Informe Médico del Servicio de Neurología del 06 de agosto de 2014 y Acta de Junta Médica Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú del 24 de julio de 2014; Que, mediante evaluación inicial de fecha 01 de agosto de 2014, el Centro BACK IN ACTION PHYSICAL THERAPY, de la ciudad de Plantation, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América, recomienda un programa de Rehabilitación Física de Reeducación Neuromuscular, fortalecimiento, ejercicios propioceptivos y de equilibrio, de extremidades superiores e inferiores y los músculos posturales del tronco, además de terapia ocupacional, tres veces por semana, con sesiones de hasta dos (02) horas, para el paciente Crl EP Carlos Enrique DELGADO CONTRERAS; Que, con Carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el citado centro médico especializado informa sobre la programación de citas y el presupuesto para el paciente Crl EP Carlos Enrique DELGADO CONTRERAS, por un periodo de tres (03) meses, iniciándose el 24 de noviembre de 2014 hasta el 23 de febrero de 2015; Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército autoriza la evacuación internacional para Tratamiento Médico Altamente Especializado del Crl EP Carlos Enrique DELGADO CONTRERAS al Centro BACK IN ACTION PHYSICAL THERAPY, a la ciudad de Plantation, Estado de Florida, Estados Unidos de América, para recibir tratamiento en Rehabilitación Física, por un periodo de tres (03) meses, del 24 noviembre de 2014 y al 23 de febrero de 2015, con el enfermero acompañante Tco2 EP Juvencio MAMANI QUISPE; y, del Médico Tratante Capitán EP Juan Miguel BRAVO MOGROVEJO, quien asistirá a las citas iniciales; Que, teniendo en cuenta que la duración del tratamiento médico altamente especializado abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años 2014 y 2015, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 24 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y los pagos correspondientes al año siguiente se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del año 2015; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, así como el horario en que han sido programadas las citas médicas del Ofi cial Superior antes indicado, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al termino del tratamiento médico, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se ejecutarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003-Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; Que, el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 13º del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, establece que el personal Militar del Sector Defensa en situación de actividad que contraiga una enfermedad o lesión y no logre su total recuperación por falta de tratamiento especializado en el país, podrá ser evacuado al extranjero para ser tratado en centros de salud altamente especializados, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Se requerirá previamente un peritaje médico así como el informe de la Junta de Sanidad de la Institución Armada; Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778- 2008-DE/SG del 25 de julio de 2008, prescribe que los Órganos Competentes, Organismos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viaje del personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262- 2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior por tratamiento médico altamente especializado, al Coronel EP Carlos Enrique DELGADO CONTRERAS, identifi cado con DNI N° 43401727 al Centro BACK IN ACTION PHYSICAL THERAPY, de la ciudad de Plantation, Estado de Florida, Estados Unidos de América, a fi n de realizar un Programa de Rehabilitación Física de Reeducación Neuromuscular, fortalecimiento, ejercicios propioceptivos y de equilibrio, de extremidades superiores e inferiores y los músculos posturales del tronco, así como de terapia ocupacional; acompañado del enfermero Técnico 2da EP Juvencio MAMANI QUISPE, identifi cado con DNI N° 29533688, por un periodo de tres (03) meses, del 24 de noviembre de 2014 al 23 de febrero de 2015, autorizándoles su salida del país el 23 de noviembre de 2014 y su retorno al mismo el 24 de febrero de 2015; y de su médico tratante, Capitán EP Juan Miguel BRAVO MOGROVEJO, identifi cado con DNI N° 21540151, por el periodo comprendido del 24 al 27 de noviembre de 2014, autorizándole su salida del país el 23 de noviembre y su retorno el 28 de noviembre de 2014. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto Institucional del AF-2014, de acuerdo a los conceptos siguientes: (1) COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIO EN EL EXTRANJERO: PACIENTE CRL EP CARLOS ENRIQUE DELGADO CONTRERAS US $ 6,416.28/30 x 07 (Del 24 al 30 de noviembre 2014) US $. 1,497.13 US $ 6,416.28 (Del 01 al 31 de diciembre 2014) US $ 6,416.28 -------------------- US $ 7,913.41