Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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alegacion por parte de su coinvestigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro, como se aprecia de la resolucion numero treinta y ocho de fojas cuatrocientos sesenta y seis, debe precisarse que el computo del plazo de prescripcion del procedimiento, bajo la vigencia del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se inicia desde la fecha en que el Organo de Control tomo conocimiento de los presuntos hechos irregulares que configuran los cargos investigados, y queda suspendido con el primer pronunciamiento del organo contralor competente. Es asi que en el presente caso, los hechos que configuran el cargo atribuido al senor MORDAZA de la MORDAZA fueron puestos en conocimiento del Organo de Control el veintiocho de agosto de dos mil ocho, tal como se aprecia del sello de recepcion de la queja interpuesta a fojas treinta; por lo que, al haberse emitido resolucion final el seis de MORDAZA de dos mil diez, como consta de fojas trescientos ochenta y cinco, es evidente que el plazo de prescripcion del procedimiento no ha operado. Por lo tanto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA de la MORDAZA contra la resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, en los extremos que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta y ocho, de fecha ocho de MORDAZA de dos mil doce; e infundada la excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario deducida, debe ser desestimado; y, en consecuencia, ambos extremos corresponde su confirmacion. Decimo. Que, en cuanto al recurso de apelacion interpuesto por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA contra la resolucion numero treinta y ocho, de fecha cinco de setiembre de dos mil once, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria, resulta aplicable la misma prohibicion senalada en el articulo trescientos sesenta del Codigo Procesal Civil; por lo que, dicho extremo tambien debe ser desestimado. Decimo Primero. Que, finalmente, corresponde a este Organo de Gobierno emitir pronunciamiento respecto a la propuesta de destitucion efectuada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por las faltas cometidas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante sus actuaciones como Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; por lo que, de los hechos y pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) En relacion a la conducta del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA cabe destacar que aun cuando en su informe de descargo, de fojas ciento ochenta a ciento ochenta y tres, ha manifestado que si habia cumplido con notificar a la quejosa la sentencia recaida en el MORDAZA sobre mejor derecho seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que la declaracion jurada presentada a fojas ciento cincuenta, en la cual habria confesado que por indicacion de su coinvestigado MORDAZA MORDAZA, no llevo a cabo la notificacion, recibiendo a cambio la suma de doscientos nuevos soles, era falsa; se tiene MORDAZA que conforme al Dictamen Pericial Grafotecnico Dactiloscopico de fojas doscientos dieciocho a doscientos veinticuatro, la firma y huella que aparecen en dicha declaracion jurada elaborada por el propio investigado y legalizada notarialmente, son autenticas y pertenecen a su MORDAZA y letra; medio de prueba que se encuentra corroborado con la audiencia de transcripcion de audio de fecha quince de MORDAZA de dos mil diez, de la cual se desprende el acuerdo al que habian arribado los notificadores investigados, consistente en notificar irregularmente la sentencia referida. Ademas, se advierte de fojas trescientos sesenta y cuatro que en el Acta de Declaracion Personal Voluntaria, a traves de la cual con fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil diez el propio investigado MORDAZA de la MORDAZA confeso la verdad de los hechos que se le atribuyen, manifestando que en contubernio con su coinvestigado MORDAZA MORDAZA efectuo un irregular acto de notificacion en relacion a la sentencia emitida en el expediente que motiva el presente procedimiento disciplinario. b) Que de lo MORDAZA expuesto, se concluye que el investigado MORDAZA de la MORDAZA efectivamente no realizo la notificacion correspondiente a la quejosa,

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

quien por tal motivo se vio imposibilitada de formular el medio de defensa que le confiere la ley; asi como, que dicho investigado cobro la suma de cien nuevos soles, transgrediendo evidentemente su deber como trabajador del Poder Judicial establecido en el articulo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno del Poder Judicial, que impone a todos los trabajadores de este Poder del Estado el deber de cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempenan. En este sentido, el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA incurrio en faltas disciplinarias atribuidas en el auto de apertura del presente procedimiento disciplinario, por infraccion a sus deberes y cobro indebido, lo que se encuentra tipificado en el articulo diez, inciso ocho, del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que impone la prohibicion de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales; asi como el inciso diez del articulo citado, que no permite incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. c) respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha logrado determinar en autos que ha sido precisamente el quien ha ideado el acto irregular de impedir la notificacion de la sentencia e incluso tomo los originales de la cedula de notificacion que contenia la resolucion materia de queja, destinada para la demandada (quejosa). Ademas, del Acta de Declaracion Personal Voluntaria brindada por su coinvestigado MORDAZA de la MORDAZA, con fecha nueve de MORDAZA de dos mil diez, se tiene que se apersono al Despacho de la magistrada contralora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos de declarar que los hechos se ajustan a la verdad sobre la notificacion de la sentencia en cuestion, lo que involucra directamente al investigado MORDAZA MORDAZA por recaer en el la actividad de haber instigado al senor MORDAZA de la MORDAZA a cometer la irregularidad investigada, recibiendo por ello la suma de doscientos nuevos soles. Asimismo, del acta de reconocimiento de declaracion jurada se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA asevero que es MORDAZA el contenido de la declaracion jurada que presento la quejosa a fojas ciento cincuenta, a traves de la cual se advierte uniformidad, concordancia y consistencia entre todos los medios probatorios, desvirtuandose los argumentos expuestos en el informe de descargo del investigado MORDAZA Espino. Consecuentemente, los hechos atribuidos a los investigados se encuentran plenamente acreditados, los mismos que revisten tal gravedad que solo son pasibles de la medida disciplinaria mas drastica, la destitucion, conforme a lo propuesto por el Organo de Control y a los considerandos de la presente resolucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4542014 de la decima octava sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; de conformidad con los informes de fojas quinientos noventa y dos a quinientos noventa y seis, y de fojas seiscientos a seiscientos siete. Preside el Colegiado el senor De MORDAZA MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de intervenir en el presente procedimiento administrativo. Segundo.- Confirmar la resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, en los extremos que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta y ocho, e infundada la excepcion de prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz. Tercero.- Confirmar la resolucion numero treinta y ocho, de fecha cinco de setiembre de dos mil once, en el extremo que impuso al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se

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