Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria; y, c) Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA de la MORDAZA contra la resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, en los extremos que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta y ocho del ocho de MORDAZA de dos mil doce; e, infundada la excepcion de prescripcion del procedimiento disciplinario deducida por el citado recurrente. Setimo. Que, en primer lugar, resulta menester emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio interpuesto contra la resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, en los extremos que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta y ocho, de fecha ocho de MORDAZA de dos mil doce; e, infundada la excepcion de prescripcion del procedimiento deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz. En este orden de ideas, del analisis del escrito de fojas cuatrocientos noventa y siete, se advierte que ademas de la excepcion de prescripcion extintiva del procedimiento, se comprenden las siguientes pretensiones impugnatorias: i) Recurso de apelacion contra la resolucion numero treinta y ocho, de fecha ocho de MORDAZA, en el extremo que impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como consecuencia de la propuesta de destitucion que la misma resolucion contiene; y, ii) Pedido de nulidad de la mencionada resolucion numero treinta y ocho. Octavo. Que, en este sentido, conforme a lo senalado en el articulo trescientos sesenta del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, se encuentra prohibido a una parte procesal interponer dos recursos contra una misma resolucion. Asi, aun cuando el recurrente MORDAZA incurrido precisamente en la premisa legal descrita, y en consecuencia, su pedido de nulidad debe ser rechazado por dicha circunstancia, cabe precisar que si bien es verdad que, conforme al articulo trescientos setenta del codigo acotado, el juez superior no puede modificar la resolucion impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte tambien MORDAZA apelado o se MORDAZA adherido, no menos MORDAZA resulta que el supuesto de hecho previsto en el mencionado articulo no se configura en el caso de autos, dado que la resolucion numero treinta y ocho que resolvio, entre otros, proponer a este Organo de Gobierno que se imponga la medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA de la MORDAZA, no ha sido emitida en merito a un recurso impugnatorio, sino en merito a la propuesta efectuada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA a traves de la resolucion numero treinta y dos, de fecha veinte de octubre de dos mil diez, que propuso la imposicion de la medida disciplinaria de suspension de cinco meses al citado investigado. Por ello, se colige que ademas de no tratarse la propuesta efectuada por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, de fojas cuatrocientos veintisiete, de un acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia, es evidente que no se puede decir que se esta frente a una reforma en peor, pues la sancion aun no habia sido impuesta, sino unicamente se trataba de una "propuesta". De otro lado, el articulo ciento tres del anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable al caso por razon de temporalidad, establece que contra lo resuelto en primera instancia por cualquier organo de control de la magistratura, procede como unico medio impugnatorio el recurso de apelacion, que debia interponerse dentro del MORDAZA dia de notificada la resolucion cuestionada; agregando, que los informes finales o los extremos de una resolucion por las cuales se propone la imposicion de una sancion ante la instancia correspondiente, no son impugnables. Noveno. Que sobre la excepcion de prescripcion del procedimiento deducida por el investigado MORDAZA de la MORDAZA, ademas de haberse resuelto dicho medio de defensa con motivo de la interposicion de la misma

un ano, sostiene el senor MORDAZA de la MORDAZA que procede declararse fundada la excepcion deducida. b) En cuanto a la nulidad de la resolucion impugnada, el peticionante aduce la vulneracion de la interdiccion de la reformatio in peius y del MORDAZA acusatorio, sustentando que el Organo de Control en MORDAZA instancia no puede empeorar su situacion, ya que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante resolucion numero treinta y dos de fecha veinte de octubre de dos mil diez, solicito a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga al senor MORDAZA de la MORDAZA la medida disciplinaria de suspension por cinco meses, y -a su entender- contraviniendo normas de orden publico, se propuso a este Organo de Gobierno la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, lo que resulta injusto. Finalmente, respecto al recurso de apelacion contra la resolucion que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria, alega que dicha resolucion ha incurrido en infraccion a los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad; aduciendo que si bien es verdad que en primera instancia el nego los hechos ocurridos, tambien es MORDAZA que posteriormente en forma voluntaria refirio la forma y circunstancia en que su coinvestigado senor MORDAZA MORDAZA lo persuadio, y que es la primera vez que se encuentra en problemas de esta naturaleza. Cuarto. Que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, de fojas quinientos catorce a quinientos dieciseis, declaro la improcedencia de la nulidad de la resolucion numero treinta y ocho e infundada la excepcion de prescripcion deducida por el recurrente MORDAZA de la MORDAZA, concediendo solamente el recurso de apelacion interpuesto por este, contra el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva. Quinto. Que como consecuencia de la mencionada resolucion el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, a fojas quinientos treinta y siete, interpuso recurso de apelacion contra la resolucion numero treinta y nueve, alegando lo siguiente: i) Que en el extremo que declaro improcedente la nulidad deducida, la Jefatura del Organo de Control de la Magistratura fundamenta que la propuesta emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA no es propiamente un acto administrativo que ponga termino al procedimiento disciplinario en primera instancia; y que si bien la Oficina de Control tiene como MORDAZA rector la autonomia funcional, tambien lo es, que ello no puede significar la vulneracion a la interdiccion de la reformatio in peius o reforma peyorativa de la pena; y, ii) Que sobre el extremo por el cual se declaro infundada la excepcion de prescripcion, reitera lo expresado en su anterior escrito de fojas cuatrocientos noventa y siete, alegando que al no existir resolucion decisoria no obstante el tiempo transcurrido, por encontrarse paralizado el procedimiento disciplinario en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por cerca de un ano, procede que se declare fundada la excepcion de prescripcion deducida. Sexto. Que conforme a lo senalado en los concesorios de fojas quinientos catorce y quinientos cincuenta y uno, y a lo previsto en el MORDAZA tantum devolutum quantum apellatum corresponde en esta instancia emitir pronunciamiento, unicamente respecto a los siguientes cuestionamientos efectuados. Asi, se tiene que este Organo de Gobierno debe pronunciarse respecto a los siguientes extremos: a) Respecto a las propuestas de destitucion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. b) Respecto al recurso de apelacion interpuesto por el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA contra la resolucion numero treinta y ocho, de fecha cinco de setiembre de dos mil once, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva

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