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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538212 2014-P-CSJLI/PJ de fecha 06 de octubre del dos mil catorce Ofi cio Nº 706-2014-UPD/CSJLI-PJ de fecha 14 de noviembre del dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº308-2014- CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelve convertir órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Que conforme lo indica el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº308-2014-CE-PJ de vistos se debe tomar las acciones correspondientes con la fi nalidad de cumplir con la disposición emitida en el artículo tercero inciso (a) de la citada resolución, emitiendo la Unidad de Planeamiento y Desarrollo el Ofi cio Nº 33-2014-P-CSJLI/ PJ, solicitando a los Juzgados Penales con Reos Libres el inventario de sus expedientes en trámite adscritos al Distrito de Chorrillos, siendo este requerido también vía correo institucional sin respuesta de la totalidad dependencias judiciales penales a la actualidad. Tercero.- Que, a lo anteriormente expuesto, se colige la necesidad de adoptar una decisión administrativa que asegure el correcto y oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el artículo tres inciso (a) de la Resolución Administrativa Nº308-2014-CE-PJ, por lo que deberá realizarse el proceso de redistribución sin importar el listado de expedientes adscritos a chorrillos remitidos por algunos Juzgados Penales que cumplieron en remitir lo solicitado, y que todas las dependencias penales con procesos con reos libres remitan sus expedientes en trámite adscritos al distrito de Chorrillos correspondiente hoy en día a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Cuarto.- Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de que se dé cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Quinto.- Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que los Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitan expedientes en trámite a la Mesa de Partes Única de la sede Anselmo Barreto León de esta Corte Superior de Justicia de Lima de aquellos expedientes cuya causa provenga del Distrito de Chorrillos. Artículo Segundo: DISPONER que la remisión de expedientes en trámite para cada uno de los recién convertidos Juzgados Penales Permanentes del Distrito de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur deberán ser aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa al 31 de octubre de 2014, y cuyas causas provengan del Distrito de Chorrillos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Código de Procedimientos Penales y el artículo 50, inciso 3 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Tercero.- DISPONER que la remisión de expedientes de los Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Mesa de Partes Única de la sede Anselmo Barreto León, sea en el término de 10 días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución, los mismos que deberán ser remitidos con sus escritos y cargos de notifi cación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los anexos completos, bajo responsabilidad funcional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes Única de la sede Anselmo Barreto León en el término de 10 días hábiles de terminada la recepción remita la totalidad de expedientes a la Mesa de Parte de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima Sur. Artículo Quinto.- DISPONER que aquellas causas que correspondan a la Corte Superior de Lima Sur que hayan sido elevadas en grado y al Ministerio Público y que aún no hayan retornado serán recepcionados conforme lleguen a la Mesa de Partes Única de la sede Anselmo Barreto León para su remisión a la Mesa de Partes de los Juzgados Penales de la Corte Superior de Lima Sur. Artículo Sexto.- PONER, en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, ODECMA, el contenido de la presente resolución para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Artículo Séptimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura Control de la Magistratura - OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Personal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1168230-1 Disponen la redistribución de expedientes en trámite de diversos juzgados de trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Mesa de Partes de la sede “Custer” de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 342-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de noviembre de 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 296-2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto del dos mil catorce; la Resolución Administrativa Nº 283-2014-P-CSJLI/PJ de fecha 30 de septiembre del dos mil catorce; la Resolución Administrativa Nº 307-2014-P-PJ de fecha 29 de octubre del dos mil catorce; y el informe Nº 110-2014-AEPR-UPD- CSJLI/PJ del 18 de noviembre del dos mil catorce; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº296- 2014-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir al 1º y 2º Juzgado Especializado en los Contencioso Administrativo Transitorio de Lima por un periodo de seis (6) meses en 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, para que conozcan procesos contenciosos previsionales con las mismas competencias que el 5º, 6º, 7º y 23º Juzgado de Trabajo Transitorios de Lima. Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 283- 2014-P-CSJLI/PJ de vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispone las acciones administrativas para la redistribución de los expedientes del 1º Juzgado Especializado en los Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de septiembre del 2014, y los expedientes pendientes de ejecución,