Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 102

538204

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
QUEJA ODECMA N° 089-2011-LA MORDAZA MORDAZA, veintiocho de MORDAZA de dos mil catorce. VISTA: La Queja ODECMA numero cero ochenta y nueve guion dos mil once guion LA MORDAZA que contiene propuesta de destitucion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas incurridas en su desempeno como Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y ocho, de fecha cinco de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos ochenta y cuatro; asi como el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA contra la mencionada resolucion en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria; y, contra la resolucion numero treinta y nueve, de fecha dieciocho de MORDAZA de dos mil doce, en los extremos que declaro improcedente la nulidad deducida contra la resolucion numero treinta y ocho, e infundada la excepcion de prescripcion deducida por el citado recurrente. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber incurrido en inconducta funcional en el desempeno de sus cargos como Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, infringiendo sus deberes al efectuar cobros indebidos en la tramitacion del Expediente numero cinco mil novecientos catorce guion dos mil cuatro, por no haber realizado la notificacion a la senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA con la resolucion numero treinta en su direccion ubicada en MORDAZA MORDAZA numeros trescientos treinta y uno guion trescientos treinta y cinco, Palermo, a cambio de recibir una determinada suma de dinero, infringiendo de ese modo el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y ocho, entre otros, propuso a este Organo de Gobierno imponer a los senores MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, en sus actuaciones como Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, concluyendo que de la valoracion conjunta de los hechos y de las pruebas se colige que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA persuadio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA para que no lleve a cabo la notificacion a la demandada senora MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA con la resolucion numero treinta del once de junio de dos mil once (sentencia) en su domicilio procesal ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA numeros trescientos treinta y uno guion trescientos treinta y cinco, Urbanizacion Palermo, Trujillo.; asi como, para que en el respectivo cargo de notificacion consigne que se notifico "bajo puerta", apoderandose de la respectiva cedula de notificacion en la cual se encontraba anexada la MORDAZA de la sentencia, entregandole a cambio la suma de doscientos nuevos soles y quedandose con cien nuevos soles.

En este sentido, el Organo de Control de la Magistratura senala que no solo se han infringido los deberes del cargo y se ha efectuado cobro indebido de dinero, sino que tambien se ha trastocado el MORDAZA de confianza en el que se sostiene toda labor dentro del Poder Judicial; atentando contra la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, desmereciendo el cargo ante el concepto publico; por lo que efectuando una revision de la vigencia de las normas en el tiempo, el Organo de Control senala que existe a la fecha un aparente conflicto de normas, por lo que en aplicacion del numeral cinco del articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA mas favorable; en consecuencia, dado que el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establecia para la inconducta funcional que se atribuye a los investigados la medida disciplinaria de destitucion, en tanto la normatividad vigente prevista en el numeral tres del articulo trece del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que las faltas muy graves se sancionan con suspension con una duracion minima de cuatro y MORDAZA de seis meses, o con destitucion, por lo que teniendo en cuenta la inconducta funcional incurrida concluye que los investigados son pasibles de la sancion mas drastica, la destitucion. Asimismo, en la mencionada resolucion se declaro improcedente la nulidad de actuados y la prescripcion del procedimiento deducida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y seis, argumentando conforme lo expresado en el tercer considerando de dicha resolucion que respecto a la nulidad de actuados no se advierte la vulneracion del debido MORDAZA por falta de motivacion, ni la vulneracion del derecho de defensa; asi como de los principios de congruencia, tipicidad y legalidad, por lo que deviene en improcedente lo solicitado. Por otro lado, respecto a la excepcion de prescripcion deducida por el citado auxiliar judicial investigado, el Organo de Control de la Magistratura sustenta que tomo conocimiento de los hechos atribuidos al peticionante con fecha veintiocho de agosto de dos mil diez, y que el responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, mediante resolucion numero veintiocho del seis de MORDAZA de dos mil diez, obrante de fojas trescientos ochenta y cinco a trescientos noventa y dos, emitio pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA atribuido al senor MORDAZA MORDAZA, proponiendo su destitucion, y que en este sentido, aplicando el articulo sesenta y cinco del derogado Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por razon de temporalidad, el plazo de prescripcion del procedimiento se encuentra suspendido, no habiendo transcurrido aun los dos anos para que ello opere; por lo que resulta improcedente la excepcion deducida. Tercero. Que pese a haberse declarado la improcedencia de la prescripcion deducida por el senor MORDAZA MORDAZA, el tambien investigado senor MORDAZA de la MORDAZA dedujo la excepcion de prescripcion del procedimiento, la nulidad de la resolucion numero treinta y ocho de fecha cinco de setiembre de dos mil once, e interpuso recurso de apelacion contra la mencionada resolucion, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como consta del escrito de fojas cuatrocientos noventa y siete a quinientos ocho. a) Respecto a la excepcion de prescripcion extintiva del procedimiento, aduce que la opinion del magistrado investigador y la resolucion del Jefe del Organo de Linea de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son meros dictamenes u opiniones, y que no ponen fin al procedimiento administrativo en su primera instancia, siendo recurrible ante la instancia superior; y, que para que se configure la interrupcion se requiere de la expedicion de la resolucion sancionatoria; por lo que, al no existir resolucion decisoria en el presente procedimiento disciplinario, no obstante el tiempo transcurrido y por haberse encontrado el procedimiento disciplinario paralizado en el Organo de Control cerca de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.