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El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538204 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Notificadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad QUEJA ODECMA N° 089-2011-LA LIBERTAD Lima, veintiocho de mayo de dos mil catorce. VISTA: La Queja ODECMA número cero ochenta y nueve guion dos mil once guion LA LIBERTAD que contiene propuesta de destitución de los señores Oscar Rolando Barreto de la Cruz y Andrés Gonzáles Espino, por faltas incurridas en su desempeño como Notifi cadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho, de fecha cinco de setiembre de dos mil once, de fojas cuatrocientos sesenta y seis a cuatrocientos ochenta y cuatro; así como el recurso de apelación interpuesto por el señor Oscar Rolando Barreto de la Cruz contra la mencionada resolución en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en defi nitiva su situación materia de investigación disciplinaria; y, contra la resolución número treinta y nueve, de fecha dieciocho de abril de dos mil doce, en los extremos que declaró improcedente la nulidad deducida contra la resolución número treinta y ocho, e infundada la excepción de prescripción deducida por el citado recurrente. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye a los señores Oscar Rolando Barreto de la Cruz y Andrés Gonzales Espino, haber incurrido en inconducta funcional en el desempeño de sus cargos como Notifi cadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, infringiendo sus deberes al efectuar cobros indebidos en la tramitación del Expediente número cinco mil novecientos catorce guión dos mil cuatro, por no haber realizado la notifi cación a la señora Lilia Victoria La Torre Carranza con la resolución número treinta en su dirección ubicada en Guzmán Barrón números trescientos treinta y uno guión trescientos treinta y cinco, Palermo, a cambio de recibir una determinada suma de dinero, infringiendo de ese modo el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; e incurriendo en responsabilidad disciplinaria prevista en el numeral uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y ocho, entre otros, propuso a este Órgano de Gobierno imponer a los señores Barreto de la Cruz y Gonzales Espino la medida disciplinaria de destitución, en sus actuaciones como Notifi cadores Judiciales de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, concluyendo que de la valoración conjunta de los hechos y de las pruebas se colige que el señor Andrés Gonzales Espino persuadió al señor Oscar Rolando Barreto de la Cruz para que no lleve a cabo la notifi cación a la demandada señora Lilia Victoria La Torre Carranza con la resolución número treinta del once de junio de dos mil once (sentencia) en su domicilio procesal ubicado en Calle Guzmán Barrón números trescientos treinta y uno guión trescientos treinta y cinco, Urbanización Palermo, Trujillo.; así como, para que en el respectivo cargo de notifi cación consigne que se notifi có “bajo puerta”, apoderándose de la respectiva cedula de notifi cación en la cual se encontraba anexada la copia de la sentencia, entregándole a cambio la suma de doscientos nuevos soles y quedándose con cien nuevos soles. En este sentido, el Órgano de Control de la Magistratura señala que no sólo se han infringido los deberes del cargo y se ha efectuado cobro indebido de dinero, sino que también se ha trastocado el principio de confi anza en el que se sostiene toda labor dentro del Poder Judicial; atentando contra la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado, desmereciendo el cargo ante el concepto público; por lo que efectuando una revisión de la vigencia de las normas en el tiempo, el Órgano de Control señala que existe a la fecha un aparente confl icto de normas, por lo que en aplicación del numeral cinco del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, resultan aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorable; en consecuencia, dado que el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía para la inconducta funcional que se atribuye a los investigados la medida disciplinaria de destitución, en tanto la normatividad vigente prevista en el numeral tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, establece que las faltas muy graves se sancionan con suspensión con una duración mínima de cuatro y máxima de seis meses, o con destitución, por lo que teniendo en cuenta la inconducta funcional incurrida concluye que los investigados son pasibles de la sancion más drástica, la destitución. Asimismo, en la mencionada resolución se declaró improcedente la nulidad de actuados y la prescripción del procedimiento deducida por el señor Andrés Gonzales Espino, mediante escrito de fojas cuatrocientos cincuenta y cuatro a cuatrocientos cincuenta y seis, argumentando conforme lo expresado en el tercer considerando de dicha resolución que respecto a la nulidad de actuados no se advierte la vulneración del debido proceso por falta de motivación, ni la vulneración del derecho de defensa; así como de los principios de congruencia, tipicidad y legalidad, por lo que deviene en improcedente lo solicitado. Por otro lado, respecto a la excepción de prescripción deducida por el citado auxiliar judicial investigado, el Órgano de Control de la Magistratura sustenta que tomó conocimiento de los hechos atribuidos al peticionante con fecha veintiocho de agosto de dos mil diez, y que el responsable de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante resolución número veintiocho del seis de mayo de dos mil diez, obrante de fojas trescientos ochenta y cinco a trescientos noventa y dos, emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto atribuido al señor Gonzales Espino, proponiendo su destitución, y que en este sentido, aplicando el artículo sesenta y cinco del derogado Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por razón de temporalidad, el plazo de prescripción del procedimiento se encuentra suspendido, no habiendo transcurrido aun los dos años para que ello opere; por lo que resulta improcedente la excepción deducida. Tercero. Que pese a haberse declarado la improcedencia de la prescripción deducida por el señor Gonzales Espino, el también investigado señor Barreto de la Cruz dedujo la excepción de prescripción del procedimiento, la nulidad de la resolución número treinta y ocho de fecha cinco de setiembre de dos mil once, e interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, en el extremo que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, como consta del escrito de fojas cuatrocientos noventa y siete a quinientos ocho. a) Respecto a la excepción de prescripción extintiva del procedimiento, aduce que la opinión del magistrado investigador y la resolución del Jefe del Órgano de Línea de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial son meros dictámenes u opiniones, y que no ponen fi n al procedimiento administrativo en su primera instancia, siendo recurrible ante la instancia superior; y, que para que se confi gure la interrupción se requiere de la expedición de la resolución sancionatoria; por lo que, al no existir resolución decisoria en el presente procedimiento disciplinario, no obstante el tiempo transcurrido y por haberse encontrado el procedimiento disciplinario paralizado en el Órgano de Control cerca de