Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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de Normas y Autorizaciones tiene la funcion de conducir y administrar los procedimientos de registro de las Unidades de Gestion de IPRESS; Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar el Registro de Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el MORDAZA de lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba el "Reglamento para el Registro de Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Salud", cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del articulo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de caracter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, asi como las que correspondan al ambito de sus funciones y las que se establezcan por MORDAZA legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para el Registro de Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" en la direccion electronica: http:// www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes debera ser enviados al correo electronico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Reglamento para el Registro de Unidades de Gestion de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud" en la pagina web de SUSALUD "www. susalud.gob.pe". Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1168332-1

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Disponen la publicacion de proyecto de MORDAZA que aprueba la "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00078-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico Nº 0272014/OGAJ del 21 de noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 9° del TUO de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, asi como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ambito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en su articulo 5° se establece que SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrandose bajo dicho ambito todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), asi como todas las Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, el articulo 6° del mencionado Decreto Legislativo, define a las IAFAS como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Constituyendo el registro en SUSALUD requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, el articulo 7° de misma MORDAZA, define a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, publicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atencion de salud con fines de prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion; asi como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atencion medica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevencion, promocion, diagnostico, tratamiento y/o rehabilitacion de la salud. Siendo que, en adicion al cumplimiento de las normas de caracter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberan encontrarse registradas en SUSALUD; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, precisa que las UGIPRESS publicas son aquellas entidades estatales, empresas del Estado de accionariado unico o unidades organicas u organos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS publicas. Asi tambien precisa que las UGIPRESS privadas son aquellas personas juridicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de

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