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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 98

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538200 de Normas y Autorizaciones tiene la función de conducir y administrar los procedimientos de registro de las Unidades de Gestión de IPRESS; Que, en tal sentido, resulta necesario reglamentar el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el marco de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su pre publicación acorde a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el marco del Decreto Legislativo N° 1158, se justifi ca la pre publicación excepcional por el plazo de cinco (5) días calendario de la norma que aprueba el “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en la Superintendencia Nacional de Salud”, cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) días posteriores a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, asimismo conforme a los literales f) y t) del artículo 10° del ROF de SUSALUD, corresponde a la Superintendencia aprobar las normas de carácter general de SUSALUD, y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; Con los visados de los encargados de las funciones de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la dirección electrónica: http:// www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de cinco (5) días calendarios a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Los comentarios, sugerencias y aportes deberá ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe, a cargo del Abog. Oswaldo Manuel Gonzales Soto. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Comunicación Corporativa la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución; y a la Ofi cina General de Asesoría Jurídica la publicación de la indicada Resolución, así como de la norma “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” en la página web de SUSALUD “www. susalud.gob.pe”. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fi n de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1168332-1 Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba la “Metodología de Cálculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 083-2014-SUSALUD/S Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00078-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico Nº 027- 2014/OGAJ del 21 de noviembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 9° del TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en su artículo 5° se establece que SUSALUD es una entidad desconcentrada y sus competencias son de alcance nacional, encontrándose bajo dicho ámbito todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), así como todas las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS); Que, el artículo 6° del mencionado Decreto Legislativo, defi ne a las IAFAS como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Constituyendo el registro en SUSALUD requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el artículo 7° de misma norma, defi ne a las IPRESS como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Siendo que, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA, precisa que las UGIPRESS públicas son aquellas entidades estatales, empresas del Estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Así también precisa que las UGIPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de