Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Que, en tal sentido, mediante la presente MORDAZA se establecen las disposiciones que permiten identificar los supuestos de vinculacion economica de las IAFAS, asi como las obligaciones que de ellas se derivan, especificamente las de orden informativo, transparencia y precios de referencia, incluido el tratamiento de los supuestos que puedan generar una duda razonable a las IAFAS informantes; Que, los conceptos establecidos en la presente MORDAZA se basan en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupos Economicos aprobado por Resolucion CONASEV N° 090-2005-EF/94.10; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba la "Normas sobre vinculacion y Grupo Economico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los treinta (30) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba las "Normas sobre vinculacion y Grupo Economico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" en la direccion electronica: http://www.susalud.gob. pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberan ser enviados al correo electronico siguiente: proyectodenormas@susalud. gob.pe, a cargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA Aviles. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de las "Normas sobre vinculacion y Grupo Economico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1168332-4

y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1168332-3

Disponen la publicacion de proyecto de MORDAZA que aprueba las "Normas sobre vinculacion y Grupo Economico en la que participan las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud Privadas"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 085-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00077-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 0262014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ambito de su competencia; Que, el articulo 11° de la precitada MORDAZA establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestion de IPRESS, definidas como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administracion y gestion de los recursos destinados al funcionamiento idoneo de las IPRESS y las Unidades Gestion de IPRESS (UGIPRESS); Que, el numeral 6 del articulo 13° de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el numeral 14) del articulo 13° establece que es funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular la recoleccion, transferencia, difusion e intercambio de la informacion generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS; Que, en linea con lo anterior, en el MORDAZA de competencias de SUSALUD, corresponde establecer las disposiciones que delimiten la relacion de las IAFAS privadas o mixtas con las personas naturales o juridicas que pertenecen a su mismo grupo economico, ya MORDAZA IPRESS, Unidades de Gestion de IPRESS, otros proveedores de bienes o servicios u otras IAFAS, con miras a preservar los fondos de aseguramiento en salud administrados por tales instituciones; Que, en el MORDAZA de supervision basado en riesgos y de supervision consolidada, se considera necesario supervisar a la IAFAS como parte del grupo economico al cual pertenece, a fin de analizar los riesgos relacionados con el citado grupo, siendo un complemento efectivo para la supervision individual de la IAFAS;

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