Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

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Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo senalado en los literales f) y t) del articulo 10° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de caracter general de la SUSALUD y expedir Resoluciones que le compete en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DISPONER la publicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba la "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)" en la direccion electronica: http://www.susalud.gob.pe, a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del publico en general, durante el plazo de cinco (5) dias calendarios a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Los comentarios, sugerencias y aportes deberan ser enviados al correo electronico siguiente: proyectodenormas@ susalud.gob.pe, a cargo del CPC MORDAZA MORDAZA Zapata. Articulo 2°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicacion Corporativa la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Resolucion; y a la Oficina General de Asesoria Juridica la publicacion de la indicada Resolucion, asi como de la MORDAZA "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)" en la pagina web de SUSALUD "www.susalud.gob.pe". Articulo 3°.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios y sugerencias que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente 1168332-2

las IPRESS privadas. Siendo que en ningun caso las personas naturales pueden actuar como UGIPRESS; Que, los articulos 10° al 15° del Decreto Legislativo N° 1158, desarrollan la potestad sancionadora de SUSALUD, la cual ejerce sobre las instituciones bajo su ambito de competencia, y comprende toda accion u omision que afecte el derecho a la MORDAZA, la salud, la informacion de las personas usuarias de los servicios de salud y la cobertura para su aseguramiento; asi como los estandares de acceso, calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad con que dichas prestaciones son otorgadas; Que, el articulo 10° de la precitada MORDAZA, dispone que las infracciones seran tipificadas en la via reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del articulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, de igual modo, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 1158, establece que los criterios, gradacion de las sanciones y demas disposiciones procedimentales para el ejercicio de la potestad sancionadora de SUSALUD seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo, dispuso que en un plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias contados a partir de su entrada en vigencia, debe aprobarse, por Decreto Supremo, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2014-SA se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, desarrollando las funciones de su nueva estructura organica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2014-SA se aprobo el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, indicando en su Articulo 34° relativo a la Metodologia para el Calculo de la Sancion, que los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias, asi como los correspondientes a la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias, son establecidos por SUSALUD mediante acuerdo de su Consejo Directivo; Que, siendo asi, es necesario establecer los criterios especificos para la aplicacion de las sanciones no pecuniarias y los correspondientes para la ponderacion e importe de las variables utilizadas en el calculo de las sanciones pecuniarias aplicables a las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS); asi como establecer el porcentaje MORDAZA sobre las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor u otros parametros presupuestales sobre el cual se aplican las multas a fin de no generar un efecto confiscatorio; Que, tratandose de una MORDAZA de caracter general, corresponde su pre publicacion acorde a lo establecido en el articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que senala que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Que, atendiendo a los compromisos institucionales y en salvaguarda del cumplimiento de las nuevas funciones conferidas a SUSALUD en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1158, se justifica la pre publicacion excepcional por el plazo de cinco (5) dias calendario de la MORDAZA que aprueba la "Metodologia de Calculo de Sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)" cuya entrada en vigencia se tiene prevista a los veinticinco (25) dias posteriores a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la

Disponen la publicacion de proyecto de MORDAZA que aprueba el "Reglamento para el Registro de Sanciones Aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS y Unidades de Gestion de IPRESS (UGIPRESS)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2014-SUSALUD/S MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00076-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulacion y Fiscalizacion, y el Informe Juridico N° 0252014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que el articulo 9° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0202014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de

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