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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 97

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538199 Parte 2: Ensayo de perforación instrumental. 1ª Edición NTP-ISO 11502:1998 PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al bloqueo. 1ª Edición NTP-ISO 8295:1998 PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de los coefi cientes de fricción. 1ª Edición NTP-ISO 4592:2006 PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación de la longitud y ancho. 1ª Edición NTP-ISO 1043-4:2005 PLÁSTICOS. Símbolos y términos abreviados. Parte 4: Retardadores de llama. 1ª Edición NTP-ISO 1043-3:2005 PLÁSTICOS. Símbolos y términos abreviados. Parte 3: Plastifi cantes. 1ª Edición NTP-ISO 6383-2:1999 PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación de la resistencia al desgarro. Parte 2: Método de Elmendorf. 1ª Edición NTP-ISO 4593:1998 PLÁSTICOS. Películas y laminados. Determinación del espesor por examen mecánico. 1ª Edición NTP-ISO 11501:2005 PLÁSTICOS. Películas y láminas. Determinación del cambio dimensional por efecto del calor. 1ª Edición NTP 209.452:2005 ALCACHOFAS FRESCAS. Defi niciones, requisitos, clasifi cación y rotulado. 1ª Edición NTP 209.454:2007 ALCACHOFAS. Materia prima para productos procesados en harinas. 1ª Edición NTP 209.455:2007 HARINA CRUDA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición NTP 209.456:2007 HARINA TOSTADA DE ALCACHOFA. Requisitos. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Ítalo Laca Ramos y Eldda Bravo Abanto Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1167374-3 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba el “Reglamento para el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 082-2014-SUSALUD/S Lima, 21 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 00079-2014/SAREFIS del 20 de noviembre del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización e Informe Jurídico N° 028- 2014-SUSALUD/OGAJ del 21 de noviembre del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014-SA, crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 7° del citado TUO defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 8° de la precitada norma defi ne a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) como aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fi nes de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación, así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica, que tienen por fi nalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud. Éstas, en adición al cumplimiento de las normas de carácter general del Ministerio de Salud, para brindar servicios de salud deberán encontrarse registradas en SUSALUD; Que, el artículo 11° de la norma acotada, establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS). Asimismo, dispone que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, se precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS) públicas son aquellas entidades estatales, empresas del estado de accionariado único o unidades orgánicas u órganos que constituyen unidades ejecutoras diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas. Asimismo, precisa que las Unidades de Gestión de IPRESS privadas son aquellas personas jurídicas privadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS privadas; Que, el numeral 15) del artículo 13° del TUO de la Ley N° 29344 establece como una de las funciones generales de SUSALUD, supervisar y registrar a las Unidades de Gestión de IPRESS, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15) del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; Que, el 47° del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, establece que la Intendencia de Normas y Autorizaciones es el órgano en línea, dependiente de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización de SUSALUD, responsable de registrar, entre otros, a las Unidades de Gestión de IPRESS; asimismo, el literal d del artículo 48° del citado reglamento precisa que Intendencia