Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

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Concesiones en Transportes; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, y la empresa CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., en su calidad de Concesionario, han convenido en celebrar la Sexta Adenda al referido Contrato de Concesion; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6º que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7º dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion, y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". Aprobar el texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion, y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", a efecto de modificar la Clausula 6.39 del Contrato de Concesion, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Autorizacion para suscribir la Sexta Adenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion, y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA". Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1168763-1

previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia y requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias asi como la opinion no vinculante de PROINVERSION; Que, el inciso d) del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33º del referido Texto Unico Ordenado asi como el literal f) del articulo 30º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, el Capitulo XVII del Contrato de Concesion, referido a Modificaciones al Contrato, senala que "Toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del presente Contrato por cualquiera de las Partes debera ser presentada a la otra parte, con MORDAZA para el REGULADOR, con el debido sustento tecnico y economico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos segun lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido o con la conformidad de las instituciones que financien o estructuren el financiamiento de la Concesion, segun corresponda, en el caso de ser aplicable, en tanto las materias de modificacion del Contrato tengan incidencia en el desempeno economico financiero de la Concesion. La Parte resolvera dicha solicitud contando con la opinion tecnica del REGULADOR. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes". Asimismo, senala que "La solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE debera respetar la naturaleza de la Concesion, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio economico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes"; Que, dicha clausula preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado, entre otros; Que, en virtud a lo establecido en el Capitulo XVII del Contrato de Concesion, el Concesionario presenta la solicitud de modificacion contractual respecto a la modificacion de la Clausula 6.39 del mismo; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficio Circular Nº 033-14-SCD-OSITRAN del 06 de agosto de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en sesion de Consejo Directivo se adopto el Acuerdo Nº 1734-518-14-CD-OSITRAN, a traves del cual aprobo la opinion tecnica contenida en el Informe Nº 026-14-GRE-GSF-GAJ-OSITRAN; Que, mediante Oficio Nº 14-2014/PROINVERSIONDPI/SDGP/JPVI del 13 de agosto de 2014, la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, remite el Acuerdo Comite Pro Integracion Nº 419-1-2014Viales, que aprueba el Informe Nº 5-2014/DPI/SDGP/ JPVI, a traves de los cuales comunica su pronunciamiento con respecto al proyecto de Adenda; Que, mediante Oficio Nº 270-2014-EF/15.01 del 31 de octubre de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas MEF, remite el Informe Nº 088-2014-EF/68.01 mediante el cual emite opinion favorable al no existir observaciones a la propuesta de Sexta Adenda al Contrato de Concesion. Que, mediante los Informes Nº 581-2014-MTC/25, Nº 1009-2014-MTC/25, Nº 1084-2014-MTC/25 y Nº 11672014-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de la Sexta Adenda al Contrato de Concesion; Que, en atencion a la opinion emitida por OSITRAN, PROINVERSION, MEF y la Direccion General de

Autorizan viajes de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a El MORDAZA y EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 801-2014 MTC/02 MORDAZA, 24 de noviembre de 2014

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