Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2014 (26/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40° del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes - ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, segun lo establecido por la Ley N° 28189 y su Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los articulos 54° y 57° del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/ o Tejidos Humanos, precisando que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, senala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 520-2014/ MINSA, se aprobo la NTS N° 107-MINSA/ONDT.V01: "Norma Tecnica de Salud que Regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas", siendo que el primer parrafo del numeral 6.6 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que los procedimientos de acreditacion se establecen en la NTS Nº 061MINSA/DGSP V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud DonadoresTrasplantadores", aprobado por Resolucion Ministerial N° 999-2007/MINSA; Que, el primer parrafo del numeral 6.6.1 de la NTS N° 107-MINSA/ONDT.V01: "Norma Tecnica de Salud que Regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas", senala que los establecimientos de salud interesados en realizar trasplantes de celulas progenitoras hematopoyeticas deben presentar la solicitud de acreditacion ante la ONDT; Que, los subnumerales 6.6.1.1. y 6.6.1.2. de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud en el considerando precedente, disponen las condiciones y requisitos que deben reunir los establecimientos de salud para poder obtener la acreditacion como Establecimiento de Salud Donador-Trasplantador para la realizacion de Trasplantes de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas Autologo y Alogenico con Donante Emparentado; Que, por Carta N° 319-DM-INSN-SB-2014/MINSA, del 30 de octubre de 2014, complementada por el Oficio N° 1044-DG-INSN-SB-2014 del 5 de noviembre de 2014, el Titular del Instituto Nacional de Salud del MORDAZA San MORDAZA, solicito la acreditacion del Establecimiento de Salud con razon social "Instituto Nacional de Salud del MORDAZA - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador para la realizacion de trasplantes de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas Autologo y Alogenico con Donante Emparentado, de acuerdo con los requisitos establecidos en la NTS N° 107-2014-MINSA/ONDT.V.01. "Norma Tecnica de Salud que Regula el Trasplante de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas"; Que, a traves de los informes del visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta del 7 de noviembre de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial N° 520-2014/MINSA, corresponde acreditar al Establecimiento de Salud con razon social "Instituto Nacional de Salud del MORDAZA - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador para la realizacion de trasplantes de Celulas

El Peruano Miercoles 26 de noviembre de 2014

Progenitoras Hematopoyeticas Autologo y Alogenico con Donante Emparentado; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con los visados del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar al Establecimiento de Salud con razon social "Instituto Nacional de Salud del MORDAZA - San Borja", como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador para la realizacion de trasplantes de Celulas Progenitoras Hematopoyeticas Autologo y Alogenico con Donante Emparentado, por un periodo de tres (3) anos. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1169634-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Sexta Adenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion Mejoramiento, Conservacion y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 796-2014 MTC/01 MORDAZA, 21 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de junio de 2005, el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente) suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Rehabilitacion, Mejoramiento, Conservacion, y Explotacion de los tramos viales del Eje Multimodal del Amazonas Norte del "Plan de accion para la Integracion de Infraestructura Regional Sudamericana - IIRSA", con la CONCESIONARIA IIRSA NORTE S.A., (en adelante, el Concesionario); Que, el articulo 15º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se procurara no alterar su diseno original, la distribucion de riesgos, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas ni el equilibrio economico financiero para MORDAZA partes. Las modificaciones a los contratos de Asociacion Publico Privada deberan ser debidamente sustentadas por la entidad; Que, asimismo, dicha MORDAZA senala que para las modificaciones contractuales se requerira la opinion

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