Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de ley fue restituida mediante el articulo 2º de la Ley Nº 29376 y en cuyo articulo 4º precisa que las funciones otorgadas mediante esta ley, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales en el MORDAZA de sus competencias; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al inciso 7) del articulo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en sus articulos 8º y 9º, precisa que la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, con sujecion a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y asimismo en su articulo 35º inciso "n", senala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promocion del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, en este sentido la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, en su articulo 9º inciso "g" senala como competencias constitucionales de estos promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, asi como la preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales maderables y no maderables, ya que cuenta con la transferencia de funciones reguladas en el articulo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralizacion y articulo 10º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, bajo el MORDAZA de descentralizacion, que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobo el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004". Que, en efecto mediante Resolucion Ministerial Nº 07922009-AG, se dio por concluido el MORDAZA de efectivizacion de transferencia de funciones especificas al Gobierno Regional de San MORDAZA, en materia agraria senaladas en el articulo 51º de la Ley de Gobiernos Regionales, cuyos literales e) y q), senalan que los Gobiernos Regionales son competentes para el otorgamiento de concesiones forestales, entre otras potestades referidas a las mismas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2013GRSM/CR, de fecha 04 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA, en cuyo articulo 233º establece que la Autoridad Regional Ambiental, como organo desconcentrado especializado del Gobierno Regional de San MORDAZA, le corresponde gestionar las competencias regionales en materia de recursos naturales, medio ambiente, demarcacion, gestion de predios del Estado y ordenamiento territorial. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al articulo 234º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de San MORDAZA y articulo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011GRSM/CR, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como funcion otorgar permisos,

Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA a los 26 dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA DE LA MORDAZA EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los 26 dias del mes de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA OSCORIMA NUNEZ Presidente 1171544-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Otorgan concesion con fines de conservacion a favor de la Asociacion Ecologica MORDAZA MORDAZA, ubicada en el departamento de San MORDAZA
DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 244-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 11 de agosto del 2014 VISTO: El Informe Tecnico Nº 007-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 12 de marzo de 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Tecnica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Documento Nacional de Identidad Nº 01116832, en representacion de la Asociacion Ecologica MORDAZA MORDAZA ­ Sauce ­ AERARUSA, para el otorgamiento de una concesion directa de un area con fines de conservacion, a desarrollarse en 2,390.365 hectareas, ubicada en el distrito de Sauce, Provincia y Departamento de San Martin; la misma que tendra la denominacion de Concesion para Conservacion "Sacha Runa"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º numeral 22) de la Constitucion Politica del Peru senala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asi mismo, en su articulo 66º y 68º afirma que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nacion y que el "Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA ­ Ley Nº 27308, y su Reglamento

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