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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538959 Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil doce. VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil doce. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 1171544-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Otorgan concesión con fines de conservación a favor de la Asociación Ecológica Sacha Runa, ubicada en el departamento de San Martín DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 244-2014/GRSM/ARA/DEACRN Moyobamba, 11 de agosto del 2014 VISTO: El Informe Técnico Nº 007-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 12 de marzo de 2014, mediante el cual se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Marco Antonio Delgado Arévalo, con Documento Nacional de Identidad Nº 01116832, en representación de la Asociación Ecológica Sacha Runa – Sauce – AERARUSA, para el otorgamiento de una concesión directa de un área con fi nes de conservación, a desarrollarse en 2,390.365 hectáreas, ubicada en el distrito de Sauce, Provincia y Departamento de San Martín; la misma que tendrá la denominación de Concesión para Conservación “Sacha Runa”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo, en su artículo 66º y 68º afi rma que los recursos naturales renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación y que el “Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado debe velar para que el otorgamiento de un derecho de aprovechamiento sobre un recurso natural se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la mencionada ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, las condiciones para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sobre los recursos forestales se encuentran reguladas en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 27308, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; cuya fuerza de ley fue restituida mediante el artículo 2º de la Ley Nº 29376 y en cuyo artículo 4º precisa que las funciones otorgadas mediante esta ley, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, conforme al inciso 7) del artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, con sujeción a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; y asimismo en su artículo 35º inciso “n”, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, en este sentido la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su artículo 9º inciso “g” señala como competencias constitucionales de éstos promover y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente; igualmente, en su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el Gobierno Regional de San Martín es el ente competente para el otorgamiento de concesiones forestales maderables y no maderables, ya que cuenta con la transferencia de funciones reguladas en el artículo 35º de la Ley 27783, Ley de Bases de Descentralización y artículo 10º de la Ley 27867 Ley de Gobiernos Regionales, bajo el proceso de descentralización, que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”. Que, en efecto mediante Resolución Ministerial Nº 0792- 2009-AG, se dio por concluido el proceso de efectivización de transferencia de funciones específi cas al Gobierno Regional de San Martín, en materia agraria señaladas en el artículo 51º de la Ley de Gobiernos Regionales, cuyos literales e) y q), señalan que los Gobiernos Regionales son competentes para el otorgamiento de concesiones forestales, entre otras potestades referidas a las mismas. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 003-2013- GRSM/CR, de fecha 04 de marzo de 2013, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín, en cuyo artículo 233º establece que la Autoridad Regional Ambiental, como órgano desconcentrado especializado del Gobierno Regional de San Martín, le corresponde gestionar las competencias regionales en materia de recursos naturales, medio ambiente, demarcación, gestión de predios del Estado y ordenamiento territorial. Que, la Autoridad Regional Ambiental de conformidad al artículo 234º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 003-2013-GRSM/CR – Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín y artículo 6º numeral 15) de la Ordenanza Regional Nº 013-2011- GRSM/CR, de fecha 05 de abril de 2011, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, tiene como función otorgar permisos,