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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538962 Artículo Tercero.- El otorgamiento de la concesión establecida en el artículo primero de la presente Resolución se hace efectiva con la suscripción del contrato correspondiente; para lo cual, el titular deberá suscribirla con la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales de la Autoridad Regional Ambiental. Artículo Cuarto.- Encargar al Área de Conservación y Servicios Ambientales, realizar las verifi caciones que correspondan del área concesionada, en aplicación de la normativa forestal y fauna silvestre. Artículo Quinto.- Precisar que la publicación de la presente Resolución es de cargo del titular de la Concesión para Conservación denominada “Sacha Runa”, según lo previsto en el artículo 18º de la Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación. Artículo Sexto.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Ejecutiva, al solicitante señor Marco Antonio Delgado Arévalo, en representación de la Asociación Ecológica Sacha Runa, al Área de Conservación y Servicios Ambientales y Unidades Operativas de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental, a la Dirección Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura – MINAGRI, y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ALVA REÁTEGUI Director Ejecutivo de Administración y Conservación de los Recursos Naturales 1170518-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033 Ate, 28 de noviembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 358-MDA que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; el Informe Nº 0112-2014- MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 1143-2014-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 2085-2014-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 358-MDA de fecha 14 de octubre del 2014, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre del 2014, se estableció el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la citada Ordenanza, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Quinta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la ampliacion de la vigencia del benefi cio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 031-2014-MDA, publicado el 15 de noviembre del 2014 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se prorrogó los benefi cios establecidos en la citada norma hasta el 29 de noviembre del 2014; Que, mediante Informe Nº 0112-2014-MDA-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que considera necesario el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, establecidos en la Ordenanza Nº 358-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliacion de la vigencia establecida de la misma y la expedicion de la presente norma; Que, mediante Informe Nº 1143-2014-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es PROCEDENTE emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA hasta el 15 de diciembre del 2014, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 2085-2014-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 358-MDA, que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 15 de diciembre del 2014. Artículo 2º.- Encárguese, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Unidades Orgánicas de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1171139-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 415-MDB, la misma que Establece el Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2014-MDB Barranco, 28 de noviembre del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Decreto de Alcaldía Nº 009-2014-MDB publicado el 15 de noviembre del 2014, mediante el cual se prorrogó hasta el 29 de noviembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 415-MDB que Establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que “Las Municipalidades Provinciales