Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

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y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia..."; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, senala que: "Los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldia; Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada el 18 de octubre del 2014, se aprobo el otorgamiento de un Beneficio Temporal de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, para la regularizacion del pago hasta el 31 de octubre del 2014, cualquiera fuera el estado en que se encuentren y mediante Decreto de Alcaldia Nº 009-2014-MDB, publicado el 15 de noviembre del 2014, se prorrogo hasta el 29 de noviembre del 2014; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa: "Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para lograr la adecuada aplicacion"; En atencion a la respuesta favorable que viene teniendo el regimen de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un mayor numero de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General"; por cuanto no involucra la creacion de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el Articulo 20º numeral 6) y Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR, hasta el 20 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 415MDB, la misma que Establece el Regimen Temporal de Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito. Articulo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, el tramite de publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano y DISPONER su publicacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Barranco, al dia siguiente de su publicacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; asi como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1171542-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro del distrito
ORDENANZA Nº 203-2014/MLV La MORDAZA, 27 de noviembre de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 0016-2014-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comision Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al articulo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del articulo 195º y en el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, a traves del Concejo Municipal. Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinacion de tasas deberan sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, asi como en el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizandose para la distribucion entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio publico involucrado, entre otros criterios que resulten validos para la distribucion: el uso, tamano y ubicacion del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en merito a las metas de recaudacion establecidas para el presente ano por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal del Ministerio de Economia y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fin de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos financieros que permitiran mejorar los servicios publicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuaran descuentos tanto del interes moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de anos anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interes moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se MORDAZA cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial del presente ano; Estando a los fundamentos expuestos, asi como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los articulos 40º y 9º

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