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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538963 y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia…”; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 415-MDB, publicada el 18 de octubre del 2014, se aprobó el otorgamiento de un Benefi cio Temporal de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito, para la regularización del pago hasta el 31 de octubre del 2014, cualquiera fuera el estado en que se encuentren y mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2014-MDB, publicado el 15 de noviembre del 2014, se prorrogó hasta el 29 de noviembre del 2014; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 415-MDB dispone de manera expresa: “Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y dictar las disposiciones complementarias para lograr la adecuada aplicación”; En atención a la respuesta favorable que viene teniendo el régimen de regularización de deudas tributarias y no tributarias, es necesario prorrogar su vigencia, a fi n de permitir que un mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; sino por el contrario constituye un benefi cio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 20 de diciembre del 2014, la vigencia de la Ordenanza Nº 415- MDB, la misma que Establece el Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, el trámite de publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y DISPONER su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco, al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GOMEZ Alcaldesa 1171542-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen Beneficios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro del distrito ORDENANZA Nº 203-2014/MLV La Victoria, 27 de noviembre de 2014 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 0016-2014-CPPPAL-CPRDE/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de la Comisión Permanentes de Rentas y Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y en el artículo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal. Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren, precisando que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que la determinación de tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como en el benefi cio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, el costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en virtud de las normas legales glosadas y en mérito a las metas de recaudación establecidas para el presente año por el Plan de Incentivos de la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria ha propuesto promover mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a fi n de alcanzar las metas del Gobierno Nacional y de esta forma acceder a la transferencia de recursos fi nancieros que permitirán mejorar los servicios públicos. En tal sentido, dicha gerencia ha formulado la presente Ordenanza en la cual se efectuarán descuentos tanto del interés moratorio de los adeudos del Impuesto Predial de años anteriores, como en el insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales y de su interés moratorio con fechas diferidas para su acogimiento, siempre y cuando se haya cancelado la deuda vencida por Impuesto Predial del presente año; Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 40º y 9º