Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538966 Aprueban Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 351-2014-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 29 de octubre de 2014 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Codifi cado Nº 59368-01-2014 de fecha 22 de Octubre de 2014, promovido por CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A.,representada por su Director Gerente don Lesmes Terán Valera, mediante el cual solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, del terreno con 39,624.87 m2, constituido por la Parcela Nº 25 (Unidad Catastral Nº 10634), del Ex - Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Nº 307214 del Registro de la Propiedad Inmueble, y continuado en Partida Electrónica Nº 43980335 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Horizonte de Naranjal I Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Codifi cado Nº 59368-01-2014 de fecha 22 de Octubre de 2014, CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.R., representada por su Director Gerente don Lesmes Terán Valera, solicita la aprobación de la Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con 39,624.87 m2, constituido por la Parcela Nº 25 (Unidad Catastral Nº 10634) del Ex - Fundo Naranjal, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Horizonte de Naranjal I Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante el Informe Nº 0334-2014-MAGI- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 27 de Octubre del 2014, el profesional del área de habilitaciones urbanas manifi esta luego de efectuada la inspección y evaluación correspondiente, que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y el Decreto Supremo Nº 008-2013- VIVIENDA que aprueba su Reglamento, y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas superior al 50%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, quedando pendiente la pavimentación de pistas y veredas, la ornamentación de parques y señalización. Asimismo, se indica que el inmueble constituido por la Parcela Nº 25 (Unidad Catastral Nº 10634), del Ex - Fundo Naranjal, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Horizonte de Naranjal I Etapa, cumple con los Planes Urbanos respecto a la zonifi cación, y con respecto a Vías, se encuentra afecto a la Avenida Pacasmayo –A (Vía colectora), y la Avenida Sol de Naranjal (Vía colectora), que se ha respetado las secciones viales normativas señaladas en la Ordenanza Nº 341-2001-MML, y sus Modifi catorias Ordenanza Nº 1510-2011-MML y Ordenanza Nº 1754-2011-MML, y que tiene un défi cit de aporte por Recreación Pública (873.45 m2), por aporte por el Ministerio de Educación (792.49 m2), y por aporte por Otros Fines (1,188.74 m2), recomendando la derivación de los actuados al área legal de la Subgerencia a efectos del Visto Bueno respecto del Proyecto de Resolución que aprobaría la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada de autos; Que, con Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, vigente a partir del 28 de Setiembre del 2009, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, vigente a partir del 04 de Mayo del 2013, se establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, en virtud al Reglamento Nacional de Edifi caciones, vigente al a la fecha en que inició su procedimiento, se han aplicado los aportes reglamentarios para el terreno de 19,728.10 m2, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, correspondiendo (acorde a lo señalado en Artículo 10º, del capítulo II de la Norma Técnica TH.010 Habilitaciones Residenciales), para Recreación Pública el área de 3,169.99 m2 (8%), para el Ministerio de Educación el área de 792.49 m2 (2%), y para Otros Fines el área de 1,188.74 m2 (3%), siendo que con declaración jurada adjunta en documento del visto, la Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A., a través de su Director Gerente Lesmes Terán Valera, deja en garantía los lotes 10, 11, 12, 13, 14, y 15 de la Manzana E, y el lote 35 de la Manzana A, por el défi cit de aporte para el Ministerio de Educación (792.49 m2), siendo su cálculo resultante de 815.10 m2 y con recibo Nº 1314017423 de fecha 22.10.14., el recurrente ha cancelado la suma de S/. 50,000.00 Nuevos Soles y con recibo Nº 1314018243 (28.10.14.), como adelanto de pago, y luego canceló S/. 32,487.60 Nuevos Soles, como pago fi nal en redención por défi cit de aporte para Recreación Pública (873.45 m2), y por Otros Fines (1,188.74 m2), haciendo un total de S/. 82,487.60 Nuevos Soles; Que, el artículo 23º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090 y modifi catorias establece los requisitos y el procedimiento a seguir respecto de la aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, procedimiento al que se acoge la empresa Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A.; del mismo modo, en los artículos 38º y 39º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2013-VIVIENDA, regula la Habilitación Urbana Ejecutada, estableciendo los requisitos y el procedimiento para su aprobación, señalando que de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación y de ser el caso la recepción de obras; de existir observaciones al expediente, éstas serán comunicadas expresamente y por escrito al recurrente, quien podrá subsanarlas en el plazo máximo de siete (07) días hábiles, de ser conforme la solicitud, la Municipalidad, emitirá la Resolución de aprobación dentro de los dos (02) días hábiles siguiente, la misma que constituye título sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, como ocurre en el caso de autos, tal como señala el referido informe técnico; Que, habiendo cumplido la empresa recurrente con los requisitos y disposiciones que señala el citado informe técnico, cuya opinión es favorable, y estando la titularidad del predio por parte de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LESTHER S.A. que demuestra personería jurídica y representación, corresponde aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, en atención a las disposiciones de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 65 del TUPA de la MDSMP, aprobado con Ordenanza Nº 351-MDSMP del 18 de Setiembre del 2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, como el caso de autos, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la MDSMP, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, como el caso de autos, debiendo aprobar el pedido de Habilitación Urbana Ejecutada solicitado, en concordancia con el artículo 195º de la Constitución Política del Estado que señala que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”, siendo competentes, entre otros, para: Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley