Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

538957
Caracteristica Entidad responsable AFP

MORDAZA de pension Transitoria y Preliminar

La AFP y empresa de seguros deben contar con un cronograma, que les permita cumplir con los plazos para la regularizacion de los pagos suspendidos. 4. Responsabilidad de la AFP y de la empresa de seguros La AFP y la empresa de seguros son responsables de informar a los afiliados o beneficiarios perceptores de pension en el SPP sobre lo establecido en la presente circular. A dicho fin, en la primera oportunidad que corresponda la renovacion individual de los certificados de supervivencia, se debe informar a los pensionistas sobre los cambios normativos a los que se hace referencia en la presente circular. Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en los numerales 2 y 3 es pasible de sancion conforme al Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion Nº SBS 816-2005 y sus normas modificatorias. 5. Procedimientos complementarios Complementariamente a lo establecido en la presente circular, la AFP y empresa de seguros, pueden acordar el establecimiento de un periodo determinado y fijo para la acreditacion de la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios, bajo la modalidad de certificado de supervivencia a la que se refiere el numeral 2.1 de la presente circular y bajo el modelo de una MORDAZA de certificacion. Ello, sin perjuicio de aceptar la acreditacion de la condicion de superstite del pensionista fuera de las fechas del programa respectivo. De optar por lo indicado en el parrafo previo, dichas entidades pueden solicitar ante la Superintendencia, la exoneracion de lo dispuesto en el numeral 2.3, a fin de desarrollar campanas masivas de informacion y/o utilizar otros medios que consideren efectivos para dar a conocer la informacion sobre las fechas para la constatacion de los afiliados y/o beneficiarios de su condicion superstite, previa conformidad por parte de esta Superintendencia. De otro lado, la AFP y empresa de seguros pueden suscribir convenios con terceros, a fin de facilitar los procedimientos de verificacion de la condicion de superstite de afiliados o beneficiarios que perciben pension al interior del SPP. 6. Derogatoria Dejese sin efecto la Circular N° AFP-074-2006 y demas disposiciones que se opongan a la presente. 7. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2014. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1170721-1

Definitiva

Retiro programado Renta temporal con renta vitalicia diferida (etapa temporal) Renta temporal con renta vitalicia diferida (etapa diferida) Renta vitalicia familiar inmediata Renta bimoneda Renta mixta

AFP AFP Empresa de seguros Empresa de seguros Empresa de seguros Empresa de seguros

2.5 Para efectos de la constatacion de la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios que se sujeten a la modalidad i. del numeral 2.1, la AFP o empresa de seguros, segun el caso, debe emitir un documento que certifique que los referidos pensionistas han dejado MORDAZA de dicha condicion, indicando la fecha de constatacion y la fecha de vencimiento, a fin de que cuenten con un cargo y tomen conocimiento del plazo con el que disponen para volver a certificar la condicion de supervivencia. La AFP o empresa de seguros debe mantener en su poder evidencia de la constatacion realizada, ya sea a traves de una MORDAZA del documento entregado o mediante archivos electronicos. Similar procedimiento se debe seguir en caso de menores de edad, con la participacion de los tutores o quienes ejerzan la patria potestad. 2.6 La documentacion fisica o archivos electronicos que evidencian la constatacion de la condicion de superstite, segun corresponda de acuerdo a la modalidad empleada para la constatacion del supervivencia del afiliado conforme a las alternativas senaladas en el numeral 2.1., deben ser archivados por la AFP o empresas de seguros por un periodo de seis (6) meses adicionales al periodo de vigencia. Asimismo, las AFP deben remitir MORDAZA de dicha informacion a la empresa de seguros que corresponda o viceversa, como minimo una vez al mes. 2.7 Cualquier cambio importante en las modalidades establecidas por la AFP o empresa de seguros para la constatacion de la condicion de superstite de un afiliado o beneficiario que perciba pension en el SPP, se encuentra sujeto a las disposiciones contenidas en la Circular N° G165-2012. 2.8 La AFP o empresa de seguros puede realizar las verificaciones que estime convenientes, a fin de constatar fisicamente la supervivencia del pensionista. De comprobar lo contrario y contar con la correspondiente partida de defuncion, puede suspender el pago al pensionista fallecido y debe comunicar tal hecho a la Superintendencia. 3. Suspension de la pension por ausencia del certificado de supervivencia La empresa de seguros o la AFP, segun el caso, puede suspender la pension a su cargo en la medida que no se MORDAZA verificado la condicion de superstite hasta el ultimo dia habil del mes de vencimiento de la periodicidad establecida para la constatacion de la referida condicion de conformidad con el plazo senalado en la seccion 2.1. En caso un afiliado o beneficiario certifique su condicion de superstite con posterioridad al plazo MORDAZA senalado, la entidad responsable del pago de la pension, en coordinacion con la empresa de seguros, cuando corresponda- procedera de la siguiente manera: a) Constatacion de la condicion de superstite en los primeros diez (10) dias calendario del mes que se acredite La entidad responsable del pago de la pension debe poner a disposicion del afiliado o beneficiario el monto de la pension como MORDAZA el ultimo dia habil del mismo mes en que se constato la condicion de superstite. b) Constatacion de la condicion de superstite en los dias siguientes -a los establecidos en el literal a)- del mes que se acredite La entidad responsable del pago de la pension debe poner a disposicion del afiliado o beneficiario el monto de la pension como MORDAZA en la fecha programada para el pago de planilla mensual del mes siguiente en que se constato la condicion de superstite.

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la "Region MORDAZA, como Region de Prioridad y de importancia para la Produccion Agropecuaria Organica"
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante Oficio N° 606-2014GRA/PRES, recibido el 28 de noviembre de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2012-GRA/CR MORDAZA, 26 de noviembre de 2012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.