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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538964 numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó: ESTABLECEN BENEFICIOS E INCENTIVOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer Benefi cios e Incentivos al pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales dentro de la jurisdicción del Distrito de La Victoria. Artículo 2º.- Alcances y acogimiento Los Benefi cios e Incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas tributarias pendientes de pago con la corporación municipal. Artículo 3º.- Benefi cios Los benefi cios a otorgarse serán los siguientes: PLAZO DE ACOGIMIENTO Y PAGO CONCEPTO PERIODO DE DEUDA DESCUENTOS INSOLUTO INTE- RESES GASTOS y COSTAS* HASTA EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 IMPUESTO PREDIAL 2014 y Años Anteriores -- 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES 2010 y Años Anteriores 90% 100% 100% 2011 80% 2012 70% 2013 20% 2014 10% (*) De tener un proceso de Ejecución Coactiva con Designación de Peritos, deberá cancelar previamente las Costas y Gastos del Expediente involucrado. En el caso de los contribuyentes que cuenten con deuda 2014 por Arbitrios Municipales, y que además mantengan pendiente de pago los Arbitrios Municipales del 2012, estos podrán ser condonados en su totalidad previo pago de los Arbitrios Municipales 2014, los que podrán ser cancelados con el 10% de descuento. En el supuesto de los contribuyentes que adeuden Arbitrios Municipales 2012 y ya hubieran cumplido con el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales 2014 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Arbitrios del ejercicio 2012, les serán condonados de manera automática. En el caso de los contribuyentes que cuenten con deuda 2013 por Arbitrios Municipales, y que además mantengan pendiente de pago los Arbitrios Municipales del 2011, estos podrán ser condonados en su totalidad previo pago de los Arbitrios Municipales 2013, los que podrán ser cancelados con el 20% de descuento. En el supuesto de los contribuyentes que adeuden Arbitrios Municipales 2011 y ya hubieran cumplido con el pago de la totalidad de los Arbitrios Municipales 2013 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Arbitrios del ejercicio 2011, les serán condonados de manera automática. Respecto del Impuesto Predial, cabe resaltar que el Insoluto del Impuesto Predial también contiene las actualizaciones por IPM. Asimismo, a los contribuyentes que se acojan a los incentivos antes mencionados se les condonarán las Multas Tributarias y Derechos de Emisión, correspondientes al ejercicio de Impuesto Predial Cancelado en su totalidad. En el caso de los pensionistas cuyo autoavalúo no supere las 50 UITS, se requerirá el pago de los derechos de emisión, para la condonación de las Multas Tributarias y para acogerse a los descuentos de intereses y gastos y costas. El presente Incentivo es de aplicación a los contribuyentes durante la vigencia de la presente Ordenanza hayan cumplido con el pago de los conceptos señalados como condición en el presente artículo. Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Estado de la deuda La deuda por la que los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto el acogimiento al beneficio no conllevará al quiebre de valores tributarios (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación), y tampoco a dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que no se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo 5º.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento, cancelar las costas y gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de “designación de peritos” y/o “publicación en el diario ofi cial”, dado su estado procesal. En el caso de existir medidas cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo se continuarán ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo 6º.- Desistimiento.- El acogimiento al presente benefi cio, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, surtiendo los efectos legales que las normas vigentes en materia tributaria le confi eren. En el caso de los reclamos, apelaciones u otros procedimientos tributarios respecto de la deuda pagada con los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos, en el caso de que no se presenten escritos de desistimiento al respecto. Artículo 7º.- Pagos anteriores.- Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución y/o compensación alguna. Artículo 8º.- Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento.- Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Perdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y mantiene su vigencia según las fechas señaladas en los cuadros detallados en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia, los plazos de acogimiento, fechas de vencimiento y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 1171499-1