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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538958 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2012, trató el tema relacionado a la Propuesta “Región Ayacucho, como Región de Prioridad y de importancia para la Producción Agropecuaria Orgánica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 034-2012-ARPOA-P, de fecha 25 de julio de 2012 el señor Presidente de la Asociación Regional de Productores Orgánicos de Ayacucho, solicita al Consejo Regional la aprobación de una Ordenanza Regional que dé prioridad a la Agricultura Orgánica en la Región. Considerando la agricultura orgánica como modelo de desarrollo Rural sostenible y el mejoramiento alimenticio y económico y/o ecosostenible, para la población rural, con la producción orgánica, uso y manejo de recursos naturales locales y la biodiversidad, solicitud que fue implementada con el Informe Nº 46-2012-GRA/ GRRNGMA-SGRNGMA/PRC y la Opinión Legal Nº 605- 2012-GRA/ORAJ-ELAR emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente, así como el Informe Nº 021-2012-GRA/GG-GRDE-DRA/DPCA-MAJP- SDC, de la Dirección Regional Agraria Ayacucho, con el Dictamen Nº 006-GRA-CR/CDA, de la Comisión Agraria y la exposición del señor Gerente Regional de Desarrollo Económico, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización — Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la propuesta de Ordenanza Regional solicitada es respaldada por la Constitución Política del Perú, que en su artículo 68º establece que el Estado tiene la obligación de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; en los artículos 88º y 89º señala que se debe priorizar el desarrollo agropecuario, reconociendo el régimen comunitario de tierras, así como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendimiento del Perú como país multicultural, pluriétnico y multilingüe; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, señala como atribución del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función específi ca del Gobierno Regional, en materia agraria; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, dentro de los ejes estratégicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ayacucho, está el eje ambiental, que tiene entre sus componentes la protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y biodiversidad, a través de la educación, fortalecimiento institucional y el promover una ciudadanía que genere una cultura de sostenibilidad de los Recursos Naturales y la biodiversidad; Que, el artículo 29º de la Ley Nº 26839 – Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, determina como fundamentos de protección de la biodiversidad y de limitación en cuanto al acceso a los recursos genéticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extinción de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosión genética, entre otros; Que, el artículo 1º de la Ley General del Ambiente, contempla que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva función ambiental de protección del ambiente, conservación de la diversidad biológica y la salud de las personas; Que, existiendo evidencias de riesgos en el ambiente, con el uso irresponsable de los productos agroquímicos, por las amenazas de las semillas transgénicas, por el deterioro de los suelos de cultivos, generación y resistencia de las plagas, incremento en el uso de insumos químicos (herbicidas), contaminación genética de cultivos locales y por todo ello la disminución en la biodiversidad; Que, considerando el Principio Precautorio establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología menciona que con el fi n de proteger el medio ambiente, se debe aplicar este principio precautorio “cuando haya peligro de daños grave e irreversible, de los recursos naturales su protección y la promoción de los alimentos naturales; Que, la coexistencia de la agricultura orgánica, es técnicamente posible en la Región, siendo prioritaria la protección de la agrodiversidad agrícola de la Región de Ayacucho, ante la amenaza permanente del deterioro de los suelos de cultivos y la de contaminación generalizada; Que, por Ordenanza Regional Nº 015-2009-GRA/ CR de fecha 30 de julio del año 2009, se Declara al Departamento de Ayacucho, Región libre de cultivos transgénicos, disponiendo que sea la Comisión Ambiental Regional quien se encargue de la vigilancia, monitoreo y denuncia sobre acciones que contravengan la ordenanza regional así como que encarga la responsabilidad de la implementación y cumplimiento de la precitada Ordenanza a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Económico; De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización — Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización — Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales — Ley Nº 27867, sus modifi catorias — Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926.: Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; con el voto mayoritario de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR a la “Región Ayacucho, como Región de Prioridad y de importancia para la Producción Agropecuaria Orgánica”, con el uso sostenible de los recursos naturales, considerando sus valores ecológicos, culturales, sociales y económicos. Artículo Segundo.- PROMOVER campañas informativas y educativas acerca de las bondades y benefi cios de los productos orgánicos como alimentos saludables y curativos, con su articulación al mercado local, regional y nacional con la certifi cación del Sistema de Garantía Participativa-SGP. Artículo Tercero.- DESARROLLAR un Sistema Regional de conservación in situ y uso sostenible, de los recursos naturales, biológicos y genéticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales ancestrales de las comunidades nativas de la Región. Artículo Cuarto.- PROMOVER Y FORTALECER las organizaciones campesinas, como estrategias para el desarrollo rural sostenible, respetando sus tradiciones y costumbres en todas sus modalidades, y la autonomía organizacional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional, elaborar la reglamentación e implementación, promoviendo y creando una dirección específi ca con capacidad de gestión y presupuesto mediante, proyectos y programas del Gobierno Regional y Nacional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Desarrollo Económico la publicación de la presente