Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2012, trato el tema relacionado a la Propuesta "Region MORDAZA, como Region de Prioridad y de importancia para la Produccion Agropecuaria Organica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 034-2012-ARPOA-P, de fecha 25 de MORDAZA de 2012 el senor Presidente de la Asociacion Regional de Productores Organicos de MORDAZA, solicita al Consejo Regional la aprobacion de una Ordenanza Regional que de prioridad a la Agricultura Organica en la Region. Considerando la agricultura organica como modelo de desarrollo Rural sostenible y el mejoramiento alimenticio y economico y/o ecosostenible, para la poblacion rural, con la produccion organica, uso y manejo de recursos naturales locales y la biodiversidad, solicitud que fue implementada con el Informe Nº 46-2012-GRA/ GRRNGMA-SGRNGMA/PRC y la Opinion Legal Nº 6052012-GRA/ORAJ-ELAR emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente y la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de MORDAZA respectivamente, asi como el Informe Nº 021-2012-GRA/GG-GRDE-DRA/DPCA-MAJPSDC, de la Direccion Regional Agraria MORDAZA, con el Dictamen Nº 006-GRA-CR/CDA, de la Comision Agraria y la exposicion del senor Gerente Regional de Desarrollo Economico, se sometio a consideracion del Pleno del Consejo Regional; Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion -- Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el articulo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, la propuesta de Ordenanza Regional solicitada es respaldada por la Constitucion Politica del Peru, que en su articulo 68º establece que el Estado tiene la obligacion de promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; en los articulos 88º y 89º senala que se debe priorizar el desarrollo agropecuario, reconociendo el regimen comunitario de tierras, asi como el reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas y el respeto de sus culturas en el entendimiento del Peru como MORDAZA multicultural, plurietnico y multilingue; Que, el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, senala como atribucion del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal a) del articulo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es funcion especifica del Gobierno Regional, en materia agraria; formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas de la region en materia agraria en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; Que, dentro de los ejes estrategicos del Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA, esta el eje ambiental, que tiene entre sus componentes la proteccion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y biodiversidad, a traves de la educacion, fortalecimiento institucional y el promover una ciudadania que genere una cultura de sostenibilidad de los Recursos Naturales y la biodiversidad; Que, el articulo 29º de la Ley Nº 26839 ­ Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, determina como fundamentos de proteccion de la biodiversidad y de limitacion en cuanto al acceso a los recursos geneticos, los siguientes aspectos: endemismo, rareza o peligro de extincion de especies; vulnerabilidad de los ecosistemas, efectos adversos en la salud humana, impactos ambientales indeseables y peligro de erosion genetica, entre otros;

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

Que, el articulo 1º de la Ley General del Ambiente, contempla que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA y el deber de contribuir a una efectiva funcion ambiental de proteccion del ambiente, conservacion de la diversidad biologica y la salud de las personas; Que, existiendo evidencias de riesgos en el ambiente, con el uso irresponsable de los productos agroquimicos, por las amenazas de las semillas transgenicas, por el deterioro de los suelos de cultivos, generacion y resistencia de las plagas, incremento en el uso de insumos quimicos (herbicidas), contaminacion genetica de cultivos locales y por todo ello la disminucion en la biodiversidad; Que, considerando el MORDAZA Precautorio establecido en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia menciona que con el fin de proteger el medio ambiente, se debe aplicar este MORDAZA precautorio "cuando MORDAZA peligro de danos grave e irreversible, de los recursos naturales su proteccion y la promocion de los alimentos naturales; Que, la coexistencia de la agricultura organica, es tecnicamente posible en la Region, siendo prioritaria la proteccion de la agrodiversidad MORDAZA de la Region de MORDAZA, ante la amenaza permanente del deterioro de los suelos de cultivos y la de contaminacion generalizada; Que, por Ordenanza Regional Nº 015-2009-GRA/ CR de fecha 30 de MORDAZA del ano 2009, se Declara al Departamento de MORDAZA, Region libre de cultivos transgenicos, disponiendo que sea la Comision Ambiental Regional quien se encargue de la vigilancia, monitoreo y denuncia sobre acciones que contravengan la ordenanza regional asi como que encarga la responsabilidad de la implementacion y cumplimiento de la precitada Ordenanza a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Desarrollo Economico; De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion -- Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion -- Ley Nº 27783; la Ley Organica de Gobiernos Regionales -- Ley Nº 27867, sus modificatorias -- Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926.: Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; con el MORDAZA mayoritario de los miembros y la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR a la "Region MORDAZA, como Region de Prioridad y de importancia para la Produccion Agropecuaria Organica", con el uso sostenible de los recursos naturales, considerando sus valores ecologicos, culturales, sociales y economicos. Articulo Segundo.PROMOVER campanas informativas y educativas acerca de las bondades y beneficios de los productos organicos como alimentos saludables y curativos, con su articulacion al MORDAZA local, regional y nacional con la certificacion del Sistema de Garantia Participativa-SGP. Articulo Tercero.- DESARROLLAR un Sistema Regional de conservacion in situ y uso sostenible, de los recursos naturales, biologicos y geneticos nativos, tomando en cuenta los conocimientos, innovaciones y practicas tradicionales ancestrales de las comunidades nativas de la Region. Articulo Cuarto.- PROMOVER Y FORTALECER las organizaciones campesinas, como estrategias para el desarrollo rural sostenible, respetando sus tradiciones y costumbres en todas sus modalidades, y la autonomia organizacional. Articulo Quinto.- ENCARGAR a las Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional, elaborar la reglamentacion e implementacion, promoviendo y creando una direccion especifica con capacidad de gestion y presupuesto mediante, proyectos y programas del Gobierno Regional y Nacional. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Desarrollo Economico la publicacion de la presente

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