Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2014 (29/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Resolucion SBS N° 7837-2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBSDIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Laru MORDAZA MORDAZA, Economista Principal del Departamento de Investigacion Economica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos de la SBS, del 28 de noviembre al 06 de diciembre de 2014, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos US$ 1 799,70 US$ 3 240,00

El Peruano Sabado 29 de noviembre de 2014

Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, con la finalidad de proporcionar mecanismos que faciliten la verificacion de la condicion de superstite del afiliado o beneficiario, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicacion se dispone en virtud a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, asi como las empresas de seguros que otorgan pensiones, a fin de constatar la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pension en el SPP. 2. Constatacion de la condicion de superstite 2.1. Certificado de supervivencia o documento equivalente.- El afiliado o beneficiario que perciba pension en el SPP debe acreditar su condicion de superstite anualmente, desde el momento que percibe su primera pension. Para ello, la AFP o empresas de seguros debe implementar los procedimientos de verificacion de acuerdo con las siguientes modalidades: i. Establecimientos de AFP u oficinas de empresa de seguros: El afiliado o beneficiario se puede presentar en los establecimientos u oficinas habilitadas para llevar a cabo la acreditacion de supervivencia por la AFP o la empresa de seguros, respectivamente, asi como en otros tipos de establecimientos previamente autorizados por la Superintendencia, para acreditar su identidad mediante su respectivo documento de identidad, o mediante el uso de tecnicas biometricas de identificacion; ii. El afiliado o beneficiario puede remitir un certificado de supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad fisica, debidamente sustentada, de realizar el tramite de manera presencial; iii. Alternativamente, y a eleccion del afiliado, otras modalidades que determine la AFP o la empresa de seguros, previa conformidad por parte de esta Superintendencia. 2.2 Verificacion en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) .- La AFP, para las pensiones correspondientes a retiro programado, y la empresa de seguros, para las pensiones correspondientes a rentas vitalicias, pueden efectuar el MORDAZA de validacion de la condicion del afiliado o beneficiario, bajo los mecanismos proporcionados por el RENIEC. Asimismo, de ser el caso, deben archivar la informacion respecto a la condicion del pensionista que proporcione el RENIEC. 2.3 La AFP o empresa de seguros, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4, es la responsable de comunicar a los afiliados o beneficiarios que perciben pension, el plazo con el que cuentan para que certifiquen su condicion de supervivencia, de los efectos que se derivan de su omision, asi como los procedimientos disponibles a su eleccion para la constatacion de dicha condicion. Dicha informacion debe ser proporcionada al pensionista, por escrito y bajo cargo de recepcion, el penultimo mes previo al vencimiento del certificado de supervivencia. Complementariamente, la AFP o empresa de seguros pueden utilizar procedimientos de notificacion adicionales. 2.4 En ese sentido, los afiliados o beneficiarios que perciben pension pueden constatar su condicion de superstite, indistintamente, en la AFP o empresa de seguros que le corresponda. Sin embargo, la responsabilidad de efectuar las referidas comunicaciones recae de la siguiente manera:

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1171626-1

Establecen lineamientos que deben seguir las AFPs y empresas de seguros que otorgan pensiones, a fin de constatar la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pension en el SPP
CIRCULAR N° AFP-144-2014 S-654-2014 ----------------------------------------------Ref.: Constatacion de la condicion de superstite de pension en el SPP ----------------------------------------------Lima, 26 de noviembre de 2014 Senor Gerente General:

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