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El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538956 Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 7837-2014, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS- DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Paul Larú Collazos Tamariz, Economista Principal del Departamento de Investigación Económica de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la SBS, del 28 de noviembre al 06 de diciembre de 2014, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 1 799,70 Viáticos US$ 3 240,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILA GUILLÉN RISPA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1171626-1 Establecen lineamientos que deben seguir las AFPs y empresas de seguros que otorgan pensiones, a fin de constatar la condición de supérstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pensión en el SPP CIRCULAR N° AFP-144-2014 S-654-2014 ----------------------------------------------- Ref.: Constatación de la condición de supérstite de pensión en el SPP ----------------------------------------------- Lima, 26 de noviembre de 2014 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, con la fi nalidad de proporcionar mecanismos que faciliten la verifi cación de la condición de supérstite del afi liado o benefi ciario, esta Superintendencia dispone lo siguiente, cuya publicación se dispone en virtud a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular establece los lineamientos que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, así como las empresas de seguros que otorgan pensiones, a fi n de constatar la condición de supérstite de los afi liados o benefi ciarios que perciben pensión en el SPP. 2. Constatación de la condición de supérstite 2.1. Certifi cado de supervivencia o documento equivalente.- El afi liado o benefi ciario que perciba pensión en el SPP debe acreditar su condición de supérstite anualmente, desde el momento que percibe su primera pensión. Para ello, la AFP o empresas de seguros debe implementar los procedimientos de verifi cación de acuerdo con las siguientes modalidades: i. Establecimientos de AFP u ofi cinas de empresa de seguros: El afi liado o benefi ciario se puede presentar en los establecimientos u ofi cinas habilitadas para llevar a cabo la acreditación de supervivencia por la AFP o la empresa de seguros, respectivamente, así como en otros tipos de establecimientos previamente autorizados por la Superintendencia, para acreditar su identidad mediante su respectivo documento de identidad, o mediante el uso de técnicas biométricas de identifi cación; ii. El afi liado o benefi ciario puede remitir un certifi cado de supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad física, debidamente sustentada, de realizar el trámite de manera presencial; iii. Alternativamente, y a elección del afi liado, otras modalidades que determine la AFP o la empresa de seguros, previa conformidad por parte de esta Superintendencia. 2.2 Verifi cación en el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) .- La AFP, para las pensiones correspondientes a retiro programado, y la empresa de seguros, para las pensiones correspondientes a rentas vitalicias, pueden efectuar el proceso de validación de la condición del afi liado o benefi ciario, bajo los mecanismos proporcionados por el RENIEC. Asimismo, de ser el caso, deben archivar la información respecto a la condición del pensionista que proporcione el RENIEC. 2.3 La AFP o empresa de seguros, de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.4, es la responsable de comunicar a los afi liados o benefi ciarios que perciben pensión, el plazo con el que cuentan para que certifi quen su condición de supervivencia, de los efectos que se derivan de su omisión, así como los procedimientos disponibles a su elección para la constatación de dicha condición. Dicha información debe ser proporcionada al pensionista, por escrito y bajo cargo de recepción, el penúltimo mes previo al vencimiento del certifi cado de supervivencia. Complementariamente, la AFP o empresa de seguros pueden utilizar procedimientos de notifi cación adicionales. 2.4 En ese sentido, los afi liados o benefi ciarios que perciben pensión pueden constatar su condición de supérstite, indistintamente, en la AFP o empresa de seguros que le corresponda. Sin embargo, la responsabilidad de efectuar las referidas comunicaciones recae de la siguiente manera: