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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (29/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 29 de noviembre de 2014 538960 autorizaciones y concesiones forestales en áreas al interior del departamento, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional”. Que, el artículo 55º del referido Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, dispone que la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, órgano de línea de la Autoridad Regional Ambiental es el encargado de promover la conservación, protección, incremento y uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio de la Región; y, de acuerdo al artículo 56º literal l) tiene como función otorgar concesiones forestales no maderables, como concesiones para conservación. Que, la Ley Nº 23708 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Decreto Supremo 014-2001-AG, disponen que las Concesiones para Conservación son Concesiones Forestales no Maderables y se otorgan preferentemente en tierras de protección por un plazo de hasta cuarenta (40) años renovables, con el objeto de desarrollar proyectos o actividades destinados a la conservación de la diversidad biológica. El área de concesión se defi ne en base a los estudios técnicos que apruebe la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos naturales – DEACRN, tomando en consideración los criterios de manejo de cuenca; tipos de ecosistemas forestales comprendidos; y requerimientos para el mantenimiento de la diversidad biológica, en particular especies amenazadas y hábitats frágiles y amenazados, así como la prestación de servicios ambientales del bosque; Que, con fecha 25 de junio de 2007, se publicó la Resolución Jefatural Nº 075-20017-INRENA, que aprobó las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación; Que, el artículo 12º, 13º y 15º de la citada Disposición Complementaria para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación establece el contenido, puntaje y criterios de califi cación de la Propuesta Técnica; Que, por Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA, de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios para la califi cación de las Propuestas Técnicas para Concesiones para Conservación, para los procesos de concesión directa. Que, mediante Carta Nº 006-2012-AERARUSA/ SAUCE, de fecha 19 de octubre del año 2012, el señor Marco Antonio Delgado Arévalo, en representación de la Asociación Ecológica Sacha Runa – Sauce – AERARUSA, presentó solicitud de otorgamiento de una concesión forestal no maderable, que tendrá como denominación: Concesión para Conservación “Sacha Runa”, en un área de 2,537.81 hectáreas, ubicada en el distrito de Sauce, Provincia y Departamento de San Martín; Que, habiendo cumplido con la publicación y los avisos previstos en el artículo 5º de las Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de Concesiones para Conservación aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 075-2007-INRENA, y al no presentarse otros interesados, con Carta Nº 863-2013-GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 20 de noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales – DEACRN, autorizó al administrado a presentar la Propuesta Técnica para el otorgamiento de Concesión para Conservación; Que, con Carta Nº 006-2012-AESARUSA/SAUCE de fecha 19 de octubre del 2012, la AESARUSA, presentó la Propuesta Técnica para el otorgamiento de una Concesión para Conservación; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 523-2012/GRSM/ARA/DEACRN, del 30 de noviembre del 2012, se otorga una concesión con fi nes de conservación a favor de la Asociación Ecológica Sacha Runa para la conservación Directa en un área de 2,537.81 hectáreas, ubicadas en el distrito de Sauce, provincia y departamento de San Martín, por un periodo de 40 años; En ese sentido habiéndose advertido omisión de la Opinión Técnica de Compatibilidad del área natural protegida, se incurrió en causal de nulidad previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 10º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; en consecuencia; La Autoridad Regional Ambiental – ARA emite la Resolución Gerencial Nº 008-2013/GRSM/ARA, de fecha 20 de noviembre del 2013, que resuelve: Declarar de Ofi cio la Nulidad de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 523-2012/GRSM/ ARA/DEACRN, del 30 de noviembre del 2012, debiendo retrotraerse el presente caso al momento de expedir una nueva Resolución donde se incluya la Opinión Técnica de Compatibilidad emitida por el SERNANP; Que, el Informe Técnico Nº 007-2014-GRSM/ARA/ DEACRN/ACSA, de fecha 12 de marzo de 2014, hace un análisis y narración de los hechos suscitados a fi n de dar cumplimiento a la Resolución Gerencial Nº 008-2013/ GRSM/ARA, de fecha 20 de noviembre del 2013, en ese sentido Concluye: 1.- Que, mediante ofi cio Nº 55-2013/GRSM/ARA/ DEACRN, de fecha 13 de febrero del 2013, se solicita a la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul la correspondiente Emisión de Compatibilidad, dicho ofi cio fue contestado mediante Ofi cio Nº 063-2013-SERNANP- PNCAZ, de fecha 25 de abril del 2013, que indica que es compatible la solicitud de Concesión de Conservación presentada. 2.- Se establezca una nueva área en mérito al Ofi cio Nº 006-2013/AESARUSA, de fecha de recepción 02 de diciembre del 2013, presentada por el Sr. Marco Delgado Arévalo, presidente de AESARUSA, donde adjunta Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la SUNARP de fecha 26 de noviembre del año 2013, que indica presencia de predios privados en el área de Concesión para Conservación Sacha Runa; por lo que solicita redimensionamiento del Área solicitada para la Concesión para Conservación Sacha Runa; En ese sentido mediante Nota Informativa Nº 048-2013-GRSM/ARA/DEACRN/ ACSA, de fecha 13 de diciembre del 2013, se remitió al NODO CIEF la solicitud de redimensionamiento de AESARUSA, la que fue contestada mediante Ofi cio Nº 234- 2013-GRSM/ARA/DEACRN/CIEF, que remite el nuevo mapa y nuevas coordenadas del área solicitada para la Concesión de Conservación Sacha Runa comprendiendo una extensión de 2,390.365 hectáreas. 3.- Ratifi car la puntuación de 83% de la evaluación de la propuesta técnica establecida en el Informe Técnico Nº 11-2012-GRSM/ARA/DEACRN/ACSA, presentada por la Asociación Ecológica Sacha Runa. Por lo que, el citado Informe recomienda: 1.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por el señor Marco Antonio Delgado Arévalo, en representación de la Asociación Ecológica Sacha Runa, para la concesión directa de un área con fi nes de conservación denominada “Sacha Runa”, al haber cumplido con los requisitos y procedimientos establecidos. 2.- Se considere el área de 2,390.365 hectáreas, en merito a lo establecido en el punto 2 de conclusiones del presente informe. 3.- Redactar el nuevo contrato para la respectiva suscripción. Que, de conformidad a las consideraciones precedentes y con las atribuciones conferidas de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2011-GRSM/CR, por el cual se delega atender las funciones específi cas sectoriales en materia de recursos naturales y áreas protegidas a la Dirección Ejecutiva de Administración y Conservación de Recursos Naturales, en el ámbito de la Región y con la visación de las áreas de Asesoría Jurídica y Planeamiento de los Recursos Naturales – Área Técnica II; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Propuesta Técnica presentada por Marco Antonio Delgado Arévalo, en representación de la Asociación Ecológica Sacha Runa; y, en consecuencia otorgar una concesión con fi nes de conservación a su favor, bajo la modalidad de concesión directa, a desarrollarse en un área de 2,390.365 hectáreas, ubicada en el distrito de Sauce, Provincias y departamento de San Martín, denominada Concesión para Conservación “Sacha Runa”, por un periodo de cuarenta (40) años renovables; Artículo Segundo.- Defi nir que el área que se otorga en concesión, mediante la presente Resolución se encuentra enmarcada dentro de las siguientes coordenadas UTM, con el Datum WGS84, en la Zona 18: