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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534024 de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Desagregado de la valorización ajustada Las Ofi cinas de Presupuesto y de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, para efecto de la aplicación de la transferencia a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma, se sujetan a la información que será publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, respecto al número de benefi ciarios y los montos que corresponden a los conceptos de valorización y cargas sociales, a nivel de unidad ejecutora y pliego. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1145999-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO Nº 273-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria; riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, mediante el literal a) del artículo 14 de esa misma norma se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2012-PCM, se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacifi cación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades públicas deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo se modifi có el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y de infl uencia del VRAEM, el mismo que ha sido modifi cado por los Decretos Supremos Nº 090-2012-PCM y Nº 003-2014-DE; Que, con la Resolución Ministerial Nº 0478-2012- AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado “Programa AGROVRAEM, período 2013-2016” cuyo objetivo es contribuir al desarrollo agrario del VRAEM con alternativas productivas, de gestión institucional, de competitividad, de inclusión y de protección de los recursos naturales y el medio ambiente; asimismo, dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable de la implementación de las parcelas experimentales de los cultivos de café y cacao, mediante el mejoramiento de tecnologías aplicadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 010-2014- MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante el cual se establece que dicha entidad ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, como la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna, así como ser el responsable de la administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre otros, en el ámbito de su competencia; y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, asimismo, es responsable de la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas; Que, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Ofi cio Nº 2449-2014-MINAGRI-OGPP/OPRES y Ofi cio Nº 835-2014-INIA-OGP/OPRE/J del Instituto Nacional de Innovación Agraria, solicita, entre otros, recursos adicionales hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios, destinados a fi nanciar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM la construcción de ocho (08) viveros para la producción de diez (10) millones de plantones de café en las Provincias de la Convención, La Mar y Huanta de los Departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente, asimismo, para la construcción de dos (02) viveros y la producción de doscientos veintidós (222) mil plantones de cacao en la Provincia de La Mar, del Departamento de Ayacucho, acciones que comprenden la asistencia técnica en la producción de plantones, supervisión y monitoreo y la gestión administrativa correspondiente; los cuales están orientados a fortalecer el desarrollo de los cultivos lícitos a través de la producción de plantones de café y cacao de alto valor genético, fomentando la participación