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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534552 10253 del ex Fundo Santa Rosa e inscrito en la Ficha Nº300668, continuada en la Partida Nº 43710222 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, sobre el cual se localiza la Urbanización Brisas de Santa Rosa, ubicado en esta jurisdicción, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de la Habilitación Urbana de conformidad con el Plano signado con el Nº 086-2014-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, de acuerdo al siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA 49,700.00 m2 ÁREA AFECTA POR VÍAS METROPOLITANAS 17,606.90 m2 ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA (141 LOTES) 23,797.08 m2 ÁREA RECREACIÓN PÚBLICA (Parque Nº1) 336.22 m2 ÁREA DE COMPENSACIÓN 1,956.81 m2 ÁREA PENDIENTE DE HABILITACIÓN URBANA 219.67 m2 ÁREA DE VÍAS LOCALES 5,783.32 m2 Artículo Tercero.- APROBAR la Independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado y bajo administración de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del Aporte Reglamentario destinado a Recreación Pública, constituido por el Parque 1 de la Urbanización Brisas de Santa Rosa, con un área de 336.22 m². Artículo Cuarto.- REMITIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia certifi cada de la resolución municipal, Memoria Descriptiva y de los Planos de Ubicación y Localización, Plano Perimétrico, Plano Catastral y Plano de Lotización Nº 086-2014-SGCyHU- GDU-MDSMP, para su conocimiento. Artículo Quinto.- COMUNICAR la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales –SBN, para los fi nes que corresponda. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, en un plazo que no debe exceder los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los propietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana de Ofi cio. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, para que, de acuerdo a sus competencias, incorporen la Habilitación Urbana de Ofi cio a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes de esta corporación municipal. Artículo Octavo.- HACER DE CONOCIMIENTO el presente acto administrativo a la parte interesada e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA (e) Alcaldía 1147956-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Crean beneficio tributario denominado “Cumple Ya” a favor de contribuyentes con predios ubicados en Asentamientos Humanos del distrito ORDENANZA Nº 319-MDS Surquillo, 28 de agosto de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2014 el Dictamen Nº 004-2014-CR-CM-MDS de fecha 13 de agosto de 2014 emitido por la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo regulado en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se materializa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, el articulo 195º numeral 4) y el articulo 74º de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades – establecen que las municipalidades tienen competencia mediante Ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley; Que, el articulo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las facultades descritas precedentemente, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad. Que, en mérito a los fundamentos y normas legales glosadas, la Gerencia de Rentas, propone la aprobación de incentivos tributarios mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo. Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, asimismo permitirá una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno. Estando a los fundamentos expuestos, y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoria Jurídica mediante Informe Nº 301-2014-GAJ-MDS de fecha 24 de julio de 2014, así como el Informe Nº 043-2014-GR-MDS de fecha 25 de julio de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas; en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 9º y artículo 40º del mismo cuerpo legal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “CUMPLE YA” PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad aprobar el Benefi cio Tributario