Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1147890-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 6189-2014 MORDAZA, 18 de setiembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Marbely MORDAZA MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de MORDAZA 2013, se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REGSGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 23 de enero de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud de la senora MORDAZA Marbely MORDAZA MORDAZA postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion de la senora MORDAZA Marbely MORDAZA MORDAZA con matricula numero N-4308 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de

Otorgan a diversos funcionarios facultades de representacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliacion; asi como ante cualquier institucion publica, especialmente ante el Poder judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Publico y Policia Nacional del Peru
RESOLUCION SBS Nº 6514-2014 MORDAZA, 1 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que conforme al articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 345º de la Ley Nº 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institucion constitucionalmente autonoma y con personeria de derecho publico, cuyo objeto es proteger los intereses del publico en el ambito de los sistemas financiero, de seguros y sistema privado de pensiones; Que conforme a los articulos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley Nº 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerarquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquia y delegar las funciones que considere necesarias, asi como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que el articulo 368º de la Ley Nº 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confiera a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estaran sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el articulo 72º del Codigo Procesal Civil; y que

PUBLICACILN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Publico que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

LA DIRECCION

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