Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (11/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534543 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 6189-2014 Lima, 18 de setiembre de 2014 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por la señora Rosa Marbely Burgos Farfán para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG- SGE-360-04; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de enero de 2014, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Rosa Marbely Burgos Farfán con matrícula número N-4308 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1147890-1 Otorgan a diversos funcionarios facultades de representación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación; así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SBS Nº 6514-2014 Lima, 1 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 87º de la Constitución Política del Perú, el artículo 345º de la Ley Nº 26702 y la Ley Nº 27328, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero, de seguros y sistema privado de pensiones; Que conforme a los artículos 363º y 367º, incisos 4 y 8, de la Ley Nº 26702, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia, y tiene entre sus facultades la de nombrar a los funcionarios de mayor jerarquía y delegar las funciones que considere necesarias, así como la de nombrar al personal de la Superintendencia y delegar sus atribuciones en cualquiera de ellos; Que el artículo 368º de la Ley Nº 26702 dispone que los poderes procesales que el Superintendente confi era a cualquier trabajador de la Superintendencia, no estarán sujetos a las formalidades que para su otorgamiento dispone el artículo 72º del Código Procesal Civil; y que PUBLICACIŁN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION