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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534544 para la efi cacia del referido poder bastará que el mismo conste en una Resolución debidamente fi rmada y sellada por el Superintendente; Que asimismo, el segundo párrafo del precitado artículo 368º dispone que, salvo indicación en contrario del Superintendente, se presume que los poderes por él conferidos, contienen todas las facultades generales y especiales para litigar, no rigiendo para este efecto el principio de literalidad contenido en el segundo párrafo del artículo 75º del Código Procesal Civil; Que a efectos de garantizar la adecuada defensa de los intereses y derecho de la Institución resulta conveniente otorgar facultades procesales sufi cientes a funcionarios de la Superintendencia, quienes podrán representarla en los procesos administrativos, judiciales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia, así como ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar facultades de representación a los siguientes funcionarios para que, indistintamente, cualquiera de ellos, represente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) en los procesos administrativos, judiciales, constitucionales, arbitrales y de conciliación en los que participe esta Superintendencia; así como, ante cualquier institución pública, especialmente ante el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú: Carlos Cueva Morales DNI Nº 08782818 Raúl Fortunato Pucuhuaranga Espinoza DNI Nº 10596922 Elva Cecilia García Barreto DNI Nº08240626 Consuelo Hilda Gózar Landeo DNI Nº 09806473 Alexis Nicolas Sinche Castillo DNI Nº 40274912 Daniel Augusto Reátegui Wong DNI Nº40042335 Artículo Segundo.- Para el ejercicio de las facultades de representación a que se refi ere el Artículo Primero de la presente resolución, los funcionarios allí señalados cuentan con las siguientes facultades: a) Las señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto por el artículo 368º de la Ley Nº 26702; b) Prestar, en representación de la Superintendencia, declaración de parte en los procesos administrativos, judiciales o arbitrales; y asistir a cualquier diligencia programada en su tramitación; c) Interponer denuncias, participar en los actos y diligencias de investigación que disponga el Ministerio Público, participar en las diligencias judiciales señaladas por el Poder Judicial, en la constitución de la Superintendencia en parte o actor civil y, en general, rendir declaraciones, asistir a audiencias y presentar todo tipo de recursos en las denuncias o procesos penales en los que la Superintendencia es denunciante, agraviada, parte o actor civil; d) Participar en las audiencias de conciliación extrajudicial a las que fuera citada la Superintendencia así como arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose que para ello cuentan con la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de conciliación; e) Conciliar en las audiencias que se realicen en el marco de los procesos judiciales tramitados al amparo de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; f) Participar en los procesos arbitrales, en la instalación del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único, así como en las diligencias que en la tramitación del proceso arbitral se programen; g) Solicitar medidas cautelares dentro o fuera del proceso, recoger certifi cados de consignación judicial endosados a favor de la Superintendencia, tramitar su cobro y, en general, realizar todos los actos que sean necesarios para cautelar los derechos de la Superintendencia en cualquier proceso administrativo, conciliatorio, arbitral o judicial; y, h) Delegar las facultades señaladas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148192-1 Autorizan viajes de funcionarios a Panamá y Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 6595–2014 Lima, 6 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por The Disaster Recovery Journal (DRJ), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en la Conferencia DRJ 2014, la misma que se llevará a cabo del 12 al 15 de octubre de 2014, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, la citada conferencia tiene como objetivo principal conocer directamente aspectos relacionados sobre la continuidad del negocio, gestión y manejo de crisis y la presentación de herramientas de gestión; Que, asimismo en este evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados al índice de posibilidad de recuperación empresarial, experiencias en continuidad en grandes organizaciones y su resolución, análisis estructural (MIC.MAC) para establecer las prioridades y precedencias de tratamiento de servicios y procesos de continuidad, evolución de la gestión de continuidad del negocio a un sistema de gestión de conformidad con ISO 22301, cómo manejarse con los medios durante una crisis, valoración de riesgos de continuidad, entre otros; Que, en tanto los temas a tratar en dicho evento serán de utilidad y aplicación en las actividades de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a la señora Gladys Viviana Durán Vargas, Ofi cial de Seguridad de la Información y Continuidad Operacional de la Gerencia de Tecnologías de Información para que participe en el indicado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para que participe en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Gladys Viviana Durán Vargas, Ofi cial de Seguridad de la