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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534549 calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución; • Proyecto de Manual de Organización y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organización y Funciones en el plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General la ejecución de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementación de las modifi caciones en la estructura orgánica. Artículo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva versión del Reglamento de Organización y Funciones que implementará las disposiciones de los artículos segundo y tercero de la presente Resolución, mantiene su vigencia el Reglamento de Organización y Funciones Nº SBS- ROF-SBS-010-14 y sus modifi catorias, en lo pertinente y con las precisiones siguientes: Los Departamentos de Supervisión Microfi nanciera A, B, C, D y el Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito son unidades organizativas dependientes de la Intendencia General de Microfi nanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas encargadas de realizar la supervisión, el control y la evaluación permanente tanto “in situ” como “extra situ” de las empresas sometidas a su supervisión y los conglomerados a los que éstas pertenecen, para el adecuado control integral de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones y servicios con el apoyo de las áreas técnicas correspondientes. Artículo Sexto.- El alcance de la supervisión del Departamento de Supervisión del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Crédito corresponde a las Derramas, Cooperativas de Ahorro y Crédito y FENACREP y otras empresas que determine el Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, bajo el ámbito de su competencia. Artículo Séptimo.- Encargar a las diferentes áreas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comités bajo su competencia, los documentos normativos internos y los procedimientos del TUPA impactados por las disposiciones de la presente Resolución. Artículo Octavo.- Facultar al Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas que disponga las medidas necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto se adecua lo señalado en el artículo precedente y según lo establecido en la presente Resolución. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148852-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Lambayeque RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 488-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 12 de setiembre del 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 298-2014-GR.LAMB/GRTC del 10 de junio del 2014 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralización y el Art 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, según el documento del visto, la mencionada Gerencia Regional solicita a la Gerencia General del Gobierno Regional Lambayeque, el saneamiento físico legal de predios para el proyecto denominado “Ampliar y mejorar la cobertura de acceso al servicio de telefonía pública, fi ja abonados y móvil en la zona rural y de preferente interés social de los distritos de Cañaris e Incahuasi, provincia de Ferreñafe, región Lambayeque”; Que, uno de los predios con una extensión de 200.03 m2, destinado para la construcción de una Base Estación Celular se ubica en el Cerro Occhapampa, Distrito de Cañaris, provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, y según el Certifi cado de Búsqueda Catastral 2014-77977 del 04 de junio del 2014 de la Ofi cina Zonal Registral Nº II Sede Chiclayo, no tiene antecedentes de inscripción registral, por lo que de conformidad con el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004- SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado, es necesario proceder a la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de la mencionada área; Que, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional Lambayeque, ha elaborado el plano de ubicación-perimétrico y memoria descriptiva del 18 de agosto del 2014 respectivamente del área de 200.03 m2, que se indica en el considerando precedente, a inscribirse en primera de dominio a nombre del Estado, según Informe Nº 01-2014-GR.LAMB/DIATPF-JELS; Estando al Informe Nº 071-2014-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley