Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de MORDAZA es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783- Ley de Bases de Descentralizacion y el Art 62º de la Ley Nº 27867Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 429-2006EF/10 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de MORDAZA del 2006, se comunico que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economia y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de MORDAZA suscribieron el Acta de Entrega y Recepcion mediante el cual se formalizo la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdiccion de este Gobierno Regional, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc.j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, Art. 10º y 62º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el MORDAZA parrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administracion, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutaran los actos previstos en el Art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralizacion y el art. 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdiccion, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones; Que, segun el documento del visto, la mencionada Gerencia Regional solicita a la Gerencia General del Gobierno Regional MORDAZA, el saneamiento fisico legal de predios para el proyecto denominado "Ampliar y mejorar la cobertura de acceso al servicio de telefonia publica, fija abonados y movil en la MORDAZA rural y de preferente interes social de los distritos de Canaris e Incahuasi, provincia de Ferrenafe, region Lambayeque"; Que, uno de los predios con una extension de 200.03 m2, destinado para la construccion de una Base Estacion Celular se ubica en el Cerro Occhapampa, Distrito de Canaris, provincia de Ferrenafe, Departamento de MORDAZA, y segun el Certificado de Busqueda Catastral 2014-77977 del 04 de junio del 2014 de la Oficina Zonal Registral Nº II Sede Chiclayo, no tiene antecedentes de inscripcion registral, por lo que de conformidad con el Art. 23 de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y lo previsto por los articulos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004SBN, que regulan el tramite de inscripcion de dominio de predios a favor del Estado, es necesario proceder a la inscripcion en primera de dominio a nombre del Estado de la mencionada area; Que, la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional MORDAZA, ha elaborado el plano de ubicacion-perimetrico y memoria descriptiva del 18 de agosto del 2014 respectivamente del area de 200.03 m2, que se indica en el considerando precedente, a inscribirse en primera de dominio a nombre del Estado, segun Informe Nº 01-2014-GR.LAMB/DIATPF-JELS; Estando al Informe Nº 071-2014-GR.LAMB/ORADDIATPF, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley

calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion; · Proyecto de Manual de Organizacion y Funciones, debidamente concordado y alineado al Reglamento de Organizacion y Funciones en el plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones. Articulo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General la ejecucion de las acciones administrativas necesarias que permitan la adecuada implementacion de las modificaciones en la estructura organica. Articulo Quinto.- En tanto se apruebe la nueva version del Reglamento de Organizacion y Funciones que implementara las disposiciones de los articulos MORDAZA y tercero de la presente Resolucion, mantiene su vigencia el Reglamento de Organizacion y Funciones Nº SBSROF-SBS-010-14 y sus modificatorias, en lo pertinente y con las precisiones siguientes: Los Departamentos de Supervision Microfinanciera A, B, C, D y el Departamento de Supervision del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Credito son unidades organizativas dependientes de la Intendencia General de Microfinanzas de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas encargadas de realizar la supervision, el control y la evaluacion permanente tanto "in situ" como "extra situ" de las empresas sometidas a su supervision y los conglomerados a los que estas pertenecen, para el adecuado control integral de los riesgos que los supervisados asumen en sus operaciones y servicios con el apoyo de las areas tecnicas correspondientes. Articulo Sexto.- El alcance de la supervision del Departamento de Supervision del Sistema de Derramas y Cooperativas de Ahorro y Credito corresponde a las Derramas, Cooperativas de Ahorro y Credito y FENACREP y otras empresas que determine el Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas, bajo el ambito de su competencia. Articulo Septimo.- Encargar a las diferentes areas de la Superintendencia realizar las acciones necesarias para adecuar los Comites bajo su competencia, los documentos normativos internos y los procedimientos del MORDAZA impactados por las disposiciones de la presente Resolucion. Articulo Octavo.- Facultar al Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas que disponga las medidas necesarias para implementar la nueva estructura, en tanto se adecua lo senalado en el articulo precedente y segun lo establecido en la presente Resolucion. Articulo Noveno.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1148852-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen la primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL REGIONAL Nº 488-2014-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 12 de setiembre del 2014 VISTO: El Oficio Nº 298-2014-GR.LAMB/GRTC del 10 de junio del 2014 de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Lambayeque;

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