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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (11/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534553 denominado “CUMPLE YA” dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa – Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Artículo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el día 31 de octubre de 2014. Artículo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaración señalada en el párrafo anterior deberá presentar una Constancia de Adjudicación o una constancia de posesión otorgado para fi nes de servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad distrital de Surquillo), De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos afi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que sean personas naturales y que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, antes señalados deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo 4º.- BENEFICIOS.- Los contribuyentes o vecinos (omisos) que sean personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Benefi cio Tributario “CUMPLE YA” obtendrán los descuentos siguientes: A) IMPUESTO PREDIAL - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el año 2014. B) ARBITRIOS MUNICIPALES - El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el año 2014. - La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2008 incluyendo el ejercicio 2008. - Establecer como monto único a pagar por concepto del monto Insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada ejercicio. - La CONDONACION o EXONERACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipifi cadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias. Artículo 5º.- EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA.- Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo que se acojan a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le CONDONARÁ el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. La Condonación de la Multa Tributaria antes señalada estará sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias la recepción y trámite de la documentación presentada por los vecinos y/o contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza; así como la elaboración de los formatos que correspondan para el cumplimiento de la misma. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. Cuarta.- De los pagos realizados.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1148046-1