Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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B) ARBITRIOS MUNICIPALES - El 100% DE DESCUENTO sobre el interes moratorio generado por las deudas tributarias pendientes de pago hasta el ano 2014. - La CONDONACION DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2008 incluyendo el ejercicio 2008. - Establecer como monto unico a pagar por concepto del monto Insoluto de los arbitrios municipales de los ejercicios 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 la suma de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) por cada ejercicio. - La CONDONACION o EXONERACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omision o Subvaluacion a la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion de predio dentro del plazo legal, asi como por la MORDAZA extemporanea u omision de la declaracion jurada de baja de predio entendiendose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias. Articulo 5º.- EXONERACION DE LA MULTA TRIBUTARIA.- Los vecinos (omisos), asi como los contribuyentes surquillanos, que MORDAZA personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion del distrito de Surquillo que se acojan a la presente Ordenanza, y que cumpla con los requisitos de la misma, se le CONDONARA el pago del 100% del monto de la multa tributaria correspondiente a la Omision o Subvaluacion a la MORDAZA de la declaracion jurada de inscripcion de predio dentro del plazo legal, asi como por la MORDAZA extemporanea u omision de la declaracion jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiendose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias. La Condonacion de la Multa Tributaria MORDAZA senalada estara sujeta a que el contribuyente cumpla con cancelar dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, el pago total del Impuesto Predial por el periodo que corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadistica e Informatica, Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria en lo que fuera de su competencia conforme a sus funciones y competencias la recepcion y tramite de la documentacion presentada por los vecinos y/o contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza; asi como la elaboracion de los formatos que correspondan para el cumplimiento de la misma. Segunda.- FACULTESE al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia de la presente MORDAZA o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberan presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamacion o apelacion que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en tramite. Solo para el caso de la MORDAZA de estos desistimientos, el escrito no tendra requisito de firma de abogado. Cuarta.- De los pagos realizados.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolucion ni compensacion. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

denominado "CUMPLE YA" dirigido a los vecinos en situacion de omisos a la inscripcion de su predio en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, asi como tambien a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Municipalidad distrital de Surquillo, en ambos casos, cuyos predios MORDAZA de uso MORDAZA ­ Habitacion, y que estos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdiccion del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Articulo 2º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el dia 31 de octubre de 2014. Articulo 3º.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA.- Los vecinos (omisos), asi como los contribuyentes surquillanos, que MORDAZA personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la Jurisdiccion del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberan cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que MORDAZA personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberan presentar la declaracion jurada mediante la cual declara las areas de terreno, las hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los vecinos, que MORDAZA personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesion, siempre y cuando no MORDAZA sido posible determinar al propietario segun lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberan presentar la declaracion jurada mediante la cual declara las areas de terreno, areas construidas, niveles, categorias, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Adjunto a la Declaracion senalada en el parrafo anterior debera presentar una MORDAZA de Adjudicacion o una MORDAZA de posesion otorgado para fines de servicios basicos (agua, luz, telefono u otros, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad distrital de Surquillo), De contar con los servicios basicos (agua, luz, telefono u otros) estos deberan mantener una antiguedad no menor a seis anos para lo cual presentaran MORDAZA legalizada de los recibos de los mismos; ademas debera presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con firma legalizada donde estos afirmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condicion de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que MORDAZA personas naturales y que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, deberan presentar la declaracion jurada mediante la cual actualiza las areas de terreno, areas construidas, niveles, categorias, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) asi como los contribuyentes, MORDAZA senalados deberan cumplir con realizar la cancelacion total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente MORDAZA presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la via administrativa o judicial, este debera presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, con la cancelacion de los montos adeudados, la administracion tributaria considerara el desistimiento automatico de los recursos impugnativos MORDAZA senalados por la sustraccion de la materia. Articulo 4º.- BENEFICIOS.- Los contribuyentes o vecinos (omisos) que MORDAZA personas naturales y que cumplan con los requisitos dispuestos en el Articulo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Beneficio Tributario "CUMPLE YA" obtendran los descuentos siguientes: A) IMPUESTO PREDIAL - El 100% DE DESCUENTO sobre el interes moratorio generado por las deudas pendientes de pago hasta el ano 2014.

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