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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534541 las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Chaquil, Distrito de La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chaquil, Distrito de La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Chaquil, Distrito de La Esperanza, Provincia de Santa Cruz, Departamento de Cajamarca; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1148761-1 Modifican R.J. N° 196-2002-JEF- RENIEC, en lo que respecta a la ubicación geográfica de la Comunidad Nativa de Bajo Pupuntas, ahora comprendido en el distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 238-2014/JNAC/RENIEC Lima, 10 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe N° 000315-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC (01JUL2014) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000557-2014/GRC/ RENIEC (10JUL2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000080-2014/GPRC/RENIEC (29SEP2014) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinación con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, pública o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497- Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que, mediante la Guía de Procedimientos GP- 341-GPRC/SGIRC/003, Delegaciones de Funciones Registrales e Incorporación al Sistema Registral de Oficinas de Registros del Estado Civil de Comunidades Nativas, aprobada por Resolución Secretarial N° 093-2012-SGEN/RENIEC, se han regulado los procedimientos registrales relativos a Comunidades Nativas cuyas OREC han sido incorporadas al Sistema Registral; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Bajo Pupuntas, Distrito de El Cenepa, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas, se encuentra incorporada al Sistema Registral por Resolución Jefatural N° 196- 2002-JEF-RENIEC de fecha 20 de Mayo de 2002; Que, conforme a los informes de vistos, el registrador civil de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa aludida, solicito la modifi cación de ubicación geográfi ca del Distrito de El Cenepa a Nieva, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas, petición reiterada por el Gobierno Regional de Amazonas, anexando los documentos correspondientes; habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde modifi car la Resolución Jefatural N° 196-2002-JEF-RENIEC de fecha 20 de Mayo de 2002 en lo que respecta a la ubicación geográfi ca de la Comunidad Nativa de Bajo Pupuntas,