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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534551 para lograr un desarrollo equitativo y con igualdad en el departamento. Que, el Programa Regional de Población 2013-2017, es un instrumento de gestión que tiene como propósito contribuir al desarrollo de la población fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población Tumbes 2013-2017, como instrumento de gestión que tiene como propósito contribuir al desarrollo de la población fortaleciendo sus capacidades y mejorando las oportunidades de desarrollo integral, en busca de implementar los objetivos y resultados planteados en el Plan Nacional de Población de manera descentralizada, documento que forma parte de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del Programa Regional de Población Tumbes 2013-2017. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 10 días del mes de Junio del dos mil catorce. MARCO ANTONIO SAYÁN GIANELLA Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el ORLANDO LA CHIRA PASACHE Presidente Regional (e) 1147844-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Declaran de oficio la aprobación de habilitación urbana de inmueble constituido por parcela sobre la cual se localiza la Urbanización Brisas de Santa Rosa, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 217-2014/MDSMP San Martín de Porres, 22 de setiembre del 2014 LA TENIENTE ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El informe Nº 437-2014-GDU-MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio de predio; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Visto, la Gerencia de Desarrollo Urbano solicita la aprobación de la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno constituido por la Parcela 10253 del ex Fundo Santa Rosa que, según la Ficha Registral Nº 300668 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43710222 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra ubicado en nuestra jurisdicción, y sobre el cual se ha constituido la Urbanización Brisas de Santa Rosa, cuya área es de 49,700.00 m²; Que, mediante Informe Nº 1200-2014-SGCHU-GDU- MDSMP la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas señala que, haciendo suyo el contenido del Informe Nº 015-2014-YSV-CONSTRUCCAD SAC, se indica que el terreno referido en el considerando precedente se encuentra totalmente consolidada con más del 90% del total del área útil, contando con edifi caciones y servicios públicos domiciliarios; por lo que cumple con las condiciones para que se declare habilitado de ofi cio, acorde con lo establecido en la Ley Nº 29898, que modifi ca la Ley Nº 29090 – de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones que establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio y el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, la Ordenanza Nº 1015-MML, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14.MAYO.2007, aprueba el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, conforme al Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo; y califi ca al terreno materia de trámite con zonifi cación: Zonifi cación Residencial de Densidad Media – RDM; y, de acuerdo al Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 341- MML (06.DICIEMBRE.2001), respecto a las vías locales, se tiene que sobre el terreno se propone la continuidad de las vías colindantes que han defi nido los derechos de vías existentes, así como su conexión con la Av. Canta Callao vía expresa (E-04) de sección normativa 60.00 m. y Av. Dominicos vía arterial (A-56) de sección normativa 44.00 m.; y las vías locales propuestas se denominan: Pasaje 1, 2 y 3 con una sección A-A variable de 5.40 a 5.80 m., Calle 2, Calle 7 y calle 8 con una sección B-B de 11.20 m.; Calle 3, Calle 6 y Calle 9 con una sección C-C de 11.40 m. Calle 1, cumpliendo los módulos con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; y respecto a los aportes reglamentarios, en aplicación a lo establecido en el artículo 40º, numeral 40.3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, las habilitaciones urbanas declaradas de ofi cio no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; sin embargo, la urbanización ha dejado un área de 336.22 m2 de Aporte destinado a Recreación Publica, por lo que la propuesta resulta Conforme; Que, el Informe Nº 1368-2014-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el presente tramite cumple con las disposiciones establecidas para el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, incorporado a la Ley Nº 29090 mediante Ley Nº 29898 y Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, recomendando se emita la respectiva resolución de alcaldía; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 43 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, su modifi catoria Ley Nº 29898, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, así como las facultades conferidas mediante Resolución de Alcaldía Nº 211-2014/MDSMP (19.SETIEMBRE.2014); RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DE OFICIO la aprobación de la Habilitación Urbana del inmueble con un área de 49,700.00 m², terreno constituido por la Parcela