Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 737-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de septiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de MORDAZA, en la provincia y departamento de Ica; segun el plano perimetrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-16

descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1148485-15 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 657-2014/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 131-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de MORDAZA, en la provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de MORDAZA, en la provincia y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de Marzo de 2014 sobre la base del Informe Tecnico Nº 910-2014-Z.R.Nº XI/UR-ICA de fecha 24 de Marzo de 2014, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº XI - SEDE ICA, senala que el predio en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del reglamento de inscripciones del registro de predios, aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2013-SUNARP-SN senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 25 de MORDAZA de 2014, se verifico que el terreno de topografia plana, de forma irregular, de textura arenosa, con presencia de pequenas rocas, en su parte central tiene dos lomadas de fuerte pendiente; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², de conformidad con el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de bienes estatales bajo su competencia, asi como emitir las resoluciones en materia de su competencia;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos y modifican numeral de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 198-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2050-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014EM se aprobo las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en las zonas sujetas al Regimen Especial de Control de Insumos Quimicos que puedan ser usados para la produccion de drogas ilicitas, zonas fijadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias; disponiendose que Osinergmin apruebe los procedimientos operativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, con fecha 25 de marzo de 2014, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD, Osinergmin aprobo el Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, aplicable a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles

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