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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534577 descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-15 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 657-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de setiembre de 2014 Visto el Expediente Nº 131-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de Santiago, en la provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de Santiago, en la provincia y departamento de Ica, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, con Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de Marzo de 2014 sobre la base del Informe Técnico Nº 910-2014-Z.R.Nº - XI/UR-ICA de fecha 24 de Marzo de 2014, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - SEDE ICA, señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del reglamento de inscripciones del registro de predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 25 de Julio de 2014, se verifi có que el terreno de topografía plana, de forma irregular, de textura arenosa, con presencia de pequeñas rocas, en su parte central tiene dos lomadas de fuerte pendiente; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 737-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 30 de septiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 834 808,48 m², ubicado en el Sector Santiaguillo, en el distrito de Santiago, en la provincia y departamento de Ica; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1148485-16 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos y modifican numeral de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 198-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-2050-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2014- EM se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en las zonas sujetas al Régimen Especial de Control de Insumos Químicos que puedan ser usados para la producción de drogas ilícitas, zonas fi jadas por el Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias; disponiéndose que Osinergmin apruebe los procedimientos operativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la citada norma; Que, con fecha 25 de marzo de 2014, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2014-OS/CD, Osinergmin aprobó el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de Hidrocarburos considerados como Bienes Fiscalizados, aplicable a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles