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El Peruano Jueves 16 de octubre de 2014 534821 autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre Nº 1426, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín; para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; escrito en el cual además señala que se considere el Parte Diario Nº 065546; Que, mediante Ofi cio Nº 6298-2014-MTC/15.03 de fecha 21 de agosto del 2014 y notifi cado el 26 de agosto de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes con relación a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante Parte Diario Nº 154782 de fecha 01 de setiembre de 2014, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio citado en el considerando precedente; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 2678-2014- MTC/15.03.AA.CITV, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 9 de Diciembre Nº 1426, Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo y Departamento de Junín. Artículo Segundo.- La Empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 27 de junio del 2015 Segunda renovación de carta fi anza 27 de junio del 2016 Tercera renovación de carta fi anza 27 de junio del 2017 Cuarta renovación de carta fi anza 27 de junio del 2018 Quinta renovación de carta fi anza 27 de junio del 2019 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La Empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de junio del 2015 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de junio del 2016 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de junio del 2017 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de junio del 2018 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de junio del 2019 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Planos de Ubicación y de Distribución del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34º del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario fi nanciero sobre los mismos. Noventa (90) días calendarios de otorgamiento la autorización Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CERTIFICADORA ANDINA C & T S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1144263-1