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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535646 CAMPESINAS EN LA REGION TACNA, con la fi nalidad de generar una participación activa de las comunidades campesinas. Artículo Tercero.- LA MESA REGIONAL DE DIALOGO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA estará integrada por: 3.1. Dos representantes del Gobierno Regional de Tacna - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y Gerencia Regional de Desarrollo Social. 3.2. Un representante de la Defensoría del Pueblo. 3.3. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tacna. 3.4. Un representante de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 3.5. Un representante de la Municipalidad Provincial de Candarave. 3.6. Un representante de la Municipalidad Provincial de Tarata. 3.7. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Candarave. 3.8. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Jorge Basadre. 3.9. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Tarata. 3.10. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Tacna. 3.11. Un representante de la Sociedad Civil. 3.12. Otros representantes que la Mesa Regional considere pertinente. Los miembros titulares de la Mesa Regional de Dialogo para la Defensa de los Derechos de los Integrantes de las Comunidades Campesinas en la Región Tacna, contarán con sus respectivos alternos, que concurrirán en ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La Mesa Regional de Dialogo para la Defensa de los Derechos de los Integrantes de las Comunidades Campesinas en la Región Tacna, deberá cumplir con las siguiente funciones: 4.1. Establecer estrategias de acción para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas. 4.2. Promover políticas orientadas a la protección de los derechos de los comuneros, en coordinación con las autoridades públicas. 4.3. Promover la atención de los pedidos de los integrantes de las Comunidades Campesinas, a fi n de brindar una atención integral a su problemática. 4.4. Proponer la realización de un estudio socio- económico de cada una de las comunidades campesinas de la Región. 4.5. Otras que la Mesa Regional considere pertinente. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna determine en su Presupuesto los recursos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente norma regional. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna la instalación y constitución de la Mesa Regional de Dialogo para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas en la Región Tacna, otorgándosele un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (e) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1152431-3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Establecen como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Ucayali, la acreditación del certificado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2014-GRU/CRU EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias en Sesión Ordinaria de fecha, 21 de agosto del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Constitución Política del Perú, establece que los Colegios Profesionales son instituciones autónomas de derecho público, y que la Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria; Que, el Congreso de la República mediante Leyes especiales ha creado los Colegios Profesionales del País, que prescriben que cada profesional, para poder ejercer su respectiva profesión en el Perú, deben estar obligatoriamente inscritos en su respectivo Colegio Profesional, a fi n de no incurrir en el ejercicio ilegal de la profesión, sancionable como acto ilícito; Que, el Estatuto de cada Orden Profesional, señala que todo profesional colegiado debe estar obligatoriamente habilitado por su respectivo Colegio para ejercer su profesión, bien sea en la administración pública como en la actividad privada; Que, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, CDCP, es el ente representativo de todos los profesionales del País que ha solicitado al Consejo Regional de la Región Ucayali, la aprobación de la presente Ordenanza; Que, los Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público interno, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen por fi nalidad, promover el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, así como generar empleo productivo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los