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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535645 la Atención de las Personas Adultas Mayores de la Región Tacna. Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Única.- Los adultos mayores de la Región Tacna que por el tiempo adquieran alguna discapacidad deberán ser considerados en los alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-2012-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 7 de diciembre del 2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2013. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1152431-2 Declaran de interés regional la defensa y protección de los derechos de las Comunidades Campesinas en la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 049-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre el principio de inclusión señala: “(...) 4. El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultura de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes (…)”. Que, por Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, en su artículo 1 establece: “Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas (...)”. Asimismo, en su artículo 2 indica que: “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fi nes se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”. Que, el Decreto Legislativo Nº 295, Código Civil del Perú en su artículo 134 señala: “Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fi nes se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para benefi cio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral (...)”. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente, sobre Ejes de la Política 3 establece: “(...) 3. Gobernanza Ambiental – Inclusión Social en la Gestión Ambiental: a) Fomentar la participación activa y pluricultural de la población en la gestión ambiental, y en particular, la intervención directa de grupos minoritarios o vulnerables, sin discriminación alguna (...)”. Que, mediante Ofi cio Nº 029-2013-JTBLL-CR/GOB. REG.TACNA del 30 de setiembre del 2013 emitido por la Consejera Regional Prof. Julia Teresa Benavides Llancay se remite la propuesta de Ordenanza Regional: “Declárese de interés regional la defensa y protección de los derechos de las comunidades campesinas en la Región Tacna”. Que, la presente Ordenanza Regional es de interés y necesidad para nuestra región, pues corresponde defender los derechos de los comuneros o integrantes de las comunidades campesinas de la Región Tacna, ya que la protección de sus derechos es protegida y amparada por ley, además el Gobierno Regional tiene la misión de organizar y conducir la gestión pública regional según sus competencias exclusivas y compartidas. Asimismo, por intermedio de las decisiones tomadas en el marco de este tipo de Mesa de Diálogo deben ser vinculantes para todos sus integrantes en la medida que hayan sido aceptadas formalmente por sus representantes. Que, con el Ofi cio Nº 0143-2014-GRDS/GOB.REG. TACNA de fecha 28 de enero del 2014 emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna que remite el Informe Nº 02-2014- FVP-GRDS/GOB.REG.TACNA de fecha 21 de enero del 2014 y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 020-2014-CR-CODS de fecha 22 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARESE DE INTERES REGIONAL LA DEFENSA Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE DE INTERÉS REGIONAL LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS EN LA REGION TACNA, con la fi nalidad de realizar las acciones que sean necesarias para la defensa de los derechos de los integrantes de las Comunidades Campesinas. Artículo Segundo.- CREASE LA MESA REGIONAL DE DIALOGO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMUNIDADES