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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535647 planes de desarrollo regional y locales y al mismo tiempo, velando por la oferta de la formación profesional impartida en el ámbito universitario, supervisar la adecuada labor de los profesionales que prestan servicios bajo diversas modalidades en la administración pública regional y en la actividad privada; Que, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general y de la propia administración del Gobierno Regional, reglamentando materias de su competencia; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en sesión ordinaria del 21 de agosto del 2014, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER como requisito para el ejercicio profesional en el ámbito de la Administración Pública y Privada de la Región Ucayali, la acreditación del certifi cado de habilidad profesional otorgado por el respectivo Colegio Profesional. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios competentes de la Administración Pública del Gobierno Regional hagan efectivo el imperativo acatamiento de lo dispuesto en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce. INDIRA MARIANA URCIA ARÉVALO Consejera Delegada Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los dos días del mes de setiembre del dos mil catorce. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1152426-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2014-ALC/MVES Villa El Salvador, 24 de setiembre de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTO: El Informe Nº 1110-2014-SGRC/GSMGA/ MVES de la Sub Gerencia de Registro Civil, el Informe Nº 085-2014-GSMGA/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, el Informe Nº 339- 2014-UP-OPRP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el Memorándum Nº 1972-2014-GM-MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195º numeral 4 de la Constitución Política del Perú, modifi cados por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política; asimismo en el artículo 248º de la norma antes citada, señala las formalidades y requisitos para la celebración del Matrimonio Civil, en los que los interesados lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital; y el artículo 252º establece que el Alcalde puede dispensar de la publicación de avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º de la acotada norma; Que, por otro lado la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º numeral 16) que una de las atribuciones del Alcalde es la de celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas establecidas en el Código Civil vigente; asimismo el artículo 42º de la acotada norma señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias (…) y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario (…)”; Que, es política de esta Corporación Edil, brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan formalizar su situación de convivencia y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante Informe Nº1110-2014-SGRC/GSMGA/ MVES la Sub Gerencia de Registro Civil señala que en el Plan Operativo Anual 2014 se ha programado entre las actividades, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2014, a realizarse el día 13 de diciembre del presente año a las 10:00 a.m. horas; en el frontis de la Municipalidad, Avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador; Que, con Informe Nº 085-2014-GSMGA/MVES la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental manifi esta que dicha actividad se ha programado con el fi n de brindar al poblador los mecanismos legales para que las parejas puedan regularizar su situación de convivencia, y a la vez ofrecer todas las facilidades a los vecinos que deseen unirse en matrimonio civil accedan al mismo, y fortalezcan la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, con Informe Nº 339-2014-UP-OPRP/MVES, la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta para la realización del “II Matrimonio Civil Comunitario 2014”, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para su realización por el monto ascendente a S/. 13,460.00 (Trece Mil Cuatrocientas Sesenta con 00/100 nuevos soles); Estando a lo expuesto, y contando con el visto favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la realización del II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2014, programado para el día Sábado 13 de diciembre del 2014, a las 10:00 horas; en el frontis de la Municipalidad, Avenida César Vallejo con Av. Revolución del distrito de Villa El Salvador,