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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535632 de Municipalidades (en adelante LOM), según obra de fojas 4 a 5. El Concejo Distrital de Jacobo Hunter resolvió la solicitud de vacancia en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 6 de agosto de 2014 (fojas 13 a 15), declarando fundada la vacancia, lo cual consta en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2014-MDJH (fojas 16 a 18). Con fecha 25 de agosto de 2014, Andrea Sarayasi Tejada, secretaria general (e) de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado que reemplace a la autoridad vacada, ya que el acuerdo citado ha quedado fi rme (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 6 de agosto de 2014, se notifi có de manera personal y válidamente al regidor Ángel Raúl Poco Rodríguez con el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2014-MDJH (fojas 19), en el cual consta el acuerdo que declaró su vacancia en el cargo de regidor. 4. Asimismo, se advierte que, con fecha 7 de agosto de 2014, el mencionado regidor solicitó al alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacobo Hunter que acceda a aceptar su allanamiento al Acuerdo de Concejo Municipal Nº 50-2014-MDJH, indicando que desiste de presentar recurso impugnatorio alguno (fojas 22). 5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 356-2014-MDJH (fojas 25 a 26), del 12 de agosto de 2014, fecha posterior a la culminación del plazo para apelar, se procedió a aceptar el allanamiento mencionado en el punto anterior, con lo que quedó consentida la vacancia. De la misma manera, mediante Ofi cio 49-2014-MDJH/SG (fojas 2), se dejó constancia del acto fi rme aludido. 6. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 4, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 7. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Darío Héctor Cruz Calapuja, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29623413, candidato no proclamado del movimiento regional Arequipa Avancemos, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Ángel Raúl Poco Rodríguez, por incurrir en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ángel Raúl Poco Rodríguez como regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darío Héctor Cruz Calapuja, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 29623413, candidato no proclamado del movimiento regional Arequipa Avancemos para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1153331-7 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 2416-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02560 SANTA LUCÍA - LAMPA - PUNO Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio N.º 151-2014-MDSL/A, presentado el 22 de agosto de 2014 por Lourdes Milagros Ticona Aguilar, asesora legal de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía, provincia de Lampa, departamento de Puno, comunicando las licencias concedidas a los regidores Ángel Castillo Colque y Néstor Demetrio Benavente Blancos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fechas 1 y 4 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), los regidores Ángel Castillo Colque y Néstor Demetrio Benavente Blancos, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante el Acuerdo de Concejo Nº 029-2014-MDSL, de fecha 14 de agosto de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que los regidores Ángel Castillo Colque y Néstor Demetrio Benavente Blancos, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, para completar el