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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535648 conforme a los fundamentos expuestos en el presente. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo precedente, los interesados deberán presentar los siguientes requisitos, en cumplimiento del TUPA: - Original y fotocopia fedateada de D.N.I (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI domicilio de otro distrito deberá traer la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o al Municipalidad del Distrito respectivo. - Acta de nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes). Si el Acta fuera de provincia deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima la antigüedad mínima será de 6 meses. - Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes). - Declaración Jurada de No impedimento legal (fedateada). - Certifi cado Médico (Serología y Consejería ETS) S/. 33.40 (ambos contrayentes). En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de matrimonio de uno de los hijos, en este caso el certifi cado Médico tendrá un costo de S/. 10.00 nuevos soles. Artículo Tercero.- DISPENSAR a la Sub Gerencia de Registro Civil del requisito de la publicación del Edicto Matrimonial a que se refi ere el artículo 250º del Código Civil (Edictos matrimoniales y avisos periodísticos) Artículo Cuarto.- FIJAR como derecho administrativo de pago por Pliego Matrimonial del “II MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO DEL 2014”, la suma de S/. 60.00 (Sesenta con 00/100 nuevos soles). Artículo Quinto.- DISPONER que en el caso de viudos, divorciados, extranjeros, menores y matrimonio in extremis, se ciñan conforme a los requisitos y exigencias establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN R. ALVARADO GOMEZ Alcalde (e) 1152324-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CELENDIN Nombran Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Celendín (Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud de la Municipalidad Provincial de Celendín, mediante Ofi cio Nº 105-2014-SGC-MPC, recibido el 20 de octubre de 2014) RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 376-2012-MPC/A Celendín, 6 de setiembre de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 001-2012-MPC/CE del Comité Evaluador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2012- MPC; conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº369- 2012-MPC/A del 27 de agosto de 2012; y, ONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 194º de Ia Constitución Política del Perú y concordante con lo dispuesto en el Artículo 2º de Ia Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, cuyo T.U.O. fue aprobado mediante D.S.Nº 018- 2008-JUS; establece en forma expresa en su Artículo 7º, que la designación del Ejecutor como la del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, mediante Ley Nº 27204 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se precisó que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios públicos nombrados o contratados, según el régimen de la Entidad a la cual representan y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de confi anza; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo se efectúa mediante Concurso Público de Meritos; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 369- 2012-MPC/A, de fecha 27/08/12 se conforma al Comité Evaluador para la selección del Ejecutor y Auxiliar Coactivo para Ia Municipalidad provincial de Celendín; Que, con Ofi cio Nº 001-MPC/CE de fecha 05/09/12, el presidente del Comité Evaluador del Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-MPC, para la cobertura del cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo, hace conocer los resultados del Concurso donde señala que se presentaron al concurso para el cargo de Ejecutor Coactivo los señores abogados: César Javier Castañeda Avalos y Claudia Paola Luján Saldaña; y después de haber rendido las pruebas según las bases elaboradas para el presente concurso, ocupó el primer puesto con una nota de 94.50 sobre la base de 100 la abogado Claudia Paola Luján Saldaña. Para el Caso de Auxiliar Coactivo se declaró vacante en tanto Ia postulante Carmín Violeta Cruz Sánchez, no obtuvo puntaje; adjuntando al mismo los exámenes correspondientes, así como los puntajes de las notas obtenidas por cada uno de los concursantes para la designación del Ejecutor Coactivo; solicitando acto seguido, la emisión de la respectiva resolución de Alcaldía y su correspondiente publicación; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º numeral 28) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, es facultad del Alcalde Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26979, 27204, el Decreto Legislativo Nº 276, y demás normas complementarias y modifi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los Resultados del Concurso Público de Méritos Nº 001-2012-MPC para el Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Celendín; elevados por el Comité Evaluador; conformado mediante Resolución de Alcaldía Nº 369- 2012-MPC/A. Artículo Segundo.- NOMBRAR a partir del 06 de setiembre de 2012 a Ia Srta. Abogada Claudia Paola Luján Saldaña, en el cargo de Ejecutor Coactivo de Ia Municipalidad Provincial de Celendín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y las respectivas Gerencias de Línea el cumplimiento de Ia presente Resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaria General ofi cie una copia certifi cada de Ia presente Resolución al Banco de Ia Nación, instituciones bancarias, SUNARP, PNP y demás instituciones públicas y privadas para su respectivo conocimiento y publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cumplase. MAURO SILES ARTEAGA GARCÍA Alcalde 1152440-1