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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535635 Artículo Segundo.- CONVOCAR a Fredy Durán Yucra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01321993, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Javier Domingo Ari Paucar, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ruth Zenaida Mamani Tupa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45393473, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, mientras dure la encargatura de Fredy Durán Yucra, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1153331-11 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 2455-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02498 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de setiembre de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 008-2014-SG-A-MDM/LC, presentado el 22 de agosto de 2014 por María Antonieta Supa Miranda, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, al haberse declarado la vacancia de Efraín Yábar Becerra, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el procedimiento seguido por Ernesto Gayoso Carpio. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 383-2014-JNE (fojas 249 a 255), el Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido por Ernesto Gayoso Carpio contra Efraín Yábar Becerra, por no existir motivación sufi ciente en el análisis hecho en el Acuerdo de Concejo Nº 009-2014-MDM/LC, ordenando al Concejo Distrital de Maranura, en consecuencia, emitir un nuevo pronunciamiento. Con fecha 11 de julio de 2014, los miembros de la citada comuna llevaron a cabo una nueva sesión de concejo, en la cual se declaró fundada la solicitud de vacancia, según consta en el Acuerdo de Concejo Nº 043-2014-MDM/LC (fojas 388 a 390), el cual fue notificado al regidor afectado el 15 de julio de 2014 (fojas 391 a 392). Finalmente, mediante Ofi cio Nº 008-2014-SG-A-MDM/ LC (fojas 1), recibido el 22 de agosto de 2014, la secretaria general de la referida municipalidad puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que, habiéndose cumplido el plazo legal, no se había interpuesto medio impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 22 de agosto de 2014, mediante Ofi cio Nº 008- 2014-SG-A-MDM/LC, María Antonieta Supa Miranda, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Maranura, remitió al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada del documento con el que se notifi có válidamente al regidor Efraín Yábar Becerra con el Acuerdo de Concejo Nº 043-2014-MDM/LC, en el que se declaró su vacancia en el cargo de regidor, de conformidad con lo requerido por la Resolución Nº 383-2014-JNE, y en cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 21 de la Ley Nº 24777, Ley del Procedimiento Administrativo General. De igual modo, en el mismo ofi cio, se indicó que el afectado no había interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido acuerdo, pese a que puede apreciarse que ya ha transcurrido en exceso el plazo legal para ello, por lo que el acto se encuentra consentido. 4. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 5. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Mario Leoncio Amado Núñez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24997596, candidato no proclamado del movimiento regional Acuerdo Popular Unifi cado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo 6. Al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 11 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 043-2014-MDM/LC, en el que se declaró la vacancia de Efraín Yábar Becerra, por haber incurrido en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Efraín Yábar Becerra como regidor del Concejo Distrital de de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mario Leoncio Amado Núñez, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 24997596, candidato no proclamado del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, departamento de Lima, a fi n de completar el