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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (22/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535634 Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 238-2014-MDC-ALC, presentado el 25 de agosto de 2014 por Rodrigo Merino Astudillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, comunicando la licencia, concedida al regidor Manuel Roberto Peña Silva. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 02), el regidor Manuel Roberto Peña Silva, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo ésta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032-2014/MDC-SG, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el caso en concreto, se aprecia que el regidor Manuel Roberto Peña Silva, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Haydee Saldarriaga Barba, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40496879, candidata no proclamada del movimiento regional Nueva Alternativa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Manuel Roberto Peña Silva, regidor del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Haydee Saldarriaga Barba, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 40496879, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Casitas, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, mientras esté vigente la licencia concedida a Manuel Roberto Peña Silva, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1153331-10 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 2419-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02544 CAPACHICA - PUNO - PUNO Lima, cuatro de setiembre de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 010-MDC-SG, presentado el 20 de agosto de 2014 por Leoncio Adrián Suaña Cahui, secretario general de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida al alcalde Javier Domingo Ari Paucar. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 02), el alcalde Javier Domingo Ari Paucar, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 016-2014-MDC/A, de fecha 18 de agosto de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que el alcalde Javier Domingo Ari Paucar, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Fredy Durán Yucra, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 01321993, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Ruth Zenaida Mamani Tupa, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45393473, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista - Popular - Poder Democrático Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier Domingo Ari Paucar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Capachica, provincia y departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.