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El Peruano Miércoles 22 de octubre de 2014 535643 proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad”. En su artículo 2 señala que: “La presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector”. Que, con la Ordenanza Regional Nº 028-2010-CR/ GOB.REG.TACNA del 21 de diciembre del 2010 se declara al aceite de olivo y a la aceituna de mesa, entre otros como productos bandera de la Región de Tacna. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 040-2013-CR/GOB.REG.TACNA del 13 de Diciembre de 2013 se declara de interés regional la obtención de la denominación de origen de la aceituna de Tacna. Que, mediante el Ofi cio Nº 020-2014-RVM-CR/GOB. REG.TACNA de fecha 27 de Mayo de 2014 el Consejero Regional Rafael Vargas Málaga presentó la Propuesta de Ordenanza Regional “CRÉANSE CIRCUITOS TURÍSTICOS EN LA REGIÓN DE TACNA”. Que, nuestra región la mayor productora de aceitunas y aceite de olivo, no cuenta con circuitos o recorridos turísticos del olivo, por lo que los turistas nacionales o extranjeros en su mayoría, se limitan a visitar solo la parte comercial y de servicios que ofrece Tacna siendo la segunda puerta de entrada a nuestro país de visitantes extranjeros y muchas compañías de turismo del mundo están posicionando al Perú como alternativa de destino. Nuestras variedades de aceitunas tacneñas poseen gusto y colores únicos en el mundo por su maduración del fruto en planta, gracias a las condiciones de nuestro clima, que deben ser conocidos por todas las personas. Asimismo, la calidad y cantidad del aceite de olivo tacneño se ha incrementado poniéndose a la par de sus similares productos mediterráneos. Ambos productos son una fuente potencial de turismo que debe ser explotada así como el de incentivar a su consumo. Que, la Región de Tacna posee cerca de 14,500 hectáreas cultivadas de olivos, ubicadas en Magollo, Sama y en el Centro Poblado Menor de La Yarada, ésta última a 20 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Tacna, por lo que se cuenta con los predios y las características ideales para elaborar circuitos del olivo por dichos fundos agrícolas cercanos a nuestro mar y se pueda captar a los visitantes, especialmente, a los provenientes de Chile al margen del turista nacional, escuelas gastronómicas, institutos agrarios, colegios, asociaciones de restaurantes, escuelas culinarias o de agronomía de las universidades nacionales o privadas. Por otro lado, debe implementarse otro circuito turístico urbano, visitando a las empresas que elaboran aceite de olivo, ubicadas en el cercado de la ciudad de Tacna donde el turista podrá conocer la producción, calidad y benefi cios de dicho aceite. Todo ello, permitirá diversifi car y potenciar la oferta como destino turístico de nuestra región. Que, con el Ofi cio Nº 008-2014-DIRCETUR/GOB. REG.TACNA de fecha 25 de julio del 2014 emitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 010-2014-CR-CODE de fecha 09 de setiembre del 2014, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL LA CREACIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA DEL OLIVO EN LA REGION TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre del 2014. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD REGIONAL, LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA RUTA TURÍSTICA DEL OLIVO EN LA REGIÓN DE TACNA. Artículo Segundo.- PRIORIZAR la ejecución de proyectos en el ámbito regional con la fi nalidad de crear circuitos turísticos rurales y urbanos de la aceituna como del aceite de oliva en la Región de Tacna pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas. Estos proyectos deberán contemplar, los siguientes temas: a) Implementación de señalética. b) Estructura vial. c) Provisión de infraestructura. d) Mejoramiento de los ingresos y fachadas en los predios que recibirán los turistas. e) Participación y conservación de las mejoras efectuadas en los predios por parte de los propietarios. f) Capacitación en atención al turista. g) Fortalecimiento de servicios turísticos. h) Implementación de tiendas o puestos de venta de productos. i) Material publicitario. j) Otras iniciativas necesarias para fortalecer los circuitos turísticos del olivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo efectúen alianzas estratégicas de cooperación con sectores del Gobierno Central como el Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, gobierno local e instituciones públicas y privadas con el objeto de fi nanciar o cofi nanciar los distintos tipos de obras que contribuyan a concretizar la presente Ordenanza Regional suscribiendo los convenios de cooperación interinstitucional pertinentes. Artículo Cuarto.- Para la implementación de la presente Ordenanza Regional, la Gerencia General Regional deberá asignar el presupuesto a las áreas correspondientes para poder contribuir en la ejecución de la creación de los circuitos turísticos del olivo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a las áreas competentes implementen las disposiciones, lineamientos o directrices necesarias para viabilizar la ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre del año dos mil catorce. PABLO HUACASI PARQUI Presidente (E) Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de octubre de 2014. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 1152431-1 Crean la mesa regional para la atención de las personas adultas mayores de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2014-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA