Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2014 (23/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014

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Que, el numeral c) del articulo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: "La obligacion de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el literal d) del articulo 53º de El reglamento indica que "La Resolucion de Autorizacion como Escuela de Conductores contendra lo siguiente:...d) Ubicacion del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, el articulo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; senalandose en el numeral 43.3 las condiciones especificas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con un local adecuado para el dictado de las clases teoricas en funcion al MORDAZA de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instruccion, una MORDAZA de recepcion e informacion independiente del area de ensenanza, un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, un taller para realizar la instruccion teorico practica de mecanica, un ambiente privado para realizar entrevistas, examenes medicos, psicosensometricos y otros afines que resulten necesarios, asi como un circuito de manejo y servicios higienicos conforme a lo dispuesto por la normativa correspondiente; Que, por otro lado, se indica que la Octava Disposicion Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorizacion del MTC, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendran validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluacion teorica sobre normas de transito"; Que, asimismo, el articulo 66º numeral 66.4 del REGLAMENTO senala lo siguiente: "Articulo 66.Contenido minimo del Programa de Estudios. El contenido minimo del programa de estudios es el siguiente: (...) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoria I comprende todos los cursos generales senalados en el numeral 66.1 del presente articulo, con un minimo de 12 horas de ensenanza teorica y un minimo de 8 horas de practica de manejo"; Que, ademas, el articulo 25º del REGLAMENTO establece lo siguiente: "Articulo 25.- Revalidacion de licencias de conducir (...) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoria A-I se realizaran previa aprobacion del examen de aptitud psicosomatica y del examen de normas de MORDAZA, ademas de la cancelacion del derecho de tramitacion correspondiente. El examen de normas de MORDAZA podra ser reemplazado por la certificacion otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de MORDAZA y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendra una vigencia de seis (6) meses"; Que, es menester senalar, que en concordancia con el articulo 51º inciso e) del REGLAMENTO se establece que: "Articulo 51.- Requisitos para solicitar una autorizacion como Escuela de Conductores. Para solicitar autorizacion como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentacion: (...) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictaran, la propuesta de horarios, el numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir los mismos"; Que, de igual manera, el articulo 65º del REGLAMENTO estipula lo siguiente: "Articulo 65.- Programas de Estudios.

SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Valor Total de la Tasacion elaborada por la Direccion Nacional de Construccion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape ­ Cochabamba ­ MORDAZA, Tramo: Llama ­ Cochabamba", conforme al siguiente detalle:
Partidas Valor Total Registrales de las de la MORDAZA Valor de la 10% Tasaciones, Codigo de Item Registral N° II Tasacion Adicional incluye Predio - Sede Chiclayo, (S/.) (S/.) el 10% Oficina Adicional Registral Chota. (S/.) 1 2 LLM- T- 201 LLM- T- 217 11045902 11045897 1,045.79 6,255.05 104.58 625.51 1 150.37 6 880.56

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1153006-1

Autoriza a la empresa Centro de Capacitacion e Inversiones MORDAZA MORDAZA S.R.L., la variacion de la ubicacion de locales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4108-2014-MTC/15 MORDAZA, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 151202, presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 24092012-MTC/15, de fecha 22 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 06 de MORDAZA de 2012, se autorizo a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACION E INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.R.L., identificada con RUC Nº 20544781945 y domicilio en Pasaje MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Nº 330-338, Urb. El Retablo, Tercera Etapa, Distrito Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir Vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoria II y Clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categoria II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 151202 de fecha 26 de agosto de 2014, La Escuela solicito la modificacion de los terminos de su autorizacion, contenida en la Resolucion Directoral Nº 2409-2012-MTC/15, variando la ubicacion de las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico - practico de mecanica, por el ubicado en: Av. Manco Capac Nº 195, interior 301, tercer piso, Distrito de La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, asi como autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoria I;

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