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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (23/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 23 de octubre de 2014 535695 SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Valor Total de la Tasación elaborada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondiente a dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca, Tramo: Llama – Cochabamba”, conforme al siguiente detalle: Ítem Código de Predio Partidas Registrales de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, Ofi cina Registral Chota. Valor de la Tasación (S/.) 10% Adicional (S/.) Valor Total de las Tasaciones, incluye el 10% Adicional (S/.) 1 LLM- T- 201 11045902 1,045.79 104.58 1 150.37 2 LLM- T- 217 11045897 6,255.05 625.51 6 880.56 Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1153006-1 Autoriza a la empresa Centro de Capacitación e Inversiones Vida Segura S.R.L., la variación de la ubicación de locales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4108-2014-MTC/15 Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Parte Diario Nº 151202, presentado por la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2409- 2012-MTC/15, de fecha 22 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 06 de julio de 2012, se autorizó a la empresa denominada CENTRO DE CAPACITACIÓN E INVERSIONES VIDA SEGURA S.R.L., identificada con RUC Nº 20544781945 y domicilio en Pasaje Juan de Dios Arteaga Nº 330-338, Urb. El Retablo, Tercera Etapa, Distrito Comas, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir Vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; Que, mediante Parte Diario Nº 151202 de fecha 26 de agosto de 2014, La Escuela solicitó la modifi cación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 2409-2012-MTC/15, variando la ubicación de las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, por el ubicado en: Av. Manco Cápac Nº 195, interior 301, tercer piso, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, así como autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A - Categoría I; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a la infraestructura, como es el contar con un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, un taller para realizar la instrucción teórico práctica de mecánica, un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios, así como un circuito de manejo y servicios higiénicos conforme a lo dispuesto por la normativa correspondiente; Que, por otro lado, se indica que la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone lo siguiente: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. Octava.- Las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el presente reglamento en cuanto les corresponda y cuenten con la autorización del MTC, en cuyo caso los certifi cados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito”; Que, asimismo, el artículo 66º numeral 66.4 del REGLAMENTO señala lo siguiente: “Artículo 66.- Contenido mínimo del Programa de Estudios. El contenido mínimo del programa de estudios es el siguiente: (…) 66.4. Programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I: El programa de estudios para obtener la licencia de conducir de Clase A, Categoría I comprende todos los cursos generales señalados en el numeral 66.1 del presente artículo, con un mínimo de 12 horas de enseñanza teórica y un mínimo de 8 horas de práctica de manejo”; Que, además, el artículo 25º del REGLAMENTO establece lo siguiente: “Artículo 25.- Revalidación de licencias de conducir (…) Las revalidaciones de las licencias de conducir de la categoría A-I se realizarán previa aprobación del examen de aptitud psicosomática y del examen de normas de tránsito, además de la cancelación del derecho de tramitación correspondiente. El examen de normas de tránsito podrá ser reemplazado por la certifi cación otorgada por una Escuela de Conductores, cuando el titular de la licencia realice el curso sobre normatividad de tránsito y seguridad vial de no menos de cinco (5) horas. Este curso tendrá una vigencia de seis (6) meses”; Que, es menester señalar, que en concordancia con el artículo 51º inciso e) del REGLAMENTO se establece que: “Artículo 51.- Requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores. Para solicitar autorización como Escuela de Conductores se requiere presentar la siguiente documentación: (…) e) Programa de estudios debidamente desarrollado, conteniendo los cursos que se dictarán, la propuesta de horarios, el número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir los mismos”; Que, de igual manera, el artículo 65º del REGLAMENTO estipula lo siguiente: “Artículo 65.- Programas de Estudios.