Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535881 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada a la señora Epifanía Soledad Rodríguez Ampuero, del cargo de Directora de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Epifanía Soledad Rodríguez Ampuero, en el cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 1155113-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Disponen la prepublicación del proyecto de lineamientos para el registro, aprobación y certificación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria, en el portal electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2014-APN/DIR Callao, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 206-2014-APN/UPS y el Memorando Nº 379-2014-APN/UPS, emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad, el Informe Nº 016- 2014-APN/UGC, emitido por la Unidad de Capacitación, así como el Memorando Nº 351-2014-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del artículo 3º de la referida Ley disponen como lineamientos de la Política Portuaria Nacional la promoción del empleo portuario, como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores y la especialización y capacitación permanente de los trabajadores, así como la protección de sus derechos laborales y condiciones de vida, respectivamente; Que, el inciso n) del artículo 24º de la Ley en mención, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho artículo dispone que la Entidad tiene como atribución establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversión y capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del artículo 24º de la norma legal antes mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del artículo 32º de la Ley precitada señala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitación permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del artículo 33º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relación a las actividades y servicios portuarios, fomentarán y cooperarán en la capacitación permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la República, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevención de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio específi co de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que según las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario deberá estar debidamente capacitado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2004- MTC-02 se aprobó la Norma Nacional para la inscripción, certifi cación y registro de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR); Que, a través de Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR se aprobaron los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitación marítima y/o portuaria a dictar cursos de capacitación relacionados al Código PBIP; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR se aprobó el Reglamento de Capacitación Portuaria, a fi n de regular las actividades de capacitación portuaria que comprendan las materias de gestión portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la protección portuaria, seguridad portuaria y mercancías peligrosas; Que, la Entidad promueve y supervisa la implantación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial y la seguridad del recinto, constituyendo como una de las herramientas de gestión del sistema de protección y seguridad, la capacitación portuaria que realizan las Organizaciones de Capacitación Reconocidas, los Ofi ciales de Protección de la Instalación Portuaria y la Unidad de Protección y Seguridad; Que, la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos y, en ese sentido, los mensajes electrónicos de datos, los documentos electrónicos, así como la fi rma electrónica gozan de total validez jurídica en el ámbito portuario; Que, mediante documentos de vistos, la Unidad de Protección y Seguridad recomienda la aprobación de lineamientos para el registro, aprobación y certifi cación de la capacitación en protección y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestión portuaria, con la fi nalidad de armonizar el tratamiento de la capacitación portuaria en dichos temas, aspecto de relevancia puesto a consideración por parte de la Unidad de Capacitación mediante informe de vistos;