Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitacion hacia la mayor especializacion y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios, en tanto que el inciso o) de dicho articulo dispone que la Entidad tiene como atribucion establecer las normas para mejorar la calidad total del Sistema Portuario Nacional y la seguridad industrial en los puertos, mediante el fomento de la inversion y capacitacion general en tecnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo y la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; Que, el inciso x) del articulo 24º de la MORDAZA legal MORDAZA mencionada estipula que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion promover y desarrollar una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, en tanto que el numeral 32.2 del articulo 32º de la Ley precitada senala que las Autoridades del Sistema Portuario Nacional, en la forma que establezca el Reglamento fomentan y cooperan en la capacitacion permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias; Que, el numeral 33.3 del articulo 33º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que las Autoridades que intervienen en relacion a las actividades y servicios portuarios, fomentaran y cooperaran en la capacitacion permanente en la seguridad industrial y en la higiene laboral en los puertos de la Republica, contando con programas de contingencia para casos de desastres que afecten a la actividad y prevencion de accidentes; Que, de conformidad con la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley del Trabajo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2004-TR, el trabajador portuario realiza un servicio especifico de acuerdo a las especialidades indicadas en la ley, y que segun las particularidades de cada puerto, establezca el Reglamento, para lo cual el trabajador portuario debera estar debidamente capacitado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 329-2004MTC-02 se aprobo la MORDAZA Nacional para la inscripcion, certificacion y registro de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR); Que, a traves de Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 006-2006-APN/DIR se aprobaron los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de facultades a las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) u otras organizaciones educativas dedicadas a la capacitacion maritima y/o portuaria a dictar cursos de capacitacion relacionados al Codigo PBIP; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 025-2014-APN/DIR se aprobo el Reglamento de Capacitacion Portuaria, a fin de regular las actividades de capacitacion portuaria que comprendan las materias de gestion portuaria, trabajo portuario y otras distintas a la proteccion portuaria, seguridad portuaria y mercancias peligrosas; Que, la Entidad promueve y supervisa la implantacion de modernos sistemas de proteccion y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial y la seguridad del recinto, constituyendo como una de las herramientas de gestion del sistema de proteccion y seguridad, la capacitacion portuaria que realizan las Organizaciones de Capacitacion Reconocidas, los Oficiales de Proteccion de la Instalacion Portuaria y la Unidad de Proteccion y Seguridad; Que, la Undecima Disposicion Transitoria y Final de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que todo acto juridico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electronicos y, en ese sentido, los mensajes electronicos de datos, los documentos electronicos, asi como la firma electronica gozan de total validez juridica en el ambito portuario; Que, mediante documentos de vistos, la Unidad de Proteccion y Seguridad recomienda la aprobacion de lineamientos para el registro, aprobacion y certificacion de la capacitacion en proteccion y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestion portuaria, con la finalidad de armonizar el tratamiento de la capacitacion portuaria en dichos temas, aspecto de relevancia puesto a consideracion por parte de la Unidad de Capacitacion mediante informe de vistos;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura efectuada a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, del cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, en el cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI. Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el MORDAZA Institucional: www.cofopri.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI 1155113-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la prepublicacion del proyecto de lineamientos para el registro, aprobacion y certificacion de la capacitacion en proteccion y seguridad portuaria, trabajo portuario y gestion portuaria, en el MORDAZA electronico de la Autoridad Portuaria Nacional
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 049-2014-APN/DIR Callao, 15 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Ejecutivo Nº 206-2014-APN/UPS y el Memorando Nº 379-2014-APN/UPS, emitidos por la Unidad de Proteccion y Seguridad, el Informe Nº 0162014-APN/UGC, emitido por la Unidad de Capacitacion, asi como el Memorando Nº 351-2014-APN/UAJ, emitido por la Unidad de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), es un organismo tecnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, los numerales 12 y 15 del articulo 3º de la referida Ley disponen como lineamientos de la Politica Portuaria Nacional la promocion del empleo portuario, como consecuencia de la capacitacion y profesionalizacion de los trabajadores y la especializacion y capacitacion permanente de los trabajadores, asi como la proteccion de sus derechos laborales y condiciones de MORDAZA, respectivamente; Que, el inciso n) del articulo 24º de la Ley en mencion, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribucion fomentar el empleo portuario,

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