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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535898 Registral, los Vocales que forman parte integrante de las Salas de competencia nacional, los Jefes de los Órganos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores intervinientes en los procedimientos registrales y que la Supervisión de los procesos de control de calidad en primera instancia estará a cargo de la Dirección Técnica Registral de la Sede Central y en segunda instancia la Secretaria General de la Sede Central. Artículo 4°.- Notifi cación Encargar a las Jefaturas de las Zonas Registrales que dispongan la notificación de la presente Resolución a los Jefes de su Unidad Registral, los Registradores Públicos, los Asistentes Registrales y los demás servidores Artículo 5°. Publicación Disponer que la presente Resolución y los lineamientos aprobados sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos Directiva: “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral” DIRECTIVA N° 005-2014-SUNARP/SN I. OBJETIVO Disponer de una herramienta de gestión que indique las pautas a seguir a fi n de realizar el control de calidad respecto a la prestación del servicio de inscripción, a través del monitoreo de los plazos de atención reglamentarios, de la calidad de los pronunciamientos en la calificación registral así como el adecuado cumplimiento del procedimiento registral tanto en primera como en segunda instancia registral. II. FINALIDAD Mejorar el servicio de inscripción a fi n de brindar un servicio óptimo, efi ciente y efi caz, a través de una reducción en los plazos de atención, una mejora en la calidad de los pronunciamientos de las dos instancias registrales así como una mayor predictibilidad en las mismas. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de ámbito nacional y de aplicación en todos los órganos desconcentrados la SUNARP. IV. BASE LEGAL • Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS- Reglamento de Organización y funciones de la SUNARP • Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos • Resolución Nº 267-2011-SUNARP/SN que regula el procedimiento del control de calidad • Resolución Nº 263-2005-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento del Tribunal Registral V. PROCEDIMIENTO 5.1 Concepto. El control de calidad del servicio de inscripción registral es el proceso a través del cual se verifi ca el cumplimiento del Asistente Registral, del Registrador Publico y de los integrantes de las distintas Salas del Tribunal Registral de la normatividad al momento de evaluar y califi car los títulos ingresados para su califi cación. Este control se realiza teniendo en cuenta aspectos formales y verifi cables del procedimiento registral como son: plazos de atención, cumplimiento de formalidades, calidad en el pronunciamiento evidenciado en observaciones y tachas pertinentes, simultáneas, fundamentadas y precisas, liquidaciones correctas y asientos de inscripción claros y concisos. 5.2 Forma de realizar el control de calidad. 5.2.1 Universo sobre el cual se debe ejecutar el Control de Calidad. En el caso de la primera instancia el control de calidad se efectuará mediante un muestreo representativo del total de títulos archivados, incluidos aquellos cuya inscripción fue denegada. En el caso de la segunda instancia registral se hará en base a un muestreo representativo de las resoluciones emitidas por las distintas salas del Tribunal Registral. La muestra representativa se obtendrá de aplicar un porcentaje al universo de títulos ingresados durante un periodo determinado. El porcentaje a aplicar así como el método del muestreo será defi nido por el Jefe de la Unidad Registral de cada Zona Registral o por el Presidente del Tribunal Registral teniendo en cuenta el universo total de títulos ingresados, la naturaleza de los registros así como la situación particular de cada Zona o Sala del Tribunal Registral. Tanto el porcentaje como el método del muestreo tendrán vigencia durante todo el año a ser evaluado. 5.2.2 Registros objeto del Control de Calidad. El control de calidad de los títulos, en ambas instancias registrales, estará referida a títulos inscritos, denegatorias de inscripción y resoluciones, las mismas que deberán comprender a cada uno de los Registros de Personas Jurídicas, Registro de Personas Naturales, Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles. Sin embargo a criterio del Jefe de la Unidad Registral el control de calidad se podrá realizar exclusivamente respecto de algún registro en particular, siempre que al fi nal del año todos los registros hayan sido evaluados. 5.2.3 Área Geográfi ca materia del Control de Calidad El control de calidad podrá realizarse en dos modalidades: a) Modalidad A: En cada uno de los tres periodos se llevará a cabo respecto a todos los registros de la totalidad de Ofi cinas Registrales de cada Zona Registral. b) Modalidad B: Mediante la cual se seleccionará determinadas Ofi cinas Registrales respecto de las cuales se llevará a cabo el control de calidad en un periodo específi co. En este último caso, al año de iniciado el procedimiento de control se deberá haber realizado las acciones de control en la totalidad de las ofi cinas registrales de la zona que adopto esta modalidad. 5.2.4 Periodo a ser materia de revisión. La ejecución ordinaria del control de calidad se efectuará teniendo en cuenta la muestra representativa del total de títulos ingresados en un período de cuatro meses. 5.2.5 Control de Calidad Extraordinario El control de calidad extraordinario es aquel que se realiza cuando las circunstancias lo justifi quen, a criterio del Jefe Zonal, del Presidente del Tribunal Registral, del Jefe de la Unidad Registral, del Director Técnico Registral o del Secretario General. Este control podrá ser sobre un muestreo menor o mayor al señalado ordinariamente, sobre la totalidad de registros jurídicos de la zona registralo de alguno o algunos de ellos, en una oficina registral específica o varias integrantes de la zona registral.