Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Registral, los Vocales que forman parte integrante de las MORDAZA de competencia nacional, los Jefes de los Organos Desconcentrados, los Jefes de las Unidades Registrales, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores intervinientes en los procedimientos registrales y que la Supervision de los procesos de control de calidad en primera instancia estara a cargo de la Direccion Tecnica Registral de la Sede Central y en MORDAZA instancia la Secretaria General de la Sede Central. Articulo 4°.- Notificacion Encargar a las Jefaturas de las Zonas Registrales que dispongan la notificacion de la presente Resolucion a los Jefes de su Unidad Registral, los Registradores Publicos, los Asistentes Registrales y los demas servidores Articulo 5°. Publicacion Disponer que la presente Resolucion y los lineamientos aprobados MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (www.sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos Directiva: "Lineamientos para la ejecucion del control de calidad del servicio de inscripcion registral" DIRECTIVA N° 005-2014-SUNARP/SN I. OBJETIVO Disponer de una herramienta de gestion que indique las pautas a seguir a fin de realizar el control de calidad respecto a la prestacion del servicio de inscripcion, a traves del monitoreo de los plazos de atencion reglamentarios, de la calidad de los pronunciamientos en la calificacion registral asi como el adecuado cumplimiento del procedimiento registral tanto en primera como en MORDAZA instancia registral. II. FINALIDAD Mejorar el servicio de inscripcion a fin de brindar un servicio optimo, eficiente y eficaz, a traves de una reduccion en los plazos de atencion, una mejora en la calidad de los pronunciamientos de las dos instancias registrales asi como una mayor predictibilidad en las mismas. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva son de ambito nacional y de aplicacion en todos los organos desconcentrados la SUNARP. IV. BASE LEGAL · Ley N° 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS- Reglamento de Organizacion y funciones de la SUNARP · Resolucion N° 126-2012-SUNARP-SN, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos · Resolucion Nº 267-2011-SUNARP/SN que regula el procedimiento del control de calidad · Resolucion Nº 263-2005-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento del Tribunal Registral V. PROCEDIMIENTO 5.1 Concepto.

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

El control de calidad del servicio de inscripcion registral es el MORDAZA a traves del cual se verifica el cumplimiento del Asistente Registral, del Registrador Publico y de los integrantes de las distintas MORDAZA del Tribunal Registral de la normatividad al momento de evaluar y calificar los titulos ingresados para su calificacion. Este control se realiza teniendo en cuenta aspectos formales y verificables del procedimiento registral como son: plazos de atencion, cumplimiento de formalidades, calidad en el pronunciamiento evidenciado en observaciones y tachas pertinentes, simultaneas, fundamentadas y precisas, liquidaciones correctas y asientos de inscripcion MORDAZA y concisos. 5.2 Forma de realizar el control de calidad. 5.2.1 Universo sobre el cual se debe ejecutar el Control de Calidad. En el caso de la primera instancia el control de calidad se efectuara mediante un muestreo representativo del total de titulos archivados, incluidos aquellos cuya inscripcion fue denegada. En el caso de la MORDAZA instancia registral se MORDAZA en base a un muestreo representativo de las resoluciones emitidas por las distintas MORDAZA del Tribunal Registral. La muestra representativa se obtendra de aplicar un porcentaje al universo de titulos ingresados durante un periodo determinado. El porcentaje a aplicar asi como el metodo del muestreo sera definido por el Jefe de la Unidad Registral de cada MORDAZA Registral o por el Presidente del Tribunal Registral teniendo en cuenta el universo total de titulos ingresados, la naturaleza de los registros asi como la situacion particular de cada MORDAZA o Sala del Tribunal Registral. Tanto el porcentaje como el metodo del muestreo tendran vigencia durante todo el ano a ser evaluado. 5.2.2 Registros objeto del Control de Calidad. El control de calidad de los titulos, en MORDAZA instancias registrales, estara referida a titulos inscritos, denegatorias de inscripcion y resoluciones, las mismas que deberan comprender a cada uno de los Registros de Personas Juridicas, Registro de Personas Naturales, Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles. Sin embargo a criterio del Jefe de la Unidad Registral el control de calidad se podra realizar exclusivamente respecto de algun registro en particular, siempre que al final del ano todos los registros hayan sido evaluados. 5.2.3 Area Geografica materia del Control de Calidad El control de calidad podra realizarse en dos modalidades: a) Modalidad A: En cada uno de los tres periodos se llevara a cabo respecto a todos los registros de la totalidad de Oficinas Registrales de cada MORDAZA Registral. b) Modalidad B: Mediante la cual se seleccionara determinadas Oficinas Registrales respecto de las cuales se llevara a cabo el control de calidad en un periodo especifico. En este ultimo caso, al ano de iniciado el procedimiento de control se debera haber realizado las acciones de control en la totalidad de las oficinas registrales de la MORDAZA que adopto esta modalidad. 5.2.4 Periodo a ser materia de revision. La ejecucion ordinaria del control de calidad se efectuara teniendo en cuenta la muestra representativa del total de titulos ingresados en un periodo de cuatro meses. 5.2.5 Control de Calidad Extraordinario El control de calidad extraordinario es aquel que se realiza cuando las circunstancias lo justifiquen, a criterio del Jefe Zonal, del Presidente del Tribunal Registral, del Jefe de la Unidad Registral, del Director Tecnico Registral o del Secretario General. Este control podra ser sobre un muestreo menor o mayor al senalado ordinariamente, sobre la totalidad de registros juridicos de la MORDAZA registralo de alguno o algunos de ellos, en una oficina registral especifica o varias integrantes de la MORDAZA registral.

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