Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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inscripcion al titular de la unidad fiscalizada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. Articulo 8º.- Contenido En el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA se registrara la siguiente informacion: a) Nombre, denominacion o razon social del administrado titular de la unidad fiscalizada. b) Denominacion y ubicacion de la unidad fiscalizada. c) Numero de Documento Nacional de Identidad o Registro Unico de Contribuyente del administrado. d) Sector y subsector al que pertenece el administrado. e) Resumen de la actividad desarrollada en la unidad fiscalizable. f) Fecha de la supervision directa en la que se verifico el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Articulo 9º.- Plazo de permanencia El plazo de permanencia de las unidades fiscalizadas en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA es de veinticuatro (24) meses contado a partir de su MORDAZA incorporacion. Articulo 10º.- De la difusion de la incorporacion en el Registro El administrado podra declarar publicamente o difundir su inscripcion en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, debera senalar de forma expresa que su incorporacion a dicho Registro se encuentra vinculada a una determinada unidad fiscalizable y el periodo de vigencia de dicha incorporacion. Articulo 11º.- De las causales de retiro 11.1 La unidad fiscalizable sera retirada del Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Si se le ha detectado un hallazgo de presunta infraccion administrativa producto de una supervision directa. b) Si difunde indebidamente su incorporacion en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA, incumpliendo lo establecido en el Articulo 10º del presente Reglamento. 11.2 La unidad fiscalizable retirada del Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA no podra ser incorporada nuevamente en un lapso de doce (12) meses, contado a partir del retiro. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicacion supletoria para las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de ambito nacional, regional y local que cuenten con competencias relacionadas con la imposicion de sanciones y aplicacion de incentivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Con la finalidad de garantizar la aplicacion inmediata de la presente MORDAZA, se consideraran las supervisiones efectuadas en el ano en curso para evaluar su inscripcion en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. ANEXO DECLARACION JURADA DE NO HABER SIDO SUPERVISADO EN EL ULTIMO ANO Y DE CUMPLIR A CABALIDAD SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES ............................................................. (Empresa) con RUC Nº ................................., debidamente representada por su ...........................(cargo), el Sr. ..........................., (Nombre del representante), identificado con Carne de Extranjeria ( ) / DNI ( ) Nº ..........................., domiciliado en ..................................................... y con poderes

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

inscritos en la Partida Registral Nº ............................ de la Oficina Registral de ............................... DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, la unidad fiscalizable ............................... (Denominacion) ubicada en .........................., distrito ...................., provincia .............., region ........................, de titularidad de .............. (Empresa) no ha sido supervisada por la Direccion de Supervision del OEFA en el ultimo ano. Que, dicha unidad fiscalizable cumple a cabalidad con sus obligaciones ambientales, por lo cual solicito su verificacion mediante el desarrollo de acciones de supervision directa.

MORDAZA, ..... de ................ del 20....

___________________________ Firma y Sello Nombre del representante: Correo electronico: Telefono: 1155170-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Setima Reunion del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Informacion con Fines Fiscales a realizarse en Alemania
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 325-2014/SUNAT MORDAZA, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante comunicacion electronica de fecha 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Economia y Finanzas remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria las Cartas de invitacion del Ministro Federal de Finanzas de la Republica Federal de Alemania y de la Secretaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Informacion con Fines Fiscales de la Organizacion para la Cooperacion y Desarrollo Economicos ­ OCDE de fechas 7 de MORDAZA y 13 de octubre de 2014 respectivamente, para participar en la Setima Reunion del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Informacion con Fines Fiscales, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Berlin, Republica Federal de Alemania los dias 28 y 29 de octubre de 2014; Que algunas medidas adoptadas por la Union Europea, asi como iniciativas previas de la OCDE y, sobre todo, la introduccion en el ano 2010 del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de los Estados Unidos de MORDAZA han promovido la necesidad de adoptar el intercambio automatico de informacion como MORDAZA estandar de transparencia fiscal internacional; Que el intercambio automatico de informacion permite a las jurisdicciones de la residencia verificar si sus contribuyentes han incluido correctamente las rentas obtenidas en el exterior, permitiendole a las autoridades tributarias contar con alertas tempranas de posibles casos de incumplimiento;

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