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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535892 inscripción al titular de la unidad fi scalizada en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Artículo 8º.- Contenido En el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA se registrará la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social del administrado titular de la unidad fi scalizada. b) Denominación y ubicación de la unidad fi scalizada. c) Número de Documento Nacional de Identidad o Registro Único de Contribuyente del administrado. d) Sector y subsector al que pertenece el administrado. e) Resumen de la actividad desarrollada en la unidad fi scalizable. f) Fecha de la supervisión directa en la que se verifi có el cumplimiento de las obligaciones ambientales. Artículo 9º.- Plazo de permanencia El plazo de permanencia de las unidades fi scalizadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA es de veinticuatro (24) meses contado a partir de su última incorporación. Artículo 10º.- De la difusión de la incorporación en el Registro El administrado podrá declarar públicamente o difundir su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, deberá señalar de forma expresa que su incorporación a dicho Registro se encuentra vinculada a una determinada unidad fi scalizable y el periodo de vigencia de dicha incorporación. Artículo 11º.- De las causales de retiro 11.1 La unidad fi scalizable será retirada del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA si incurre en alguna de las siguientes causales: a) Si se le ha detectado un hallazgo de presunta infracción administrativa producto de una supervisión directa. b) Si difunde indebidamente su incorporación en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, incumpliendo lo establecido en el Artículo 10º del presente Reglamento. 11.2 La unidad fi scalizable retirada del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA no podrá ser incorporada nuevamente en un lapso de doce (12) meses, contado a partir del retiro. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de ámbito nacional, regional y local que cuenten con competencias relacionadas con la imposición de sanciones y aplicación de incentivos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Con la fi nalidad de garantizar la aplicación inmediata de la presente norma, se considerarán las supervisiones efectuadas en el año en curso para evaluar su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. ANEXO DECLARACIÓN JURADA DE NO HABER SIDO SUPERVISADO EN EL ÚLTIMO AÑO Y DE CUMPLIR A CABALIDAD SUS OBLIGACIONES AMBIENTALES … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . … . . (Empresa) con RUC Nº ……………………………, debidamente representada por su ………………………(cargo), el Sr. ……..………………., (Nombre del representante), identifi cado con Carné de Extranjería ( ) / DNI ( ) Nº ………………………, domiciliado en ……………………………….……………. y con poderes inscritos en la Partida Registral Nº ………………………. de la Ofi cina Registral de …………………………. DECLARO BAJO JURAMENTO: Que, la unidad fi scalizable ……………………….… (Denominación) ubicada en …………………….., distrito ……………….., provincia ………….., región ……………………, de titularidad de ………….. (Empresa) no ha sido supervisada por la Dirección de Supervisión del OEFA en el último año. Que, dicha unidad fi scalizable cumple a cabalidad con sus obligaciones ambientales, por lo cual solicito su verifi cación mediante el desarrollo de acciones de supervisión directa. Lima, ….. de ……………. del 20…. ___________________________ Firma y Sello Nombre del representante: Correo electrónico: Teléfono: 1155170-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT para participar en la Sétima Reunión del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales a realizarse en Alemania RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 325-2014/SUNAT Lima, 22 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante comunicación electrónica de fecha 13 de octubre de 2014, el Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria las Cartas de invitación del Ministro Federal de Finanzas de la República Federal de Alemania y de la Secretaria del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos – OCDE de fechas 7 de julio y 13 de octubre de 2014 respectivamente, para participar en la Sétima Reunión del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania los días 28 y 29 de octubre de 2014; Que algunas medidas adoptadas por la Unión Europea, así como iniciativas previas de la OCDE y, sobre todo, la introducción en el año 2010 del Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) de los Estados Unidos de América han promovido la necesidad de adoptar el intercambio automático de información como nuevo estándar de transparencia fi scal internacional; Que el intercambio automático de información permite a las jurisdicciones de la residencia verifi car si sus contribuyentes han incluido correctamente las rentas obtenidas en el exterior, permitiéndole a las autoridades tributarias contar con alertas tempranas de posibles casos de incumplimiento;