Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban modificacion de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice de Verificador Catastral
RESOLUCION N° 001-2014-SNCP/CNC MORDAZA, 29 de setiembre de 2014 Vistos, el expediente N° 2013064374 de fecha 29 de agosto de 2013; el Informe N° 0017-2014-MRICHST de fecha 19 de agosto de 2014; el acta de la sesion de Secretaria Tecnica de fecha 25 de agosto de 2014 y el Oficio N° 280-2014-SNCP/ST de fecha 25 de agosto de 2014, mediante el cual la Secretaria Tecnica del Sistema Integrado de Informacion Catastral Predial eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modificacion del Indice del Verificador Catastral contenida en la Directiva N° 001-2010-SNCP/ CNC, aprobada por Resolucion N° 03-2010-SNCP/CNC, modificada por Resolucion N° 03-2011-SNCP/ST y Resolucion N° 01-2012-SNCP/CNC; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294 se creo el Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial (en adelante SNCP), con la finalidad de regular la integracion y unificacion de los estandares, nomenclaturas y procesos tecnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del pais; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b); d)y f) del articulo 8° de la Ley N° 28294, que crea el Sistema Nacional de Catastro y su vinculacion con el Registro de Predios, corresponde al Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio para la ejecucion de catastro de predios o derechos sobre estos, asi como aprobar las normas tecnicas requeridas para la integracion catastral y su vinculacion con el Registro de Predios; y la de establecer los estandares y especificaciones tecnicas para la formulacion, actualizacion y mantenimiento de la informacion catastral; Que, conforme a lo senalado en el literal s) del articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se define al Verificador Catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o juridicas competentes, inscritos de existir, en el Indice de Verificadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verificadores de la SUNARP; Que, el Reglamento del Indice del Verificador Catastral, aprobado por Resolucion N° 03-2010-SNCP/ CNC, modificada por Resolucion N° 03-2011-SNCP/ ST y Resolucion N° 01-2012-SNCP/CNC, regula el funcionamiento del Indice del Verificador Catastral que esta integrado por los profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geografo. Que, mediante el expediente N° 2013064374 de fecha 29 de agosto de 2013, la Universidad Nacional del Altiplano de la Region MORDAZA, Facultad de Ciencias Agrarias, a traves de la Escuela Profesional de Ingenieria Topografica y Agrimensura, solicita la inclusion de los Ingenieros Topografos y Agrimensores en el indice del Verificador Catastral, acompanando la documentacion sustentatoria necesaria; Que, en virtud a ello la Secretaria Tecnica ha evaluado la curricula de estudios por competencia sistema flexible (2000 ­ 2004) y la reestructuracion curricular de estudios por competencias, sistema flexible (2011 ­ I ­ 2015), asi como el perfil, la formacion academica y el plan curricular de los Ingenieros Topografos y Agrimensores, habiendo determinado la similitud de estos con los profesionales que se encuentran autorizados para actuar como verificadores catastrales, en merito a lo cual se emitio el Informe N° 0017-2014-MRICH-ST;

Que, en este sentido la Secretaria Tecnica del SNCP ha determinado la necesidad de modificar el art. 3° denominado Definiciones y Siglas en el literal a) denominado profesionales, asi como el articulo 6° denominado Indice Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Topografo y Agrimensor; Que, mediante Resolucion N° 06-2012-SNCP/CNC se aprobo la modificacion del "Formato de Solicitud de Inscripcion en el Indice del Verificador Catastral" contenida en el anexo a) de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC "Reglamento del Indice de Verificador Catastral", aprobado por Resolucion N° 03-2010-SNCP/CNC; Que, asimismo, la Secretaria Tecnica del SNCP, considera que en la medida que se incorpore al Indice del Verificador Catastral al profesional "Ingeniero Topografo y Agrimensor", resulta necesario tambien modificar el anexo a) parte integrante de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC "Reglamento del Indice de Verificador Catastral", aprobado por Resolucion N° 03-2010-SNCP/CNC y su modificatoria mediante Resolucion N° 06-2012-SNCP/CNC; Que, el Consejo Nacional Catastro en el MORDAZA de sus competencias contenidas en el articulo 8° de la Ley 28294, en sesion de fecha 26 de agosto de 2014 ha aprobado la propuesta de modificacion de los articulos 3° literal a) y 6° del Reglamento del Indice del Verificador Catastral en los terminos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolucion; Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7° ultimo parrafo de la Ley N° 28294; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la modificacion del articulo 3° denominado Definiciones y Siglas en el literal a) denominado Profesionales, de la Directiva N° 01-2010SNCP/CNC del Reglamento del Indice de Verificador Catastral, modificada por Resolucion N° 03-2011-SNCP/ ST y Resolucion N° 01-2012-SNCP/CNC el cual quedara redactado de la siguiente manera: "a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geografo, e Ingeniero Topografo y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados". Articulo 2º.- APROBAR la modificacion del articulo 6° denominado Indice Verificador Catastral de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Indice de Verificador Catastral, modificada por Resolucion N° 032011-SNCP/ST y Resolucion N° 01-2012-SNCP/CNC, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "INDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Indice estara integrado por los siguientes profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geografo, Ingeniero MORDAZA, Ingeniero Agronomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geografo, e Ingeniero Topografo y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia minima de cinco (5) anos en actividades catastrales". Articulo 3º.- APROBAR la modificacion del "Formato de Solicitud de Inscripcion en el Indice del Verificador Catastral", el mismo que se adjunta a la presente resolucion, como anexo a). Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion que modifica el Reglamento del Indice de Verificador Catastral y el "Formato de Solicitud de inscripcion en el Indice del Verificador Catastral", en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina Web del Sistema Nacional Integrado de Informacion Catastral Predial ­ SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro - CNC. Articulo 5º.- DISPONER que la presente Resolucion entre en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos

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