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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535894 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban modificación de la Directiva Nº 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verificador Catastral RESOLUCIÓN N° 001-2014-SNCP/CNC Surco, 29 de setiembre de 2014 Vistos, el expediente N° 2013064374 de fecha 29 de agosto de 2013; el Informe N° 0017-2014-MRICH- ST de fecha 19 de agosto de 2014; el acta de la sesión de Secretaria Técnica de fecha 25 de agosto de 2014 y el Ofi cio N° 280-2014-SNCP/ST de fecha 25 de agosto de 2014, mediante el cual la Secretaría Técnica del Sistema Integrado de Información Catastral Predial eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modifi cación del Índice del Verifi cador Catastral contenida en la Directiva N° 001-2010-SNCP/ CNC, aprobada por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC, modifi cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en adelante SNCP), con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro del país; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales b); d)y f) del artículo 8° de la Ley N° 28294, que crea el Sistema Nacional de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, corresponde al Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio para la ejecución de catastro de predios o derechos sobre estos, así como aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios; y la de establecer los estándares y especifi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral; Que, conforme a lo señalado en el literal s) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 28294, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, se defi ne al Verifi cador Catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o jurídicas competentes, inscritos de existir, en el Índice de Verifi cadores a cargo de las Municipalidades y en el Registro de Verifi cadores de la SUNARP; Que, el Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/ CNC, modifi cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC, regula el funcionamiento del Índice del Verifi cador Catastral que está integrado por los profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo. Que, mediante el expediente N° 2013064374 de fecha 29 de agosto de 2013, la Universidad Nacional del Altiplano de la Región Puno, Facultad de Ciencias Agrarias, a través de la Escuela Profesional de Ingeniería Topográfi ca y Agrimensura, solicita la inclusión de los Ingenieros Topógrafos y Agrimensores en el índice del Verifi cador Catastral, acompañando la documentación sustentatoria necesaria; Que, en virtud a ello la Secretaría Técnica ha evaluado la curricula de estudios por competencia sistema fl exible (2000 – 2004) y la reestructuración curricular de estudios por competencias, sistema fl exible (2011 – I – 2015), así como el perfi l, la formación académica y el plan curricular de los Ingenieros Topógrafos y Agrimensores, habiendo determinado la similitud de éstos con los profesionales que se encuentran autorizados para actuar como verifi cadores catastrales, en mérito a lo cual se emitió el Informe N° 0017-2014-MRICH-ST; Que, en este sentido la Secretaría Técnica del SNCP ha determinado la necesidad de modificar el art. 3° denominado Definiciones y Siglas en el literal a) denominado profesionales, así como el artículo 6° denominado Índice Verificador Catastral, con la finalidad de incorporar al Ingeniero Topógrafo y Agrimensor; Que, mediante Resolución N° 06-2012-SNCP/CNC se aprobó la modifi cación del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral” contenida en el anexo a) de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC “Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral”, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC; Que, asimismo, la Secretaria Técnica del SNCP, considera que en la medida que se incorpore al Índice del Verifi cador Catastral al profesional “Ingeniero Topógrafo y Agrimensor”, resulta necesario también modifi car el anexo a) parte integrante de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC “Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral”, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y su modifi catoria mediante Resolución N° 06-2012-SNCP/CNC; Que, el Consejo Nacional Catastro en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8° de la Ley 28294, en sesión de fecha 26 de agosto de 2014 ha aprobado la propuesta de modifi cación de los artículos 3° literal a) y 6° del Reglamento del Índice del Verifi cador Catastral en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente resolución; Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° último párrafo de la Ley N° 28294; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación del artículo 3° denominado Defi niciones y Siglas en el literal a) denominado Profesionales, de la Directiva N° 01-2010- SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral, modifi cada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC el cual quedará redactado de la siguiente manera: “a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo, e Ingeniero Topógrafo y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados”. Artículo 2º.- APROBAR la modifi cación del artículo 6° denominado Índice Verifi cador Catastral de la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral, modifi cada por Resolución N° 03- 2011-SNCP/ST y Resolución N° 01-2012-SNCP/CNC, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “INDICE VERIFICADOR CATASTRAL El Índice estará integrado por los siguientes profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo, e Ingeniero Topógrafo y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades catastrales”. Artículo 3º.- APROBAR la modifi cación del “Formato de Solicitud de Inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral”, el mismo que se adjunta a la presente resolución, como anexo a). Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución que modifi ca el Reglamento del Índice de Verifi cador Catastral y el “Formato de Solicitud de inscripción en el Índice del Verifi cador Catastral”, en el Diario Ofi cial El Peruano, en la página Web del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP y de las entidades miembros del Consejo Nacional de Catastro - CNC. Artículo 5º.- DISPONER que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos