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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535893 Que por su parte, en febrero de 2014, la OCDE publicó su propuesta para un nuevo modelo global de intercambio automático de información aplicable a las cuentas mantenidas en entidades fi nancieras, el cual contiene los instrumentos legales necesarios y los procedimientos de debida diligencia y reporte principalmente para dichas entidades fi nancieras; Que en ese contexto, el citado Foro Global permitirá conocer y recoger las mejores prácticas y experiencias de otras administraciones tributarias, que coadyuven a la implementación del intercambio de información a pedido e intercambio automático; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 13-2014- SUNAT/5B0000 de fecha 17 de octubre de 2014, resulta necesario autorizar la participación en el referido evento del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, del 26 al 30 de octubre de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Fredy Richard Llaque Sánchez, Gerente de Cumplimiento de Grandes Empresas y Grupos Económicos de la Intendencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento del 26 al 30 de octubre de 2014, para participar en la Sétima Reunión del Foro Global sobre Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, los días 28 y 29 de octubre de 2014. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Fredy Richard Llaque Sánchez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 2 941,71 Viáticos US $ 2 160,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1154352-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 067-2014-SUNAFIL Mediante Ofi cio Nº 103-2014-SUNAFIL/DS, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 067-2014-SUNAFIL publicada en nuestra edición del 22 de octubre de 2014. DICE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DANNY DANIEL MORALES DUEÑAS, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. DEBE DECIR: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor DANNY DANIEL MORALES DUEÑAS, al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. 1155238-1 PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION