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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535891 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 030-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicación del proyecto normativo que aprobaría el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales en el Portal Institucional de la entidad, con la fi nalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por un período de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto defi nitivo del Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales; Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 035-2014 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 033-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modifi cada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de once (11) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario ofi cial El Peruano y el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad regular la implementación y funcionamiento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales establecido en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM, propiciando la difusión de las buenas prácticas realizadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fi scalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesión, entre otros) de toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad económica se encuentre bajo el ámbito de competencia del OEFA. 2.2 Para el desarrollo de dichas actividades económicas el administrado debe contar con el instrumento de gestión ambiental debidamente actualizado, cuando corresponda. Se considera como instrumento de gestión ambiental a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado. Artículo 3º.- Difusión 3.1 El Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA se implementará a través de un aplicativo informático, el cual será publicado en el portal web institucional del OEFA y en el Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA. 3.2 Dicho Registro es de acceso público y gratuito, y su actualización es permanente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DEL OEFA Artículo 4º.- Autoridad competente La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA es la autoridad competente para publicar y actualizar de ofi cio la información contenida en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, el referido órgano de línea designará a un responsable a cargo de dicha función. Artículo 5º.- Requisito para la inscripción Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA, las unidades fi scalizables no deberán contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas. Ello deberá constar en el informe correspondiente a la última supervisión realizada por la Dirección de Supervisión del OEFA. Artículo 6º.- Solicitud de parte para la verifi cación del cumplimiento de obligaciones ambientales 6.1 Las unidades fi scalizables que no hayan sido supervisados en el año en curso podrán solicitar al OEFA la realización de una supervisión, a fi n de verifi car el cumplimiento de sus obligaciones ambientales. 6.2 Para la programación de la referida supervisión, las unidades fi scalizables deberán presentar una declaración jurada conforme al Anexo del presente Reglamento, la cual podrá ser presentada desde el primer día hábil del mes de octubre hasta el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. 6.3 Tal solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de Supervisión, la cual dispondrá la programación de la correspondiente supervisión para el año siguiente, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Directa del OEFA. 6.4 Si en la supervisión solicitada se encontrasen hallazgos de presuntas infracciones administrativas, los administrados no podrán ser inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA durante un periodo de dieciocho (18) meses, contado a partir de dicha supervisión. Artículo 7º.- Inscripción La inscripción de la unidad fi scalizada en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales se realizará de la siguiente manera: a) La Dirección de Supervisión elaborará un informe indicando que la unidad fi scalizable cumple con sus obligaciones ambientales y recomendando su inscripción en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Dicho informe será remitido a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde la fecha de su emisión. b) La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para evaluar el referido informe e inscribir a la unidad fi scalizada en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales del OEFA. Luego, deberá notifi car dicha