Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

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2.2 Para el desarrollo de dichas actividades economicas el administrado debe contar con el instrumento de gestion ambiental debidamente actualizado, cuando corresponda. Se considera como instrumento de gestion ambiental a la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) o semidetallado (EIA-sd), Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Plan Anual Complementario Pesquero (PACPE), Plan de Manejo Ambiental (PMA) u otro instrumento que regule las obligaciones ambientales del administrado. Articulo 3º.- Difusion 3.1 El Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA se implementara a traves de un aplicativo informatico, el cual sera publicado en el MORDAZA web institucional del OEFA y en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA. 3.2 Dicho Registro es de acceso publico y gratuito, y su actualizacion es permanente. CAPITULO II DEL REGISTRO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES DEL OEFA Articulo 4º.- Autoridad competente La Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA es la autoridad competente para publicar y actualizar de oficio la informacion contenida en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. Para tal efecto, el referido organo de linea designara a un responsable a cargo de dicha funcion. Articulo 5º.- Requisito para la inscripcion Para ser incorporadas en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA, las unidades fiscalizables no deberan contar con hallazgos de presuntas infracciones administrativas. Ello debera constar en el informe correspondiente a la MORDAZA supervision realizada por la Direccion de Supervision del OEFA. Articulo 6º.- Solicitud de parte para la verificacion del cumplimiento de obligaciones ambientales 6.1 Las unidades fiscalizables que no hayan sido supervisados en el ano en curso podran solicitar al OEFA la realizacion de una supervision, a fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales. 6.2 Para la programacion de la referida supervision, las unidades fiscalizables deberan presentar una declaracion jurada conforme al Anexo del presente Reglamento, la cual podra ser presentada desde el primer dia habil del mes de octubre hasta el ultimo dia habil del mes de noviembre del ano en curso. 6.3 Tal solicitud debera ser dirigida a la Direccion de Supervision, la cual dispondra la programacion de la correspondiente supervision para el ano siguiente, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervision Directa del OEFA. 6.4 Si en la supervision solicitada se encontrasen hallazgos de presuntas infracciones administrativas, los administrados no podran ser inscritos en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA durante un periodo de dieciocho (18) meses, contado a partir de dicha supervision. Articulo 7º.- Inscripcion La inscripcion de la unidad fiscalizada en el Registro de Buenas Practicas Ambientales se realizara de la siguiente manera: a) La Direccion de Supervision elaborara un informe indicando que la unidad fiscalizable cumple con sus obligaciones ambientales y recomendando su inscripcion en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. Dicho informe sera remitido a la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles contado desde la fecha de su emision. b) La Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles para evaluar el referido informe e inscribir a la unidad fiscalizada en el Registro de Buenas Practicas Ambientales del OEFA. Luego, debera notificar dicha

Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 030-2014-OEFA/CD del 19 de agosto del 2014 se dispuso la publicacion del proyecto normativo que aprobaria el Reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales en el MORDAZA Institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadania en general, por un periodo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la publicacion de la citada resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, habiendose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales; Que, tras la absolucion y analisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicacion de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 035-2014 adoptado en la Sesion Ordinaria Nº 033-2014 del 22 de octubre del 2014, el Consejo Directivo del OEFA decidio aprobar el Reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Asesoria Juridica, la Direccion de Supervision y la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos del OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Articulo 8º y Literal n) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento del Registro de Buenas PracticasAmbientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el cual consta de once (11) Articulos, una (1) Disposicion Complementaria Final, una (1) Disposicion Complementaria Transitoria y un (1) Anexo, y que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion y la MORDAZA aprobada en el Articulo 1º en el diario oficial El Peruano y el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL REGISTRO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular la implementacion y funcionamiento del Registro de Buenas Practicas Ambientales establecido en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 167-2014-MINAM, propiciando la difusion de las buenas practicas realizadas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, que cumplan con sus obligaciones ambientales y se encuentren bajo el ambito de competencia del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento resultan aplicables para las unidades fiscalizables (unidad minera, lote, central, planta, concesion, entre otros) de toda persona natural o juridica, publica o privada, cuya actividad economica se encuentre bajo el ambito de competencia del OEFA.

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