Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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Derecho de Vigencia del ano 2014; el Informe Nº 33332014-INGEMMET/DDV/L de fecha 10 de octubre de 2014, emitido por la Direccion de Derecho de Vigencia; el Memorandum Nº 545-2014-INGEMMET/DDV de fecha 20 de octubre de 2014, el Memorando Nº 627-2014INGEMMET-SG/OAJ de fecha 20 de octubre de 2014 emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y el Informe Nº 9127-2014-INGEMMET-DCM-UTN de fecha 21 de octubre de 2014 emitido por la Direccion de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 39 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el articulo 37 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligacion de pago de los titulares de derechos mineros que debera abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada ano; Que, el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establecio que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, segun sea el caso, durante dos anos consecutivos; Que, el articulo MORDAZA citado fue sustituido por el Articulo Unico del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos anos consecutivos o no; Que, el articulo 76 del Reglamento de diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, establece que la resolucion que aprueba la relacion de denuncios, petitorios y concesiones cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia, se publicara en el Diario Oficial El Peruano y excepcionalmente, en los casos en que se detecte incumplimiento de pagos individuales, podra ser expedida en forma individual en cualquier momento y podran ser notificadas por correo certificado. Que, el articulo 102 del referido reglamento, dispone que dentro de los dos meses de expedida cualquiera de las resoluciones colectivas de no pago, a que se refiere el articulo 76 de dicho Reglamento, la Direccion de Concesiones Mineras remitira al Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET los expedientes de las concesiones, denuncios y petitorios incursos en causal de caducidad, con el proyecto de Resolucion correspondiente; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el articulo 32 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informe Nº 3333-2014-INGEMMET/DDV/L de fecha 10 de octubre de 2014, la Direccion de Derecho de Vigencia propone la relacion de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2013 y 2014, los cuales estan incluidos en las resoluciones de Presidencia que aprobaron las relaciones de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el derecho de vigencia correspondiente a esos anos y adicionalmente de los anos 2011 al 2014; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 96 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo ultimo parrafo fue incorporado por el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relacion adjunta que forma parte de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 66 y 105 inciso h) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; y,

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

Con el visado de la Direccion de Concesiones Mineras, la Direccion de Derecho de Vigencia y la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los anos 2013 y 2014 de los 6574 (seis mil quinientos setenta y cuatro) derechos mineros que se detallan en el Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el Articulo Primero y MORDAZA, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo 1154184-1

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados en el mes de setiembre del ano 2014 por la formulacion de petitorios
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 133-2014-INGEMMET/PCD MORDAZA, 22 de octubre de 2014 Visto; el Informe Nº 026-2014-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 21 de Octubre del 2014, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Setiembre del ano 2014 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Setiembre del 2014, es de US $ 725,591.14 (Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Noventa y Uno y 14/100 Dolares Americanos) y S/. 131,816.50 (Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Dieciseis y 50/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto

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