Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535885 ascendente a US $ 17,012.47 (Diecisiete Mil Doce y 47/100 Dólares Americanos) y S/. 1,111.88 (Un Mil Ciento Once y 88/100 Nuevos Soles); resultando un importe neto a distribuir de US $ 708,578.67 (Setecientos Ocho Mil Quinientos Setenta y Ocho y 67/100 Dólares Americanos) y S/. 130,704.62 (Ciento Treinta Mil Setecientos Cuatro y 62/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Setiembre del año 2014 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 544,193.36 98,862.38 -12,285.70 -1,111.88 531,907.66 97,750.50 INGEMMET 138,483.17 26,363.30 -3,775.40 0.00 134,707.77 26,363.30 MINEM 34,620.79 6,590.82 -951.37 0.00 33,669.42 6,590.82 GOBIERNOS REGIONALES 8,293.82 0.00 0.00 0.00 8,293.82 0.00 TOTAL 725,591.14 131,816.50 -17,012.47 -1,111.88 708,578.67 130,704.62 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 1,125.00 VALERA 0.00 450.00 YAMBRASBAMBA 0.00 1,125.00 AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0.00 225.00 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ AMAZONAS/LUYA OCUMAL 0.00 337.50 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 450.00 CORIS 0.00 450.00 ANCASH/ASUNCION CHACAS 0.00 225.00 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 491.06 CAJACAY 0.00 600.00 CANIS 0.00 750.00 HUALLANCA 0.00 420.66 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 750.00 TICLLOS 0.00 150.00 ANCASH/CARHUAZ ATAQUERO 0.00 1,575.00 ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 0.00 75.00 ANCASH/HUARAZ HUANCHAY 0.00 450.00 PARIACOTO 0.00 225.00 ANCASH/HUARI CHAVIN DE HUANTAR 0.00 338.17 HUANTAR 0.00 525.00 SAN MARCOS 0.00 300.00 ANCASH/HUARMEY CULEBRAS 0.00 450.00 HUARMEY 0.00 3,750.00 HUAYAN 0.00 225.00 ANCASH/HUAYLAS HUALLANCA 0.00 138.87 HUAYLAS 0.00 138.87 PAMPAROMAS 0.00 2,700.01 PUEBLO LIBRE 0.00 2,325.00 ANCASH/OCROS CAJAMARQUILLA 0.00 750.00 COCHAS 0.00 187.50 OCROS 0.00 2,925.00 SAN PEDRO 0.00 187.50 ANCASH/PALLASCA CONCHUCOS 0.00 675.00 HUANDOVAL 0.00 1,125.00 LACABAMBA 0.00 1,125.00 PAMPAS 0.00 180.00 TAUCA 0.00 787.50 ANCASH/RECUAY CATAC 0.00 1,285.30