Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

535890
DPTO. / PROV. / DISTRITO POLVORA TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA ITE TACNA/TACNA INCLAN PALCA 0.00 0.00 2,250.00 1,191.80 0.00 0.00 7,875.00 37.50 S/. 0.00 US$ 300.00

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban Reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2014-OEFA/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2014

TACNA/TARATA TARATA TICACO UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos 0.00 97,750.50 327 112.50 531,907.66 0.00 0.00 1,123.87 1,123.88

VISTOS: El Informe Nº 229-2014-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 089-2014-OEFA/DS de la Direccion de Supervision; Informe Nº 038-2014OEFA/DFSAI de la Direccion de Fiscalizacion, Sancion y Aplicacion de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion ambiental; Que, a traves de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Articulo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la funcion normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalizacion ambiental en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (SINEFA), y otras de caracter general referidas a la verificacion del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, asi como aquellas necesarias para el ejercicio de la funcion de supervision de Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Articulo 139º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente senala que se implementara un Registro de Buenas Practicas Ambientales, en el cual se incorporara a toda persona natural o juridica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas practicas ambientales; Que, la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325 establece que el reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales al que se refiere el Articulo 139º de la Ley Nº 28611 es aprobado por resolucion ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicacion es supervisada o fiscalizada por el OEFA y las Entidades de Fiscalizacion Ambiental (EFA); Que, el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 167-2014-MINAM dispone que en el Registro de Buenas Practicas Ambientales se encontrara inscrita toda persona, natural o juridica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fiscalizables, lo cual sera difundido a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental - SINIA y el MORDAZA Web del OEFA; Que, asimismo, la mencionada Resolucion Ministerial senala que el OEFA debera aprobar mediante Resolucion de Consejo Directivo el Reglamento del Registro de Buenas Practicas Ambientales;

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "d" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGION S/. U.S. $

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA UCAYALI

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,441.15 112.50 200.00 100.00 350.00 50.00 75.00 375.00 87.50 5,246.36 25.00 12.50 112.50 56.31 12.50 37.50

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES

0.00

8,293.82

Nº Gobiernos Regionales

16

1154304-1

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