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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (25/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535890 DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$ POLVORA 0.00 300.00 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 0.00 7,875.00 ITE 0.00 37.50 TACNA/TACNA INCLAN 0.00 2,250.00 PALCA 0.00 1,191.80 TACNA/TARATA TARATA 0.00 1,123.87 TICACO 0.00 1,123.88 UCAYALI/ATALAYA RAYMONDI 0.00 112.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 97,750.50 531,907.66 Nº Distritos 327 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2014, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/. U.S. $ ANCASH 0.00 1,441.15 APURIMAC 0.00 112.50 AREQUIPA 0.00 200.00 CUSCO 0.00 100.00 HUANUCO 0.00 350.00 ICA 0.00 50.00 JUNIN 0.00 75.00 LA LIBERTAD 0.00 375.00 LAMBAYEQUE 0.00 87.50 LIMA 0.00 5,246.36 MADRE DE DIOS 0.00 25.00 MOQUEGUA 0.00 12.50 PIURA 0.00 112.50 PUNO 0.00 56.31 TACNA 0.00 12.50 UCAYALI 0.00 37.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 8,293.82 Nº Gobiernos Regionales 16 1154304-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 034-2014-OEFA/CD Lima, 22 de octubre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 229-2014-OEFA/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 089-2014-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; Informe Nº 038-2014- OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental ņa cargo de las diversas entidades del Estadoņ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y efi ciente; Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modifi cado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente señala que se implementará un Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en el cual se incorporará a toda persona natural o jurídica que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 establece que el reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales al que se refi ere el Artículo 139º de la Ley Nº 28611 es aprobado por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicación es supervisada o fi scalizada por el OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA); Que, el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 167-2014-MINAM dispone que en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales fi scalizables, lo cual será difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA y el Portal Web del OEFA; Que, asimismo, la mencionada Resolución Ministerial señala que el OEFA deberá aprobar mediante Resolución de Consejo Directivo el Reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales;