Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2014 (25/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 25 de octubre de 2014

535897
las actividades de la Direccion Tecnica Registral y del Tribunal Registral. Que, de acuerdo al articulo 80° numeral i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es funcion de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales controlar los niveles de eficiencia y eficacia del servicio registral, proponiendo las metas de productividad, los mecanismos para alcanzar dichas metas, asi como las acciones correctivas de los problemas que se adviertan de los informes de productividad registral; Que, de acuerdo al articulo 7º numeral 4º del Reglamento del Tribunal Registral, es funcion del Presidente del Tribunal Registral supervisar y evaluar el desempeno de los vocales de acuerdo con las metas, estandares de desempeno y procedimientos establecidos; Que, el control de calidad de las decisiones de las instancias registrales, MORDAZA estas observaciones, liquidaciones, inscripciones o tachas, es de MORDAZA importancia para detectar las deficiencias mas recurrentes que se producen en el procedimiento registral con la finalidad de unificar criterios en materia registral y con ello mejorar la calidad del servicio de inscripcion que brinda la Sunarp. Que, teniendo en cuenta que es conveniente regular en un solo instrumento el MORDAZA de ejecucion de los controles de calidad de los procedimientos tanto en primera como en MORDAZA instancia registrales, por lo que resulta necesario emitir una nueva directiva estructurada bajo los parametros senalados, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 235-2009-SUNARP/SN que aprobo la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN y su modificatoria Resolucion N° 083-2010-SUNARP/SN; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Secretaria General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar la Directiva Nº 005 que contiene los "Lineamientos para la ejecucion del control de calidad del servicio de inscripcion registral", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogacion Deroguese la Directiva N° 007-2009-SUNARP/SN aprobada por Resolucion de Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 235-2009-SUNARP/SN y su modificatoria Resolucion N° 083-2010-SUNARP/SN. Articulo 3°.- Responsables Disponer que son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos la Presidencia del Tribunal

Aprueban Directiva "Lineamientos para la ejecucion del control de calidad del servicio de inscripcion registral"
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 258-2014-SUNARP/SN 23 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 12-SUNARP/DTR emitido por la Direccion Tecnica Registral a traves del cual se adjunta un proyecto de Directiva de "Lineamientos para la ejecucion del control de calidad del servicio de inscripcion registral"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo tecnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, conforme a lo dispuesto la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 74.2 del articulo 74°, se establecen las facultades de supervisar, coordinar y controlar la actividad de los organos de menor jerarquia del estado; Que, mediante Resolucion Nº 235-2009-SUNARP/ SN se aprobo la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN, a traves de la cual se establecieron los Lineamientos para la ejecucion de procesos de control de calidad a cargo de las gerencias registrales y por Resolucion N° 083-2010SUNARP/SN se modifico la Resolucion Nº 235-2009SUNARP/SN; Que, de acuerdo a los articulos 44° numeral p) y 51° numeral f) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es funcion de la Direccion Tecnica Registral proponer normas de caracter registral y a traves de la Subdireccion de Operaciones Registrales realizar acciones para el control de calidad y el seguimiento de las actividades registrales en los Organos Desconcentrados; Que, de acuerdo al articulo 9° numeral b) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, es funcion del Superintendente Nacional supervisar el cumplimiento de la politica registral nacional asi como

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.