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El Peruano Sábado 25 de octubre de 2014 535897 Aprueban Directiva “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral” RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 258-2014-SUNARP/SN 23 de octubre de 2014 VISTO: El Informe N° 12-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral a través del cual se adjunta un proyecto de Directiva de “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral”; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo técnico especializado adscrito al Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, conforme a lo dispuesto la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General numeral 74.2 del artículo 74°, se establecen las facultades de supervisar, coordinar y controlar la actividad de los órganos de menor jerarquía del estado; Que, mediante Resolución Nº 235-2009-SUNARP/ SN se aprobó la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN, a través de la cual se establecieron los Lineamientos para la ejecución de procesos de control de calidad a cargo de las gerencias registrales y por Resolución N° 083-2010- SUNARP/SN se modifi có la Resolución Nº 235-2009- SUNARP/SN; Que, de acuerdo a los artículos 44° numeral p) y 51° numeral f) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es función de la Dirección Técnica Registral proponer normas de carácter registral y a través de la Subdirección de Operaciones Registrales realizar acciones para el control de calidad y el seguimiento de las actividades registrales en los Órganos Desconcentrados; Que, de acuerdo al artículo 9° numeral b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es función del Superintendente Nacional supervisar el cumplimiento de la política registral nacional así como las actividades de la Dirección Técnica Registral y del Tribunal Registral. Que, de acuerdo al artículo 80° numeral i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es función de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales controlar los niveles de efi ciencia y efi cacia del servicio registral, proponiendo las metas de productividad, los mecanismos para alcanzar dichas metas, así como las acciones correctivas de los problemas que se adviertan de los informes de productividad registral; Que, de acuerdo al artículo 7º numeral 4º del Reglamento del Tribunal Registral, es función del Presidente del Tribunal Registral supervisar y evaluar el desempeño de los vocales de acuerdo con las metas, estándares de desempeño y procedimientos establecidos; Que, el control de calidad de las decisiones de las instancias registrales, sean estas observaciones, liquidaciones, inscripciones o tachas, es de vital importancia para detectar las defi ciencias más recurrentes que se producen en el procedimiento registral con la fi nalidad de unifi car criterios en materia registral y con ello mejorar la calidad del servicio de inscripción que brinda la Sunarp. Que, teniendo en cuenta que es conveniente regular en un solo instrumento el proceso de ejecución de los controles de calidad de los procedimientos tanto en primera como en segunda instancia registrales, por lo que resulta necesario emitir una nueva directiva estructurada bajo los parámetros señalados, por lo que corresponde dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2009-SUNARP/SN que aprobó la Directiva Nº 007-2009-SUNARP/SN y su modifi catoria Resolución N° 083-2010-SUNARP/SN; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la Directiva Nº 005 que contiene los “Lineamientos para la ejecución del control de calidad del servicio de inscripción registral”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Derogación Deróguese la Directiva N° 007-2009-SUNARP/SN aprobada por Resolución de Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 235-2009-SUNARP/SN y su modifi catoria Resolución N° 083-2010-SUNARP/SN. Artículo 3°.- Responsables Disponer que son responsables del cumplimiento de los presentes lineamientos la Presidencia del Tribunal FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN