Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2014 (28/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Martes 28 de octubre de 2014

PROYECTOS

536069

Proyecto de Resolucion Tarifaria para el establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de octubre de 2014 EXPEDIENTE : N° 00001-2014-CD-GPRC/TT Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet MATERIA : - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Proyecto VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolucion que establecera las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral; (ii) El Informe Nº 512-GPRC/2014 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto

Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en los articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion y Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento), MORDAZA en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulacion tarifaria de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 108-2014-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5° del Procedimiento, ratificando que las garantias de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, son exigibles en todos los escenarios en los que el Estado Peruano considere

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe

LA DIRECCION

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